Última revisión
02/12/2013
Sentencia Penal Nº 270/2013, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 2, Rec 321/2013 de 04 de Septiembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Septiembre de 2013
Tribunal: AP - Castellon
Ponente: GOMEZ SANTANA, ELOISA
Nº de sentencia: 270/2013
Núm. Cendoj: 12040370022013100221
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- PENAL
Rollo de Apelación núm. 321/2013
Juzgado de Instrucción núm. 4 de Castellón .
Juicio de Faltas núm. 160/2012
S E N T E N C I A NÚM. 270/13
tIltma. Sra. Magistrada:
DDª. Eloisa Gómez SSantana.
En Castellón de la Plana, a
cuatro de septiembre de dos mil
trece
La SECCIÓN SEGUNDA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por la Iltma. Sra. anotada al margen, ha visto y examinado en grado de apelación los presentes Autos de Juicio Verbal de Faltas núm. 160/2012, seguidos ante el Juzgado de Instrucción núm.4 de Castellón, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por dicho Juzgado con fecha 6 de noviembre de 2013, habiendo sido partes como APELANTES la Cía. Aseguradora 'Seguros Reale S.A.' y dª Verónica , representado por la Procurador Sra. Gallardo Doménech y asistida del Letrado d. Vicente Balaguer Sancho y como APELADO dª Sagrario , representada por el Procurador Sr. Vicent Ricart y asistido del Letrado d. José Ignacio Badenes Arrufat .
Antecedentes
PRIMERO.-El Juzgado de Instrucción núm. 4 de Castellón en los Autos de Juicio Verbal de Faltas núm.160/2012, con fecha 6 de noviembre de 2012 dictó Sentencia, cuya parte dispositiva literalmente copiada dice:' Que debo CONDENAR Y CONDENOa Verónica , como autor responsable de una falta de imprudencia leve con resultado de lesiones, a la pena de quince días de multa a razón de cinco euros diarios. Quedando sujeta, en caso de impago, a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. En concepto de responsabilidad civil Verónica , con la responsabilidad civil directa de REALE SEGUROS GENERALES SA. y responsabilidad civil subsidiaria de Hilario deberán indemnizar a Sagrario en la suma 8364'88 euros por lesiones y secuelas. Cantidades que devengaran, a cargo de la aseguradora, el interés legal incrementado en un 50% desde la fecha del siniestro hasta el completo pago. Con condena en costas a cargo de Verónica '.
SEGUNDO.-Dicha resolución declaró como probados los siguientes hechos: ' Probado y así declara expresamente que el día 4 de abril de 2011, Sagrario conducía el vehículo matrícula .... CYK y en la carretera C-160 km 17 cruce Avda Vila-real con C/Lepanto de Castellón fue colisonada por alcance por el vehículo matrícula .... LHH conducido por Verónica , propiedad de Hilario y asegurado en REALE SEGUROS SA.. Resultando herida Sagrario con latigazo cervical que tardo en curar 120 días y quedando como secuela algias cervicobraquiales son compromiso radicular (2p) '.
TERCERO.-Publicada y notificada en legal forma la anterior resolución, interpuso contra la misma recurso de apelación la Cía. Aseguradora 'Seguros Reale S.A.' y dª Verónica , que por serlo en tiempo y forma fue admitido, y previo traslado a las partes, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, formándose el correspondiente Rollo y señalando para la resolución el día 4 de septiembre de 2013.
En el escrito de interposición del recurso la parte apelante referenciada solicitó la revocación de la sentencia y que se dictara otra por la que se le absolviera interesando de forma alternativa para el supuesto de condena penal la misma se ajuste a los pedimentos efectuados en el acto del Juicio de Faltas.
CUARTO.-En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia recurrida.
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia de instancia.
PRIMERO.-Contra la sentencia de isntancia en la que se condena a Verónica como penalmente responsable en concepto de autora de una falta de imprudencia con resultado de daños y lesiones prevista y penada en el art. 621,3 del CP a las penas e indemnizaciones que el fallo de dicha resolución especifica, con la responsabilidad civil directa y solidaria de la aseguradora ' Reale SA', se alzan las referidas condenadas interesando su revocación y que se dicte otra en su lugar por la que se les absuelva y subsidiariamente se establezcan los días en que la sra. Sagrario permaneció lesionada en un día impeditivo y 19 no impeditivos; a tales efectos fundamenta sus peticiones en un pretendido error en la valoración de las pruebas practicadas pues a su entender las lesiones que la sra. Sagrario presenta no fueron consecuencia del accidente objeto de autos, sino de otro anterior acaecido en fecha 12 de diciembre de 2010; sobre el particular realiza la apelante en su escrito de interposición del recurso una valoración del contenido de los informes médicos obrantes en autos otorgando especial énfasis en el emitido por la doctora Encarnacion , especialista en rehabilitación en el Hospital General de Castellón; asimismo se hace especial referencia a la pericial de parte emitida por la doctora Gregoria y al informe también de parte emitido por el ingeniero del ' Gabinete de Ingeniería y peritaje del Noreste, INPENOR, S.L.' y firmado por los ingenieros d. Jose Ignacio , d. Carlos Jesús , d. Jesús Ángel , d. Lucio y d. Ángel , en la ciudad de A Coruña en noviembre de 2011.
Por la parte apelada tras oponerse a los motivos de recurso se solicitó la confirmación de la sentencia de instancia por sus propios fundamentos.
SEGUNDO.-El examen de las actuaciones y resultado de la prueba practicada, en especial las declaraciones de las conductoras delos vehículos implicados en el accidente acaecido el día 4 de abril de 2011, objeto de las presentes diligencias, así como la documental referente a los daños con que resultaron ambos vehículos, pone de manifiesto la realidad de los hechos declarados como probados en la sentencia por lo que se refiere a que el accidente se produjo por la falta de diligencia en la conducción de la sra. Verónica quien alcanzó con su vehículo por detrás al de la sra. Sagrario que se hallaba detenida ante un semáforo. En el mismo orden de cosas existe plena constancia en los autos a través de la prueba documental médica incorporada y pericial del médico forense que como consecuencia del accidente de tráfico relatado en el apartado de hechos probados de la presente resolución la sra. Sagrario resultó con lesiones, así se hizo constar en el inicial parte de asistencia médica emitido a nombre de la lesionada en el que se aprecia latigazo cervical.
Partiendo de las anteriores consideraciones carece de todo sustento el primer motivo de recurso pues dado el contenido del art. 621,3 del CP la conducta de la sra. Verónica es perfectamente incardinable en el referido precepto.
TERCERO.- Se cuestiona por la parte apelante que las lesiones con que resultó la sra. Sagrario fueran consecuencia del accidente acaecido en fecha 4 de abril de 2012, sino de otro anterior sufrido por la misma en fecha 12 de diciembre de 2010, en todo caso se alega su disconformidad con los días de incapacidad y secuela reconocidas en sentencia.
El examen de las actuaciones pone de manifiesto la sinrazón del motivo de recurso pues obra en la causa el informe emitido por la médico forense, la cual efectuó un seguimiento de la evolución de las lesiones con que resultó perjudicada, revisando la documentación médica aportada procedente del Hospital General de Castellón, así pues si bien emitió informe definitivo de sanidad en fecha 22 de marzo de 2012, emitió otro nuevo en fecha 4 de junio de 2012 ratificándose en los 120 días de sanidad, y en la secuela consistente en algias cervicobraquiales sin compromiso radicular; asimismo establece como diagnóstico el latigazo cervical; informe este último emitido a consecuencia de haber sido interesado por la parte apelante insistiendo para que la doctora tuviera en cuenta el informe biomecánico obrante en autos además de los 2 Cd's , remitidos por el Hospital General que contenían el historial médico de la lesionada. A su vez se hace referencia por la médico forense al informe inicial de asistencia médica referente a la sra. Sagrario donde consta la lesión sufrida, así como al médico asistencia que emitió informe en el que se hacía referencia a que había sufrido in aumento de la rectificación cervical en comparación con RX previa.
En virtud de las anteriores consideraciones el motivo de recurso no puede ser estimado pues la parte apelante lo que realiza en su recurso es una valoración parcial del contenido de la prueba practicada, tratando de desvirtuar el contenido del informe médico-forense, lo que en modo alguno es posible dada la fiabilidad , imparcialidad y objetividad del mismo, frente a los aportados por el apelante. Siendo de destacar que la propia Doña Gregoria reconoció la lesión que presentaba la sra. Sagrario y que si tuvo un accidente anterior , lo normal y posible es que pudiera sufrir un empeoramiento de su estado anterior, extremo que como se ha indicado ha quedado acreditado siendo de destacar que la perito de parte examinó a la lesionada cuando ya había alcanzado la sanidad, en fechas 20 de septiembre de 2011 y 4 de octubre de 2011, a diferencia del médico-forense que emitió el informe de sanidad, por otro lado las referencias que la parte apelante realiza respecto del informe emitido por Doña Encarnacion no se ajustan exactamente a la realidad de sus manifestaciones, por lo que tal y como expone la Juez quo ha de estarse al informe del médico-forense.
CUARTO.- Las costas de esta alzada se le imponen a la parte apelante ex art. 240 de la LECrim .
Vistos los arts. citados y demás de general aplicación:
Fallo
Que DESESTMO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Verónica y de la aseguradora ' Reale SA', contra la sentencia dictada por le Iltma. Sra. Magistrada del Juzgado de Instrucción nº 4 de Castellón en el Juicio de Faltas nº 160/2012 de donde dimana el presente rollo la cual confirmo con expresa imposición de costas a la apelante.
Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso y con testimonio de la misma devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al presente rollo, lo pronuncia y manda la Sección Segunda de la Iltma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por el Iltmo. Sr. Magistrado al principio referenciado, que la firma.
