Sentencia Penal Nº 270/20...yo de 2010

Última revisión
25/05/2010

Sentencia Penal Nº 270/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 16, Rec 114/2010 de 25 de Mayo de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Mayo de 2010

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: REBOLLO HIDALGO, ROSA ESPERANZA

Nº de sentencia: 270/2010

Núm. Cendoj: 28079370162010100334

Núm. Ecli: ES:APM:2010:8762


Encabezamiento

Rollo de Apelación nº 114/2010 RP

Procedimiento Abreviado Nº 394/08

Juzgado de lo Penal nº 4 de GETAFE.

SENTENCIA Nº 270/10

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 16ª

Ilmos Sres:

Dª ROSA E. REBOLLO HIDALGO (Ponente)

D. CARLOS ÁGUEDA HOLGUERAS

Dª ELENA PERALES GUILLÓ

En Madrid, a veinticinco de mayo de dos mil diez.

VISTO por la Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente recurso de apelación nº 114/10 RP, contra la Sentencia de fecha 23/11/09 dictada por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 4 de Getafe en el Procedimiento Abreviado nº 394/08, interpuesto por el Procurador D. Félix González Pomares, en representación de Ángel Jesús , habiendo sido impugnado por el Ministerio Fiscal el primero de los motivos de apelación, y habiéndose adherido al segundo.

Ha sido Ponente la Magistrado Sra. ROSA E. REBOLLO HIDALGO quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 4 de Getafe en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 23/11/09 cuya parte dispositiva establece:

FALLO: "Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Ángel Jesús , como autor de un delito de quebrantamiento de condena, previsto y penado en el artículo 468.1, in fine, del Código Penal , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SIETE MESES de prisión así como al pago de las costas de este juicio".

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación procesal de Ángel Jesús , se formalizó el escrito de recurso de apelación que autoriza el articulo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , haciendo las alegaciones que se contienen en su escrito y que aquí se tienen por reproducidas.

Del escrito de formalización se dio traslado por el Magistrado de lo Penal al Ministerio Fiscal y demás partes por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, interesando que, con parcial estimación del recurso presentado, se dicte nueva sentencia por la que se condene al acusado a la pena interesada por el Fiscal, de 14 meses a razón de 3 euros diarios.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, acto que tuvo lugar el día señalado.

Fundamentos

PRIMERO.- Se interpone por la representación procesal de Ángel Jesús , recurso de apelación contra la sentencia dictada en el presente procedimiento, alegando como motivo del mismo, incorrecta valoración de la prueba, error material en la redacción de hechos en la sentencia y vulneración del principio acusatorio al haber sido condenado a la pena de prisión de nueve meses cuando el Ministerio Fiscal había solicitado la impugnación de la pena de multa.

El primero de los motivos alegado debe ser desestimado. La comisión del delito de quebrantamiento de condena cometido por el acusado ha quedado acreditada no sólo por el reconocimiento que efectúa Ángel Jesús a los agentes de Policía al manifestarles que no se había reincorporado al Centro Penitenciario donde se encontraba cumpliendo condena, sino también por la documental remitida por Instituciones Penitenciarias tal como recoge la sentencia. Obra en la causa un certificado de concesión de permiso que portaba el penado, no el original que debe obrar en el expediente del interno y del que la parte, debió solicitar copia si dudaba de que constase la firma del beneficiario del permiso se salida, conociendo por tanto con exactitud Ángel Jesús que debía reincorporarse a la cárcel el día 6-7-08.

En segundo lugar, si bien es cierto que la sentencia impugnada debió recoger en su antecedente de hecho primero que el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas solicitó la imposición de la pena de multa de 14 meses, lo cierto es que dicha pena no se ajusta a lo legalmente previsto, pues el artículo 468 del Código Penal castiga el quebrantamiento de condena de los que estuvieran privados de libertad con pena de prisión de seis meses a un año, y con pena de multa de 12 a 24 meses en los demás casos.

Es por ello que entiende este Tribunal debe ser de aplicación el contenido del Acuerdo del Pleno de Sala del Tribunal Supremo, de fecha 27-11-2007 , según el cual:

"ACUERDO: El anterior Acuerdo de esta Sala, de fecha 20 de diciembre de 2006 , debe ser entendido en el sentido de que el Tribunal no puede imponer pena superior a la más grave de las pedidas por las acusaciones, siempre que la pena solicitada se corresponda con las previsiones legales al respecto, de modo que cuando la pena se omite o no alcanza el mínimo previsto en la ley, la sentencia debe imponer, en todo caso, la pena mínima establecida para el delito objeto de condena".

SEGUNDO.- No apreciándose temeridad o mala fe las partes procede declarar de oficio las costas causadas conforme a lo dispuesto en los arts. 239 y siguientes de la LECr .

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. González Pomares, en representación de Ángel Jesús contra la sentencia dictada con fecha 23-11-09 por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 4 de Getafe, en P.A. 394/2008 , CONFIRMAMOS dicha resolución.

Se ACLARA el antecedente de hecho Primero de la citada resolución, en el sentido de hacer constar que el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, solicitó la imposición de la pena de multa de 14 meses con cuotas de tres euros.

Se declaran de oficio las costas causadas en esta alzada.

Contra esta sentencia no procede recurso alguno.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia, para su conocimiento y ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Magistrado Ponente, estando celebrando Audiencia Pública en la Sección 16ª en el día de su fecha. Doy fe.

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