Sentencia Penal Nº 270/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 270/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 4, Rec 182/2010 de 01 de Septiembre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Septiembre de 2010

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: JIMENEZ-CLAVERIA IGLESIAS, EDUARDO

Nº de sentencia: 270/2010

Núm. Cendoj: 28079370042010100530


Encabezamiento

Juicio de Faltas nº 15/10

Juzgado de Instrucción nº 6 de Valdemoro

Rollo de Sala nº 182/10

Eduardo Jiménez Clavería Iglesias

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU MAJESTAD EL REY la

siguiente:

S E N T E N C I A Nº 270/ 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID )

SECCIÓN CUARTA )

MAGISTRADO )

D. Eduardo Jiménez Clavería Iglesias )

_____________________________________)

En Madrid, a uno de septiembre de dos mil diez.

Visto en segunda instancia por el Ilmo. Sr. Magistrado al margen señalado, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 21 marzo 2010, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Valdemoro en el Juicio de Faltas nº 15/10; habiendo sido partes, de un lado como apelantes el condenado D. Marcelino , así como la perjudicada doña Susana y de otro como apelado Marcelino , y el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- Por escrito de fecha 10 marzo 2010 y 15 marzo del mismo año, doña Susana y don Marcelino han formulado recurso de apelación contra la sentencia de fecha 21 marzo 2010 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Valdemoro . La resolución impugnada condena al denunciado Marcelino por la falta injurias y daños, tipificadas en el art. 620.1 y 625 del CP por la que ha sido denunciado, absorbiendo mismo de la falta de malos tratos del artículo 617 que le imputaban las acusaciones.

En la resolución impugnada se establece la siguiente relación de hechos probados:

"Se declara probado que el día doce de febrero de 2008, sobre las 15.00 horas, Susana se disponía a aparcar su vehículo R .... en el aparcamiento de Desguaces la Torre, en Torrejón de la Calzada, cuando colisionó con el vehículo de Marcelino , quien se bajó de su vehículo y se dirigió hacia el de la denunciante y, al tiempo que le sujetaba la puerta, se dirigía a ella con las siguientes expresiones: "hija de puta, mujer tenías que ser, si es que te tenía que matar". Acto seguido, Susana le dijo que se tranquilizara, que iba a estacionar su vehículo para no interrumpir la circulación y cubrir los partes del seguro. Al dar la vuelta nuevamente con su vehículo y pasar a la altura de Marcelino , éste pensó que la conductora se iba a dar a la fuga sin darle los datos para dar parte al seguro, por lo que le arrojó la barra de seguridad de su vehículo que tenía en la mano, impactando ésta en el vehículo de la denunciante.

SEGUNDO.- Se declara probado que, como consecuencia de estos incidentes, el vehículo de Susana sufrió daños consistentes en golpes en luna y espejo retrovisor derecho, así como marco trasero de la ventana derecha y elevalunas eléctrico cuya reparación asciende a quinientos sesenta y cinco euros con veinte céntimos.

TERCERO.- Igualmente, se declara probado que Susana sufrió, como consecuencia del incidente, una crisis de ansiedad, que le obligó a incrementar su tratamiento y por el que estuvo impedida para el desarrollo de sus ocupaciones habituales cinco días, quedándole secuela consistente en la agravación de estado ansiedad previo."

"FALLO: Que debo condenar y condeno a Marcelino como autor de una falta de injurias a la pena de diez días de multa con cuota diaria de tres euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

Igualmente, debo condenar y condeno a Marcelino como autor de una falta de daños a la pena de diez días de localización permanente, con apercibimiento de que en caso de no respetar dicha pena, podría incurrir en un delito de quebrantamiento de B.

Debo absolver y absuelvo a Marcelino de la falta de lesiones que se le imputaba.

Corresponde a Marcelino indemnizar a Susana con la cantidad de quinientos sesenta y cinco euros con veinte céntimos por los daños sufridos, y con la cantidad de mil setecientos sesenta y dos euros con veinte céntimos por el tiempo invertido en laceración de sus lesiones y las secuelas padecidas. Así, la suma total con la que Marcelino debe indemnizar a Susana alcanza os dos mil trescientos veintisiete euros con cuarenta céntimos (2327,40 euros).

Corresponde a Marcelino abonar las dos terceras partes de las costas del procedimiento, declarándose el resto de oficio."

Hechos

Se aceptan los contenidos en la sentencia de instancia que se dan por reproducidos.

Fundamentos

PRIMERO.- Dª Susana , articula su recurso, basándolo en el error de la apreciación de la prueba, pues considera que Marcelino golpeó el vehículo de su propiedad con la barra de seguridad, agarró a la misma del brazo para sacarla del vehículo y que el tiempo de curación de esta, pues se declara probado que sufrió una crisis de ansiedad que le obligó a incrementar su tratamiento, es de 30 días de los cuales 15 fueron impeditivos, según informó el médico forense, y no los cinco días que reconoce la Sentencia recurrida. Considera por lo tanto que se ha vulnerado el artículo 617.1 del Código Penal al no haber condenado a Marcelino como autor de una falta de lesiones y el artículo 109 y siguiente del Código Penal , al no haber tomado en cuenta los 30 días que tarda en curar de los cuales 15 fueron impeditivos (solicitando por tal concepto 525 y 900 € respectivamente).

El condenado, Marcelino alega, como fundamento de su recurso de apelación, la existencia de error en la apreciación de la prueba, tal y como ha sido considerada por el juez de instancia, considerando que debe ser absuelto por la falta de daños e injurias por la que ha sido condenado y que al haber sido absuelto por la falta de lesiones imputada no procede ningún tipo de indemnización por días de baja y secuelas.

Debe de estimarse parcialmente el recurso interpuesto por Marcelino y desestimarse totalmente el interpuesto por Susana .

La resolución impugnada infiere la responsabilidad del denunciado tras valorar, razonada y razonablemente, la prueba practicada en el acto del juicio (FJ 2º,3º,4º y 5º). Aunque los recurrentes disienten de la apreciación del resultado probatorio, sus conclusiones no pueden ser acogidas en esta alzada, pues ni ante este Tribunal se han practicado nuevas pruebas reveladoras de la inocencia del apelado ni, lo que es más importante, existe motivo alguno para cuestionar la valoración realizada en la resolución impugnada, máxime cuando de la apreciación realizada por el Juzgado de Instrucción en modo alguno resulta asomo de arbitrariedad, de omisión o error patente en la apreciación de las pruebas practicadas en el acto del juicio y, sobre todo, cuando es al juez de instancia a quien corresponde en exclusiva la apreciación de la credibilidad de las pruebas personales.

Así en el caso que nos ocupa, el juez tras analizar y constatar, las manifestaciones de la denunciante, del denunciado, y el atestado policial, que fue ratificado en el acto del plenario, llega a la conclusión lógica y razonable, de que los hechos ocurrieron tal y como han sido declarados probados, criterio que comparto por lo acertado del planteamiento expuesto en la Sentencia recurrida.

El propio condenado, reconoció haber increpado a la denunciada, y haber lanzado la barra de seguridad a su vehículo, si bien no con la intensidad y consecuencias que se han resaltado en la Sentencia recurrida, pero que el juez considera acreditado por la declaración de la víctima, a la que da suficiente credibilidad, así como por el atestado policial e informe pericial sobre los daños ocasionados.

No considera acreditado, que el acusado maltratara de obra a la denunciante, pues motiva que no existe relación de causalidad entre el dolor torácico que fue diagnosticada en urgencias, y el maltrato que considera la misma que le ha sido infringido por el denunciado. No obstante, considera acreditado, que como consecuencia de la actuación de Marcelino , sufrió doña Susana , una crisis de ansiedad, que agravó el estado depresivo previo que la misma presentaba, considerando que tardó en curar, cinco días impeditivos, al valorar el informe de urgencias, donde se le pautó tratamiento con orfidal por ese mismo plazo, considerando muy acertadamente, que dicho período de tiempo es el que debe ser indemnizado como consecuencia de la actuación del denunciado, como daño moral, y no el fijado por el médico forense, en su informe de fecha 15 abril 2008, por lo que debe de desestimarse el recurso de apelación interpuesto por ambos recurrentes sobre tal extremo.

Si procede, dejar sin efecto la indemnización que por secuelas ha fijado el juez "a quo", pues dicha secuela no ha quedado acreditado durante la instrucción de la causa, por ningún informe médico, serio y solvente, que acredite la existencia de la misma. Simplemente obra en las actuaciones, (folios 14 y 15), que la misma sufrió un cuadro ansioso tras la agresión, por lo que se le prescribió el tratamiento anteriormente expuesto durante cinco días. En consecuencia, el médico forense (folio 16), diagnosticó como secuela, agravación del estado depresivo previo, que no es otra cosa diferente que el cuadro ansioso que presentó doña Susana a consecuencia del incidente, y que debe de indemnizarse en la cantidad de 288,59 €, tal y como establece el fundamento quinto de la resolución impugnada y, como daño moral que debe de ser indemnizado a consecuencia de la actuación del condenado.

Asimismo, deben de reducirse a 400 € la cuantía que por daños deben indemnizar Marcelino por tal concepto, pues dicha cantidad, es el límite cuantitativo que diferencia el delito de la falta de daños, y todas las partes, consintieron la celebración del juicio por los trámites de las faltas, por lo que se sobreentiende, que renunciaron tácitamente al exceso de indemnización que supere los 400 €.

Se impone, pues, la estimación parcial del recurso interpuesto por Marcelino y la desestimación total del interpuesto por doña Susana .

En atención a todo lo expuesto este Tribunal HA DECIDIDO:

Fallo

Desestimar el recurso de apelación formulado por Susana y, estimar parcialmente, el interpuesto por Marcelino contra la sentencia de fecha 21 marzo 2010 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Valdemoro , declarando que Marcelino debe de indemnizar en la cantidad de 400 € por los daños ocasionados al vehículo propiedad de Susana (y no la cantidad de 565,20 € fijada en Sentencia), así como la cantidad de 288,59 € como daño moral por el cuadro ansioso que padeció la misma, dejando sin efecto la indemnización por secuelas (1473, 61 €) fijada en la Sentencia y declarando de oficio las costas de esta alzada.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando, y firmo.

PUBLICACIÓN.- Publicada fue la anterior resolución en Madrid, a

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