Sentencia Penal Nº 270/20...re de 2009

Última revisión
30/11/2009

Sentencia Penal Nº 270/2009, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 296/2009 de 30 de Noviembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN

Nº de sentencia: 270/2009

Núm. Cendoj: 21041370032009100282

Núm. Ecli: ES:APH:2009:1003

Resumen:
21041370032009100282 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Huelva Sección: 3 Nº de Resolución: 270/2009 Fecha de Resolución: 30/11/2009 Nº de Recurso: 296/2009 Jurisdicción: Penal Ponente: ANTONIO GERMAN PONTON PRAXEDES Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

HUELVA

APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Rollo número: 296/2009

Procedimiento número: 66/2009

Juzgado de lo Penal número 4

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres.:

D. JOSE Mª MENDEZ BURGUILLO

D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES

D. LUIS G. GARCIA VALDECASAS Y GARCIA VALDECASAS

En la Ciudad de Huelva a 30 de Noviembre de 2009.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES ha visto en grado de Apelación el Procedimiento Abreviado número 66/2009 procedente del Juzgado de lo Penal número Cuatro de Huelva, en virtud del recurso interpuesto por el Procurador D. Joaquín Domínguez Pérez en nombre y representación de D. Leoncio y D. Marino .

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.

SEGUNDO.- Por el juzgado de lo Penal indicado, con fecha 14 de Julio de 2009 se dictó sentencia en el presente procedimiento.

TERCERO.- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por el procurador D. Joaquín Domínguez Pérez en nombre y representación de D. Leoncio y D. Marino, dictándose por el referido órgano jurisdiccional Providencia de 30 de Septiembre de 2009 por las que se tenía por interpuesto el citado recurso y tras los tramites legales oportunos por Diligencia de Ordenación de 9 de Noviembre de 2009 se acordó elevar las actuaciones a esta audiencia Provincial.

Fundamentos

PRIMERO.- El presente recurso se fundamenta en una pretendida errónea valoración de la prueba y así se afirma que "la sustracción del bolso del brazo de la perjudicada fue realizada por el menor Romeo " y que los recurrentes ante este "acto ilícito", "se asustaron y salieron corriendo".

Delimitado así el ámbito del recurso reiteradamente hemos declarado que la tarea valorativa que el articulo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal encomienda al Juez Sentenciador, viene favorecida por las ventajas inherentes a los principios de inmediación, oralidad y contradicción que presiden el juicio plenario, pues es indudable que en un sistema oral el Tribunal superior ha de basarse en la generalidad de los supuestos en la apreciación de la prueba realizada por el Juez de Instancia que es el que ha presenciado y examinando directamente tanto las manifestaciones de los imputados como las declaraciones de los testigos y en su caso peritos, valoración ésta que ha de prevalecer mientras no se suministren al Tribunal de Apelación elementos de juicio suficientemente expresivos de la existencia de un error en dicha valoración, esto es , siempre que no se acredite que la resolución combatida es contraria a las reglas de la lógica o de la experiencia o de los conocimientos científicos o cuando la declaración fáctica resulte incompleta, incongruente o contradictoria en sí misma o hubiere sido desvirtuada por alguna prueba.

El Juez a quo en el Fundamento de derecho Segundo de la Resolución criticada analiza la prueba practica y de manera motiva concluye que los hoy Apelantes participaron plenamente y de común acuerdo en la torticera acción declarada probada en el correspondiente factum.

En efecto se estudia en primer lugar la declaración del coacusado D. Marino, declaración que se califica de "escasa verosimilitud intrínseca" y en segundo termino se analiza la declaración de la victima Dª Asunción quien pese a las alegaciones formuladas en el escrito de recurso afirmó que fueron los tres quienes actuando conjuntamente se dirigieron hasta ella y el arrebataron el bolso y ha de tenerse en cuenta que la testigo añadió que los acusados llevaron a cabo un primer intento de sustracción que resulto fallido y que los persiguió dando alcance al menor y finalmente se valora la declaración del Agente de la Guardia Civil que depuso en el Plenario, el cual relato al Juzgador que cuando llego al lugar de los hechos vio como los tres acusados ya habían emprendido la huida.

El Juez a quo ello no obstante y apreciando el grado de violencia ejercida aplica el subtipo atenuado previsto en el articulo 242.3 del Código Penal, decisión ésta que igualmente y a la luz de los Hechos declarados probados estimamos como correcta y acertada.

En definitiva pues la valoración de la prueba se acomoda plenamente a las reglas de la lógica y de la razón y aun cuando desde la perspectiva del Derecho de Defensa pueda discreparse de esta valoración judicial del acervo probatorio, dicha valoración por su corrección formal y material debe prevalecer.

SEGUNDO.- Las costas procesales derivadas de esta alzada conforme a los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se imponen a los recurrentes.

Fallo

En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO

DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por el procurador D. Joaquín Domínguez Pérez en nombre y representación de D. Leoncio y D. Marino contra la sentencia dictada en el asunto a que se refiere el rollo de Sala por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del juzgado de lo Penal número Cuatro de Huelva en fecha 14 de Julio de 2009 y en su consecuencia CONFIRMAMOS la expresada resolución, imponiéndose a los recurrentes el pago de las costas procesales derivadas de esta alzada.

Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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