Sentencia Penal Nº 270/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 270/2012, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 2, Rec 382/2012 de 25 de Octubre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Octubre de 2012

Tribunal: AP - Albacete

Ponente: NEBOT DE LA CONCHA, ANTONIO JESÚS

Nº de sentencia: 270/2012

Núm. Cendoj: 02003370022012100529

Resumen:
CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00270/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de ALBACETE

-

Domicilio: C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE

Telf: 967596539 967596538

Fax: 967596588

Modelo: 213100

N.I.G.: 02003 37 2 2012 0200762

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000382 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de ALBACETE

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000604 /2010

RECURRENTE: Justo

Procurador/a: CONCEPCION VICENTE MARTINEZ

Letrado/a:

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 270/12

NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA

Magistrados:

Dª. MARIA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE

D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN

En ALBACETE, a veinticinco de Octubre de dos mil doce.

VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación los autos nº 604/10 seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete, sobre CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO, siendo apelante en esta instancia Justo , representado por el/a Procurador/a D/ª. CONCEPCIÓN VICENTE MARTÍNEZ ; siendo parte apelada el Ministerio Fiscal, y Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.

Antecedentes

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la Sentencia apelada y,

PRIMERO.- Por el citado Juzgado se dictó la referida Sentencia, cuya parte dispositiva dice así: FALLO: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Justo , como autor responsable de un delito contra la SEGURIDAD DEL TRÁFICO del artículo 384.2 del Código Penal , a la pena de CINCO MESES DE PRSIÓN; con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y las costas procesales.

Una vez firme la presente resolución, en ejecución de sentencia, se resolverá, previa audiencia del penado, sobre la sustitución de la pena de prisión impuesta por la expulsión del territorio nacional con prohibición de regreso durante diez años, solicitada por el Ministerio Fiscal."

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación por el/a Procurador/a D/ª CONCEPCIÓN VICENTE MARTÍNEZ, en nombre y representación de Justo , alega como motivos los expuestos en el escrito de apelación presentado ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete, escrito que se da íntegramente por reproducido.

TERCERO.- Tramitado el presente recurso de apelación, con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo, el día 27 de Septiembre de 2012.

Se aceptan, tanto los hechos probados que se declaran en la Sentencia de instancia como sus fundamentos jurídicos y,

Fundamentos

PRIMERO.- Se alega por el apelante, en disconformidad con la resolución judicial que impugna, error en la valoración de la prueba y la falta de jurisdicción del Tribunal español para conocer falsedades documentales realizadas en el extranjero.

SEGUNDO .- Mal puede hablarse de error valorativo sustentado en el desconocimiento de la falsedad del permiso de conducir que portaba el acusado y que conllevó a su condena por un delito de conducción sin carnet cuando se aporta Sentencia en que se establece tal falsedad aunque al acusado se le absuelva de la misma y se le devuelve el documento. Se dice en aquella Sentencia que el documento es falso, y por ello no acreditándose ningún carnet que autorice a la conducción la Sentencia es acorde a derecho.

TERCERO .- Se habla de territorialidad y falta de jurisdicción en cuanto a la falsificación del documento, pero ninguna imputación de tal delito. Se acusa por conducir sin carnet y se condena por ello pues no se acredita que el recurrente lo haya obtenido, en consecuencia procede la confirmación de la Sentencia impugnada.

CUARTO .- De conformidad al Acuerdo no jurisdiccional del Pleno de esta Audiencia de 25 de Mayo de 2010, las costas de la alzada se imponen al condenado en la instancia recurrente al desestimarse su recurso, por lo que,

VISTOS los preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación de Justo , contra la Sentencia de fecha 6 de Junio de 2012, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete en los autos nº 604/10, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente dicha resolución, con imposición al apelante de las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución observando lo prevenido en el Art. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1º de Julio.

Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En Albacete, a cinco de Noviembre de dos mil doce.

La pongo yo, la Secretario Judicial, para hacer constar que la Sentencia de fecha 25/10/12, es entregada en este órgano judicial uniéndose certificación literal al procedimiento de su razón, incorporándose el original al legajo correspondiente para su posterior encuadernación, y registrándose en el libro de Sentencias, con el número 270/12 que por orden correlativo, según su fecha de publicación, le ha correspondido. La presente Sentencia es pública. Doy fe.-

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