Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 270/2012, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 4, Rec 25/2011 de 20 de Junio de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Junio de 2012
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: HERNANDEZ GARCIA, JAVIER
Nº de sentencia: 270/2012
Núm. Cendoj: 43148370042012100186
Encabezamiento
Rollo de Sala 25/2011, M
Audiencia Provincial, Sección Cuarta, de Tarragona
PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 38/2009
Juzgado Instrucción 2 El Vendrell
Tribunal:
Javier Hernández García (Presidente)
Francisco José Barbancho Tovillas
Jorge Mora Amante
SENTENCIA nº 270 / 2012
En Tarragona a veinte de junio de dos mil doce
Se ha sustanciado ante esta Audiencia el Juicio Oral dimanante del PA 38/09 núm. 38/2009, tramitado por el Juzgado Instrucción 2 El Vendrell, por un presunto delito de estafa básico continuado del art.-248 , 249 del Código Penal en relación con el art. 74 del mismo texto legal , atribuido a Vidal , asistido por el Letrado JOSE ANTONIO SÁNCHEZ JIMÉNEZ y representado por el Procurador MONTSERRAT VELLVE FOIX.
Ha sido Ponente el Magistrado Javier Hernández García.
Antecedentes
Único : Al inicio del acto del juicio oral y al amparo de lo dispuesto en el artículo 787 de la LECrim , las partes presentaron, de consuno, escrito de conformidad en el que solicitaban la condena del acusado Don. Vidal como autor de un delito de estafa básico continuado del art.-248 , 249 del Código Penal en relación con el art. 74 del mismo texto legal .
Recabado por el Tribunal, previa información de las consecuencias de la conformidad, el consentimiento del acusado, éste manifestó estar de acuerdo con los términos de la conformidad interesada pronunciándose a continuación el fallo in voce al cual se aquietaron todas las partes, declarándose firme el mismo.
Hechos
Único: Por la conformidad de las partes, como mecanismo privilegiado de fijación fáctica, se declaran probados los siguientes hechos justiciables:
Único: Se dirige la acusación contra Vidal nacido en Amposta el NUM000 /1966, con número de D.N.I. NUM001 , con antecedentes penales no computables en esta causa debido a que el acusado adquirió material entre el 15 de noviembre de 2005 y el 31 de enero de 2006 en el establecimiento, El Punt de Les Pintures de Torredembarra y la Ferretería Díaz, haciendo que le cargaran las facturas a INDUSTRIALES NURICAR S.L, aprovechando la relación laboral que tenía con dicha mercantil y que finalizó en septiembre de 2005.
Las dos operaciones efectuadas en el establecimiento El Punt de les Pintures fueron los días 15 y 31 de enero de 2006 ascendiendo las facturas a 608,65 euros y 429,20 euros respectivamente.
La tramitación de la causa se ha dilatado en el tiempo por causa no imputable al acusado: habiéndose iniciado el procedimiento en febrero de 2008 a raíz de la denuncia interpuesta por la perjudicada, han transcurrido más de cuatro años desde su iniciación, a pesar de que se trata de una causa de fácil instrucción. Desde la fecha en que tuvieron lugar los hechos han transcurrido seis años y cinco meses.
Fundamentos
Primero.- Los hechos probados son constitutivos de estafa básico continuado del art.-248 , 249 del Código Penal en relación con el art. 74 del mismo texto legal .
Segundo.- De los anteriores hechos es responsable, en concepto de autor, el acusado Don. Vidal .
Tercero.- El acusado es responsable en concepto de autor de los artículos 27 y 28 del Código Penal .
Cuarto.- Concurre la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas apreciable como muy cualificada prevista en el artículo 21.6 del Código Penal según la redacción vigente en el momento de los hechos.
Quinto.- Procede imponer al acusado una pena de 6 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas.
El acusado deberá indemnizar a El Punt de las Pinturas con 1037,85 euros y la indemnización a favor de Industriales Nuricar S.L. por las compras efectuadas en la Ferretería Díaz deberá concretarse en ejecución de sentencia.
En atención a lo expuesto
Fallo
LA SALA ACUERDA :
Condenamos a Vidal , como autor de un delito estafa básico continuado del art.-248 , 249 del Código Penal a la pena de 6 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas.
Se imponen al acusado las costas procesales causadas en esta Instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Esta es nuestra sentencia, contra la que no cabe interponer recurso ordinario alguno, que firmamos y ordenamos.

