Última revisión
16/12/2014
Sentencia Penal Nº 270/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 4/2013 de 10 de Junio de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Junio de 2014
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: OLMO GALVEZ, JUAN DEL
Nº de sentencia: 270/2014
Núm. Cendoj: 30030370032014100254
Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1612
Núm. Roj: SAP MU 1612/2014
Resumen:
SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00270/2014
Ilmos. Sres.:
Don Juan del Olmo Gálvez
Presidente
Don Álvaro Castaño Penalva
Doña Brígida Gil Páez
Magistrados
SENTENCIA Nº 270/2014
En la Ciudad de Murcia, a diez de junio de dos mil catorce.
Vista en juicio oral y público ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia la causa
a que se refiere el presente Rollo de Sala nº 4/2013, dimanante del Procedimiento Abreviado iniciado por el
Juzgado de Instrucción Nº 1 de Totana con el nº 61/2011, por presunto delito de tráfico de drogas, en el que
figuran como acusados:
Fernando , nacido en Totana (Murcia) el NUM000 de 1949, hijo de Modesto y de Esther , con
domicilio en CALLE000 Nº NUM001 de Totana (Murcia), con D.N.I. Nº NUM002 , sin antecedentes penales,
no constando su solvencia y en libertad provisional por esta causa (en la que ha estado privado de libertad
el 24 y 25 de julio de 2009), representado por el Procurador Sr. Martínez Laborda y defendido por el Letrado
Sr. Sáez Soler.
Vicenta , nacida en Lorca (Murcia) el NUM003 de 1949, hija de Victor Manuel y de Encarna ,
con domicilio en CALLE000 Nº NUM001 de Totana (Murcia), con D.N.I. Nº NUM004 , sin antecedentes
penales, no constando su solvencia y en libertad provisional por esta causa (en la que ha estado privada de
libertad el 24 y 25 de julio de 2009), representada por el Procurador Sr. Martínez Laborda y defendida por
el Letrado Sr. Sáez Soler.
Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Silvia Benito.
Es Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan del Olmo Gálvez, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO: El Juzgado de Instrucción 1 de Totana dictó auto de fecha 28 de septiembre de 2011 , en cuya virtud acordó seguir el trámite establecido en el Capítulo II del Título III, Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, que solicitó la apertura de juicio oral acompañando el correspondiente escrito de acusación.
Por auto de 25 de junio de 2012 el Instructor acordó la apertura del juicio oral, con adopción de las medidas cautelares oportunas, dando traslado de todo ello a los acusados a fin de que en plazo legal presentaran escritos de defensa; y, una vez efectuado, se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Murcia, siendo turnadas a esta Sección Tercera.
Por auto de 23 de abril de 2013 se resolvió sobre admisión y práctica de las pruebas propuestas por las partes, señalándose el 10 de junio de 2014 para el comienzo de las sesiones del juicio oral.
El 10 de junio de 2014 ha tenido lugar el juicio oral, con cumplimiento de las prescripciones legales, de conformidad.
SEGUNDO: El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones formuladas al inicio de la vista oral, ha precisado su escrito de acusación, considerando que los hechos serían constitutivos de un delito contra la salud publica en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal .
Se estima responsable del mismo en concepto de autores en virtud de los artículos 27 y 28 del Código Penal a Fernando y Vicenta .
Concurre como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6ª del Código Penal , apreciada como muy cualificada.
Procede imponer a cada uno de los acusados Fernando y Vicenta la pena de 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 398 euros, con un mes de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; así como al pago de las costas causadas, y el comiso de la droga intervenida y de los efectos y dinero ocupados, que serán adjudicados en cuanto al dinero y efectos de lícito comercio al Fondo de Bienes Decomisados del Plan Nacional de Drogas, y la droga y el resto de efectos se procederá a su destrucción.
TERCERO: La Defensa, en sus conclusiones al inicio de la vista oral se ha adherido a la acusación formulada por el Ministerio Fiscal, prestando su conformidad.
CUARTO: En la Vista Oral, desarrollada el 10 de junio de 2014, el Ministerio Fiscal ha precisado su escrito de acusación, mostrando la Defensa de los acusados su conformidad con la pretensión acusatoria formulada, y señalando los acusados Fernando y Vicenta su conformidad con la acusación formulada, con los hechos que la sustentan y la pena interesada.
La Defensa de los acusados ha interesado que la multa impuesta sea abonada en dos plazos.
HECHOS PROBADOS ÚNICO: En fecha anteriores al 24 de julio de 2009, funcionarios de la Policía Local de Totana realizaron una investigación en torno a las actividades de los acusados Vicenta y Fernando , que se venían dedicando a la venta al por menor de sustancias estupefacientes, y en concreto de cocaína y hachís en la vivienda por ellos ocupada, sita en la CALLE000 Nº NUM001 y NUM005 de Totana. Así, tras el seguimiento de las personas que acudían a adquirir las citadas sustancias a la vivienda de los acusados, los funcionarios policiales determinaron que éstos se dedicaban a la venta de sustancias estupefacientes.
El día 23 de julio de 2009 se dictó por el Juzgado de Instrucción Nº 4 de Totana auto de entrada y registro en el domicilio referido, practicándose el día 24 de julio de 2009 en horas diurnas. En el registro mencionado fueron encontrados los siguientes efectos: 35 papelinas de supuesta cocaína, 330 euros en metálico, una báscula de precisión marca Tanita modelo 1479 V, 7 rollos completos y uno utilizado de alambre plastificado de color verde, 4 pequeños recortes circulares de plástico, diversas joyas intervenidas, un machete con mango de madera, un bolso de color beig con flores y una libreta tamaño medida cuartilla con tapa roja y negra.
Analizada la sustancia intervenida, del informe resulta que se trata de 35 bolsas de polvo blanco, con un peso de 12,07 gramos de cocaína con una pureza del 24,6 %, que habría alcanzado en el mercado ilícito el valor de 398 euros. La droga intervenida iba a ser destinada por los acusados a su distribución y venta.
El presente procedimiento ha estado sin actividad judicial alguna entre el 27 de julio de 2009 y el 10 de noviembre de 2009, y desde el 10 de noviembre de 2009 al 8 de julio de 2011.
Fundamentos
PRIMERO: Los hechos declarados probados, en atención al reconocimiento de hechos formulado por los acusados Fernando y Vicenta , así como a los informes periciales emitidos y restante prueba documental existente, son constitutivos de un delito contra la salud pública, de sustancias que causan grave daño a la salud, del artículo 368 del Código Penal .
SEGUNDO: Del referido delito son autores responsables criminalmente los acusados Fernando y Vicenta , en atención a los artículos 27 y 28 del Código Penal , por haber ejecutado personalmente la conducta típica.
TERCERO: Concurre como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6ª del Código Penal , apreciada como muy cualificada.
CUARTO: Procede imponer a cada uno de los acusados Fernando y Vicenta la pena de 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 398 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un mes.
Se decreta el comiso de la droga intervenida y de los efectos (incluidas las joyas) y dinero ocupados, que serán adjudicados en cuanto al dinero y efectos de lícito comercio al Fondo de Bienes Decomisados del Plan Nacional de Drogas, y la droga y el resto de efectos se procederá a su destrucción.
QUINTO: Las costas se imponen a los acusados/condenados Fernando y Vicenta , en atención a los artículos 123 del Código Penal y 239 y 240.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por mitad a cada uno de ellos.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Fernando y a Vicenta como autores responsables criminalmente de un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas apreciada como muy cualificada, a la pena de 2 añosde prisión , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 398 euros , con un mes de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago -a cada uno de ellos-; así como al pago de las costas por mitad -a cada uno de ellos-.Se decreta el comiso de la droga intervenida y de los efectos (incluidas las joyas) y dinero ocupados, que serán adjudicados en cuanto al dinero y efectos de lícito comercio al Fondo de Bienes Decomisados del Plan Nacional de Drogas, y la droga y el resto de efectos se procederá a su destrucción.
Abóneseles los días que han estado privados de libertad por esta causa en atención al artículo 58 del Código Penal .
Se concede el término de dos meses desde el requerimiento para el abono de la multa impuesta.
Solicítese hoja histórico-penal actualizada de Fernando y de Vicenta , a los efectos de plantearse la posibilidad de concesión a los mismos de cualquier tipo de beneficio penal.
Contra la presente sentencia cabe anunciar recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la última notificación.
Así, por ésta nuestra sentencia, certificación de la cual se unirá al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

