Última revisión
17/06/2013
Sentencia Penal Nº 270/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 119/2012 de 20 de Marzo de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Marzo de 2013
Tribunal: AP - Barcelona
Nº de sentencia: 270/2013
Núm. Cendoj: 08019370052013100211
Encabezamiento
SECCIÓN QUINTA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
ROLLO NÚM.119/2012 RÁPIDA
JUICIO DE FALTAS NÚM. 262/2012
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 4 DE SAN FELIU DE LLOBREGAT
SENTENCIA
En la Ciudad de Barcelona, a 20 de marzo de 2013.
Visto, en grado de apelación, por la Ilma. Sra. Magistrada de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial Dª ELENA GUINDULAIN OLIVERAS, el juicio de faltas de las referencias al margen, seguido por lesiones, en el que fueron partes: el Ministerio Fiscal, doña Beatriz como denunciante y Doña Catalina como denunciada; que pende ante esta Sección en virtud de recursos de apelación interpuesto por Doña Beatriz contra la sentenciadictada en este procedimiento con fecha 16 de mayo de 2012.
Es parte apelada el Ministerio Fiscal que interesa la desestimación del recurso.
Antecedentes
PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia dice:
'FALLO: Que debo condenar y condeno a Doña Catalina como autora responsable de una falta de lesiones del art. 617.1 del CP a la pena de multa de 30 días con una cuota diaria de 2 euros, sin perjuicio de la responsabilidad personal subsidiaria, por impago de multa que consistirá en un día de arresto por cada 2 cuotas impagadas tal y como regula el art. 53 del CP , con imposición de las costas del juicio, sin imposición de responsabilidad civil alguna.
Tales cantidades deben ser ingresadas sin previo requerimiento en la cuenta número NUM000 del Banco Español de Crédito (Banesto) debiendo aportar justificante del ingreso realizado.
SEGUNDO.-Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se han seguido los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
El presente expediente de juicio de faltas, correctamente tramitado, tuvo entrada en esta sección con fecha 9 de noviembre de 2012 y en fecha 14 de noviembre de 2012 se dicto Auto de admisión de prueba documental sin perjuicio de la valoración que en su caso proceda acordando la resolución del recurso, por necesidades de organización y distribución del trabajo, para el 21 de febrero de 2012, no habiéndose resuelto hasta el día de la fecha por pendencia de otras causas preferentes.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ELENA GUINDULAIN OLIVERAS.
Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia recurrida que dice:
Son hechos probados que el día 13 de mayo de 2012 Doña Beatriz y Doña Catalina se encontraron en la calle Río Cardoner de Vallirana sobre las 19 horas, iniciándose una discusión entre ellas en el curso de la cual Doña Catalina golpeó a Doña Beatriz causándole lesiones que requirieron para su curación de una primera asistencia facultativa.
Fundamentos
PRIMERO.-El recurso de apelación interesa la revocación de la sentencia dictada por otra que condene al Sr Augusto por falso testimonio, así como condene a Catalina a indemnizar a Beatriz por la pérdida del pendiente.
SEGUNDO.-El recurso se desestima.
No es factible la condena por falso testimonio al no ser objeto de acusación en el acto juicio celebrado en la primera instancia.
Tampoco es posible la concesión de la indemnización solicitada por la pérdida del pendiente al no haber sido objeto de petición por la acusación denunciante formalizada por la letrado de la denunciante que la asistió en el juicio celebrado en la primera instancia.
Fallo
Desestimo el recurso de apelación formulado por Doña Beatriz y confirmo íntegramente la Sentencia dictada en el Juicio de Faltas nº 262/2012 seguido en el Juzgado de Instrucción nº 4 de San Feliu de Llobregat.
Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes y de forma personal al acusado, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por la Ilma .Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.
