Sentencia Penal Nº 270/20...il de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 270/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 15, Rec 853/2011 de 16 de Abril de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Abril de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: FRAILE COLOMA, CARLOS FRANCISCO

Nº de sentencia: 270/2012

Núm. Cendoj: 28079370152012100435


Encabezamiento

RT: 853/11

DP: 5153/11

Juzgado de Instrucción n.º 43 de Madrid

AUTO N.º 270/12

MAGISTRADOS/AS:

CARLOS FRAILE COLOMA (ponente)

ANA REVUELTA IGLESIAS

LUZ ALMEIDA CASTRO

En Madrid, a 16 de abril de 2012.

Antecedentes

PRIMERO .- Con fecha 4 de noviembre de 2011, por el Juzgado de Instrucción n.º 43 de Madrid, en la causa arriba referenciada, se dictó auto en el que se acordaba continuar las diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado, por si los hechos imputados a Basilio fueren constitutivos de un presunto delito de daños.

SEGUNDO .- Contra dicha resolución por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Anaya García, en nombre y representación de Basilio , se interpuso recurso de apelación alegando que en la instrucción solamente constan las denuncias y la ratificación de los denunciantes, sin haberse tomado ni siquiera declaración al imputado, por lo que no ha podido ejercer su derecho de defensa.

TERCERO .- Conferido el preceptivo traslado legal, el Ministerio Fiscal se adhirió al recurso, interesando la revocación de la resolución recurrida, tras lo cual se remitió a este tribunal el testimonio de los particulares de las actuaciones necesario para la resolución de la impugnación.

Fundamentos

PRIMERO .- La representación procesal de Basilio impugna el auto dictado por el Juzgado de Instrucción n.º 43 de Madrid, en el que se acuerda continuar las diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado, por si los hechos imputados a Basilio fueren constitutivos de un presunto delito de daños.

Como fundamento de la impugnación, se alega que en la instrucción solamente constan las denuncias y la ratificación de los denunciantes, sin haberse tomado ni siquiera declaración al imputado, por lo que no ha podido ejercer su derecho de defensa.

SEGUNDO .- El recurso ha de ser necesariamente estimado. El auto de continuación por los trámites del procedimiento abreviado es una de las distintas resoluciones que, con arreglo al art. 779 de la LECrim ., puede adoptar el Juez de Instrucción dentro de las diligencias previas. Tanto dicha resolución como las restantes a las que el mencionado precepto alude, habrán de adoptarse después de practicar las diligencias pertinentes. Estas diligencias son, sin duda, las señaladas en el art. 777.1 del mismo cuerpo legal , según el cual el Juez ordenará a la Policía Judicial o practicará por sí las diligencias necesarias encaminadas a determinar la naturaleza y circunstancias del hecho, las personas que en él hayan participado y el órgano competente para el enjuiciamiento. Ahora bien, de todas esas posibles diligencias, hay una que necesariamente habrá de practicarse antes de dictar el auto que ahora nos ocupa, de manera que sin ella dicho auto no será posible: la señalada en el art. 775 de la LECrim ., en la que el Juez habrá de informar al imputado, en la forma más comprensible, de los hechos que se le imputan.

En el presente caso, como señalan los recurrentes, el auto que acuerda continuar el procedimiento se ha dictado sin haber oído al imputado, ya que solamente constan las denuncias y la ratificación de los denunciantes. No sirve, a los efectos del art. 775 de la LECrim ., la declaración del imputado que figura en el testimonio de particulares remitido por el Juzgado de Instrucción n.º 37 de Madrid, porque, aunque referente a hechos similares, no ha versado sobre los que concretamente constituyen el objeto de la presente causa. Por lo tanto, el auto impugnado ha de ser revocado y dejado sin efecto, a fin de que, con carácter previo a adoptar la resolución que proceda de acuerdo con el art. 779 de la LECrim ., se reciba declaración al imputado.

TERCERO .- No apreciándose temeridad o mala fe en la interposición del recurso de apelación, procede declarar de oficio las costas de esta segunda instancia.

Fallo

Se estima el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Anaya García, en nombre y representación de Basilio , contra el auto de fecha 4 de noviembre de 2011, dictado por el Juzgado de Instrucción n.º 43 de Madrid , en la causa arriba referenciada, revocando dicha resolución y dejándola sin efecto.

Se declaran de oficio las costas de esta segunda instancia.

Notifíquese esta resolución, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, a las partes y al Ministerio Fiscal y remítase testimonio al Juzgado de procedencia, para su constancia y cumplimiento.

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