Última revisión
01/04/2008
Sentencia Penal Nº 270/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 339/2007 de 01 de Abril de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Abril de 2008
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: BARABINO BALLESTEROS, NURIA ALEJANDRA
Nº de sentencia: 270/2008
Encabezamiento
RP 339/07
Juzgado Penal num. 3 Alcalá
Juicio Oral 175/05
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª
Dña. Maria Riera Ocariz
Dña. Olatz Aizpurua Biurrarena
Dña. Nuria Barabino Ballesteros
En Madrid, a 1 de abril de 2008.
Vistos por esta Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el juicio oral 175/05 procedente del Juzgado de lo Penal número 3 de Alcalá de Henares y seguido por delito contra la seguridad del tráfico y desobediencia, siendo partes en esta alzada como apelante la Procuradora de los Tribunales Sra. García merino en representación de Carlos María , y como apelado D. Juan Ignacio .
Antecedentes
PRIMERO.- Por la Magistrada del Juzgado de lo Penal número 3 de Alcalaá de Henares, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 6 de julio de 2007 que contiene los siguientes Hechos Probados: "Sobre las 00:00 horas del día 8 de marzo de 2004, el acusado Juan Ignacio , sin antecedentes penales, conducía el vehículo de su propiedad marca Opel modelo Vectra matrícula X-....-XK por la calle José Caballero, de Alcalá de Henares, cuando al dar marcha atrás, debido a que tenía disminuidas sus facultades psicofísicas por la previa ingesta de bebidas alcohólicas, golpeó con la parte trasera izquierda de su coche, la parte delantera derecha del vehículo Fiat Stylo, matrícula ....- KZL , propiedad de Luis , quien se hallaba estacionado en segunda fila frente al numero 1 de dicha calle, causándole desperfectos en el capó, en la aleta derecha y el paragolpes.
Como consecuencia de dicha colisión, Luis solicitó al acusado los datos del seguro de su vehículo pero éste se montó en el mismo y se dio a la fuga, siendo alcanzado por el Sr. Luis , que requirió la presencia de la policía local. Los agentes que se personaron en el lugar, observaron que Juan Ignacio , presentaba síntomas de encontrarse en estado de embriaguez, por lo que le requirieron para que realizara las pruebas de alcoholemia, a lo que se negó, pese habérsele informado de que su negativa a efectuar tales pruebas, podría ser constitutiva de delito.
El vehículo Opel Vectra, matrícula X-....-XK , se hallaba en la fecha de los hechos, asegurado en la compañía Mapfre Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija".
En la parte dispositiva de la sentencia se establece: Fallo:" Condeno al acusado Juan Ignacio , ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, con la concurrencia de la atenuante analógica de ilaciones indebidas, de un delito contra la seguridad del tráfico, a la pena de cuarenta y cinco días de multa, con una cuota diaria de 10 euros, quedando sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas, y a la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de seis meses, y como autor penalmente responsable, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de dilación indebida y embriaguez, de un delito de desobediencia grave, a al pena de tres meses de prisión, y la pena accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, y al pago de las costas procesales.
Absuelvo a al compañía Mapfre, Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, de los pedimentos que contra al misma se formulaban en el presente procedimiento.
Deduzcase testimonio de las actuaciones y del acto del juicio, pro si se hubiera cometido en el mismo un delito de falso testimonio, imputable a Elsa y a Jesús ".
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación de D. Juan Ignacio y por el Ministerio Fiscal, se formalizaron recursos de apelación, haciendo las alegaciones que se contienen en sus escritos de recurso, y que aquí se tienen por reproducidas.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, acto que tuvo lugar el día 1/04/08. Expresa el unánime parecer de la Sala la Magistrada suplente designada ponente Sra. Barabino Ballesteros.
Fundamentos
RP 339/07
Juzgado Penal num. 3 Alcalá
Juicio Oral 175/05
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª
Dña. Maria Riera Ocariz
Dña. Olatz Aizpurua Biurrarena
Dña. Nuria Barabino Ballesteros
En Madrid, a 1 de abril de 2008.
Vistos por esta Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el juicio oral 175/05 procedente del Juzgado de lo Penal número 3 de Alcalá de Henares y seguido por delito contra la seguridad del tráfico y desobediencia, siendo partes en esta alzada como apelante la Procuradora de los Tribunales Sra. García merino en representación de Carlos María , y como apelado D. Juan Ignacio .
PRIMERO.- Por la Magistrada del Juzgado de lo Penal número 3 de Alcalaá de Henares, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 6 de julio de 2007 que contiene los siguientes Hechos Probados: "Sobre las 00:00 horas del día 8 de marzo de 2004, el acusado Juan Ignacio , sin antecedentes penales, conducía el vehículo de su propiedad marca Opel modelo Vectra matrícula X-....-XK por la calle José Caballero, de Alcalá de Henares, cuando al dar marcha atrás, debido a que tenía disminuidas sus facultades psicofísicas por la previa ingesta de bebidas alcohólicas, golpeó con la parte trasera izquierda de su coche, la parte delantera derecha del vehículo Fiat Stylo, matrícula ....- KZL , propiedad de Luis , quien se hallaba estacionado en segunda fila frente al numero 1 de dicha calle, causándole desperfectos en el capó, en la aleta derecha y el paragolpes.
Como consecuencia de dicha colisión, Luis solicitó al acusado los datos del seguro de su vehículo pero éste se montó en el mismo y se dio a la fuga, siendo alcanzado por el Sr. Luis , que requirió la presencia de la policía local. Los agentes que se personaron en el lugar, observaron que Juan Ignacio , presentaba síntomas de encontrarse en estado de embriaguez, por lo que le requirieron para que realizara las pruebas de alcoholemia, a lo que se negó, pese habérsele informado de que su negativa a efectuar tales pruebas, podría ser constitutiva de delito.
El vehículo Opel Vectra, matrícula X-....-XK , se hallaba en la fecha de los hechos, asegurado en la compañía Mapfre Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija".
En la parte dispositiva de la sentencia se establece: Fallo:" Condeno al acusado Juan Ignacio , ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, con la concurrencia de la atenuante analógica de ilaciones indebidas, de un delito contra la seguridad del tráfico, a la pena de cuarenta y cinco días de multa, con una cuota diaria de 10 euros, quedando sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas, y a la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de seis meses, y como autor penalmente responsable, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de dilación indebida y embriaguez, de un delito de desobediencia grave, a al pena de tres meses de prisión, y la pena accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, y al pago de las costas procesales.
Absuelvo a al compañía Mapfre, Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, de los pedimentos que contra al misma se formulaban en el presente procedimiento.
Deduzcase testimonio de las actuaciones y del acto del juicio, pro si se hubiera cometido en el mismo un delito de falso testimonio, imputable a Elsa y a Jesús ".
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación de D. Juan Ignacio y por el Ministerio Fiscal, se formalizaron recursos de apelación, haciendo las alegaciones que se contienen en sus escritos de recurso, y que aquí se tienen por reproducidas.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, acto que tuvo lugar el día 1/04/08. Expresa el unánime parecer de la Sala la Magistrada suplente designada ponente Sra. Barabino Ballesteros.
Que debemos desestimar los recursos de apelación interpuestos por el MINISTERIO FISCAL y por la Procuradora de los Tribunales Sra. García Merino en representación deº Juan Ignacio , contra la sentencia de 6 de julio de 2007 del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Alcalá de Henares en el Juicio Oral 175/05 , resolución que se confirma íntegramente en todos sus pronunciamientos.
Se declaran de oficio las costas de esta segunda instancia.
Contra esta sentencia no procede recurso alguno, salvo el de revisión, en su caso.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia, para su conocimiento y ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION. Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Iltma. Sra. Magistrado-Ponente estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha asistido de mí la Secretaria. Doy fe.
Fallo
Que debemos desestimar los recursos de apelación interpuestos por el MINISTERIO FISCAL y por la Procuradora de los Tribunales Sra. García Merino en representación deº Juan Ignacio , contra la sentencia de 6 de julio de 2007 del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Alcalá de Henares en el Juicio Oral 175/05 , resolución que se confirma íntegramente en todos sus pronunciamientos.
Se declaran de oficio las costas de esta segunda instancia.
Contra esta sentencia no procede recurso alguno, salvo el de revisión, en su caso.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia, para su conocimiento y ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION. Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Iltma. Sra. Magistrado-Ponente estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha asistido de mí la Secretaria. Doy fe.
