Última revisión
01/08/2014
Sentencia Penal Nº 270/2014, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 2, Rec 385/2014 de 16 de Junio de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Junio de 2014
Tribunal: AP - Tenerife
Ponente: SORIANO VELA, FRANCISCA
Nº de sentencia: 270/2014
Núm. Cendoj: 38038370022014100253
Encabezamiento
SENTENCIA
SALA Presidente
D./Dª. JOAQUÍN LUIS ASTOR LANDETE
Magistrados
D./Dª. FRANCISCA SORIANO VELA (Ponente)
D./Dª. FERNANDO PAREDES SÁNCHEZ
En Santa Cruz de Tenerife, a 16 de junio de 2014.
Visto, en nombre de S.M. el rey, ante esta Audiencia Provincial el Rollo de apelación nº 385/2014 de la causa nº 26/2011 seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado en el Juzgado de lo Penal nº 2, habiendo sido las partes, de la una como apelante Doña Pura , representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Montserrat Espinilla Yagüe y defendida por el Letrado Don Gustavo de Jorge Morales, ejercitando la acción pública el ministerio Fiscal y Ponente La Ilma. Sr. Magistrada Doña FRANCISCA SORIANO VELA.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juez de Instancia, con fecha 14 de enero de 2014, se dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Que debo condenar y condeno a Pura , como autora responsable de un delito contra la Seguridad Vial en su modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de tres meses de Prisión y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores durante quince meses, y pago de costas procesales.
SEGUNDO.- En dicha sentencia se declaran probados, los siguientes hechos: Apreciando en conciencia las pruebas practicadas, se declara probado que sobre las 08,00 horas del día 10 de Marzo de 2009, la acusada Pura , mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el vehículo de su propiedad, matricula NG-....-NG , asegurado con póliza en vigor de la Compañía Zurich, por el carril izquierdo de la Autopista TF-5 en sentido Santa Cruz de Tenerife, partido judicial de La Laguna, después de haber ingerido gran cantidad de bebidas alcohólicas que le imposibilitaban para ello y que disminuían sus facultades físico-psíquicas al frente del volante, de tal manera que a la altura del punto kilométrico 21?200 de dicha vía, giró el volante y colisionó contra el vehículo Ford Focus, matricula ....-QXZ , que se hallaba parado en el carril derecho debido a una retención y contra el vehículo matrícula DS-....-DS que conducía su propietario, Bruno y en el que viajaba como usuaria su esposa, Evangelina , alcanzando éste último por proyección con su parte delantera al vehículo de Auto-Escuela de conductores, matrícula ....-RRC .
La acusada fue sometida a la prueba de alcoholemia que arrojó un resultado positivo de 0, 52 mg. por litro de aire espirado en la primera toma y un resultado también positivo de 0,53 mg. por litro de aire espirado en la segunda toma, presentando además síntomas evidentes de intoxicación etílica tales como rostro congestionado, ojos brillantes, pupilas dilatadas, olor a bebidas alcohólicas y habla pastosa.
Bruno y Evangelina , como consecuencia del impacto, sufrieron lesiones por las que precisaron, además de la primera asistencia facultativa, tratamiento rehabilitador, habiendo sido ya resarcidos por ello, al igual que el propietario del vehículo matrícula ....-QXZ , Celestino .
El vehículo matricula ....-RRC sufrió daños materiales que no han sido tasados pericialmente, reclamando su legítimo propietario la indemnización que pudiera corresponderle.
TERCERO.- Se aceptan los hechos declarados probados de la Sentencia, que damos por reproducidos.
CUARTO.- Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de Doña Pura , admitido el cual, se elevaron las actuaciones a éste Tribunal y dado el correspondiente trámite al recurso, se señaló día para deliberación, votación y fallo, solicitándose por la recurrentes la reducción de la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores y por el Ministerio Fiscal la desestimación del recurso.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre la Sentencia de fecha catorce de enero de 2014, dictada por el Juzgado de lo Penal número Dos de Santa Cruz de Tenerife, Doña Pura . Dicho recurso se circunscribe únicamente a la petición de que la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores se reduzca a doce meses.
La Sentencia aplica la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada.
Se condena por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas del artículo 379.2 C.P ., en concurso ideal con un delito de lesiones por imprudencia del artículo 152.1 del C.P ., a penas conforme al artículo 382 C.P .
El artículo 379 del Código Penal establece una pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años y el artículo 382 C.P . establece la pena en su mitad superior, a lo que habrá de aplicarse la atenuante cualificada, por lo que la pena de 15 meses de privación del derecho a conducir es correcta, siguiéndose igual criterio que respecto a la pena de privación de libertad, por lo que el recurso debe desestimarse.
SEGUNDO.- Las costas procesales de esta segunda instancia se declaran de oficio, conforme al artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Fallo
Desestimamos el recurso de Apelación interpuesto por Doña Pura contra la Sentencia de fecha catorce de enero de 2014, dictada por el Juzgado de lo Penal número Dos de Santa Cruz de Tenerife , la que confirmamos, declarando las costas procesales de esta segunda instancia de oficio.
Así por esta nuestra Sentencia, que es firme, de la que se unirá testimonio al rollo correspondiente, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Estando presente yo, el/la Secretario/a Judicial, la anterior sentencia fue leída y publicada, en el día de la fecha, por el Magistrado-Juez que la suscribe, mientras celebraba Audiencia Pública. Doy fe.

