Última revisión
18/04/2008
Sentencia Penal Nº 270/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 58/2008 de 18 de Abril de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Abril de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: BARRIENTOS PACHO, JESUS MARIA
Nº de sentencia: 270/2008
Núm. Cendoj: 08019370082008100214
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Octava
Ponente: Ilmo. Sr. Don Jesús M. Barrientos Pacho
Rollo nº 58/2008R
P.A. nº 402/2007
Juzg. Penal 8 de Barcelona
Los Ilmos. Sres.:
D. Jesús M. Barrientos Pacho
D. JESUS NAVARRO MORALES
Da. ESMERALDA RIOS SAMBERNARDO
Dictan la siguiente
S E N T E N C I A nº
En Barcelona, a dieciocho de abril de dos mil ocho.
VISTOS, en nombre de S.M. el Rey, ante esta Sección Octava de esta Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal número 58/2008R, formado para substanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el día 12 de diciembre de 2007 por el Juzgado de lo Penal nº 8 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 402/2007, seguido por un delito de hurto contra Esteban y otra; siendo parte apelante el acusado dicho y parte apelada el Ministerio Fiscal.
Ha correspondido la ponencia al Ilmo. Sr. Presidente del Tribunal Don Jesús M. Barrientos Pacho, quien expresa así el criterio unánime del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal nº 8 de Barcelona con fecha 12 de diciembre de 2008 se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado del margen, en cuya parte dispositiva se disponía que: " Que debo condenar y CONDENO a Esteban como autor responsable de un delito de robo con intimidación ya definido, a la pena de un año de prisión con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Le condeno a pagar al establecimiento SCHLEKER la cantidad de 32,26 euros en concepto de responsabilidad civil y al pago de las costas procesales causadas en este procedimiento.
Debo absolver y absuelvo a Cristina del delito, por haberse retirado la acusación contra la misma".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado Esteban, en cuyo escrito interesó la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dicte otra por la que sea absuelto del delito de que se le acusa. Y una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo a las demás partes para que, por el término legal, formulasen las alegaciones que estimasen convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que consta en las actuaciones, habiendo venido a adherirse en el recurso la defensa del otro acusado y siendo remitida la causa con posterioridad a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde, sin más trámite, quedaron los autos para sentencia.
TERCERO.- Se admiten y dan expresa e íntegramente por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- Se admiten, así mismo, y se dan también por reproducidos en esta alzada los fundamentos de derecho contenidos en aquella resolución, a excepción de los que se ofrecen como fundamento de la responsabilidad civil declarada del cargo del condenado, que habrá de ser sustituido por otro pronunciamiento en el que dicha responsabilidad sea concretada a partir del contenido del artículo 110.1º del Código Penal , es decir, concretando tal obligación con la restitución de los objetos sustraídos a su legítimo titular, a cuyo fin el pronunciamiento en este orden se limitará a ordenar tal restitución y la entrega definitiva de los objetos a quien los recibió ya en calidad de depósito al inicio de las actuaciones policiales, según se infiere de la diligencia reseñada a los folios 41 y 42 de la causa.
SEGUNDO.- Sobre el fondo de la condena recurrida, ésta es atacada por la defensa del acusado desde la invocación de haberse vulnerado el derecho a la presunción de inocencia y también por haber sido valoradas erróneamente las pruebas llevadas a la presencia judicial.
Estos términos y razones de la impugnación determinan que nuestro juicio revisorio deberá limitarse a la comprobación de que la sentencia combatida se soporta en pruebas de cargo, llevadas al juicio válidamente y que de las mismas resulten un contenido incriminatorio que resulte ser bastante para concluir en los términos culpabilísticos recogidos en el fallo de condena. Y en ese análisis no podremos por menos de verificar cómo efectivamente fueron llevadas al juicio las declaraciones de la encargada del establecimiento en que se produjo la sustracción, Rosa, quien refirió y reprodujo su declaración policial sobre la sustracción de efectos por parte del acusado, con los que abandonó el establecimiento sin haberlos pagado y después de haberla dirigido unas palabras que reiteró en el juicio y a las que únicamente puede asignárseles un efecto intimidatorio de intensidad suficiente para paralizar a su destinataria en su voluntad de impedir la sustracción de los efectos, lo que efectivamente logró el autor mutando el inicial hurto proyectado en robo con intimidación de las características ya acogidas en la sentencia de la instancia; y también comparecieron y declararon en el juicio los agentes de los Mossos d'Esquadra que acudieron al lugar en que se hallaba los acusados, recuperando los efectos y procediendo a su detención en los términos y circunstancias que resultan del atestado inicial. Dicha testifical hizo prueba plena de la secuencia de hechos que se somete a juicio, como también de la cantidad y naturaleza de los efectos sustraídos y no abonados por el acusado, e igualmente del despliegue de la intimidación referida con el fin de lograr el apoderamiento último buscado por el acusado.
Deberá, por ello, ser mantenida la sentencia condenatoria de la instancia, con desestimación de los motivos de impugnación contra ella esgrimidos por la defensa del acusado, con la única variación ya anticipada en referencia a la responsabilidad civil declarada de su cargo.
VISTOS los artículos citados y los demás de pertinente aplicación.
Fallo
1º.- DESESTIMAR el recurso de apelación presentado por la representación procesal del acusado Esteban contra la sentencia dictada el día 12 de diciembre de 2007 por el Juzgado de lo Penal nº 8 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado de referencia, seguido contra el acusado y otra por un delito de robo con intimidación en las personas.
2º.- CONFIRMAR aquella resolución, con la única variación que representa el dejar sin efecto la condena al pago de la responsabilidad civil que en ella se declara de cargo del acusado. Procédase a la restitución de los objetos sustraídos a su legítimo propietario, y a ese fin hágase definitiva la entrega ya realizada con carácter provisional y de depósito en la representante de la mercantil SCHLEKER.
3º.- Declarar de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes y hágaselas saber que contra la misma no cabe recurso alguno salvo los extraordinarios de revisión y anulación en los supuestos legalmente previstos. Dedúzcase testimonio de la presente resolución y remítase juntamente con los autos principales al juzgado de procedencia para que en él se lleve a cabo lo acordado.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: La anterior sentencia fue leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente constituido en audiencia pública en la sala de vistas de esta sección; de lo que yo el Secretario certifico y doy fe.

