Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 270/2016, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 3, Rec 654/2016 de 21 de Junio de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Junio de 2016
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: ALVAREZ RODRIGUEZ, ANA MARIA PILAR
Nº de sentencia: 270/2016
Núm. Cendoj: 33044370032016100240
Núm. Ecli: ES:APO:2016:1940
Núm. Roj: SAP O 1940/2016
Resumen:
AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
OVIEDO
SENTENCIA: 00270/2016
-
COMANDANTE CABALLERO, 3
Teléfono: 985968771/8772/8773
N545L0
N.I.G.: 33037 41 2 2016 0016870
APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000654 /2016
Delito/falta: AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)
Denunciante/querellante: Juan Francisco
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª EVA MAGADAN DIAZ
Contra: MINISTERIO FISCAL, Teodora
Procurador/a: D/Dª ,
Abogado/a: D/Dª ,
SENTENCIA Nº 270/16
En OVIEDO, a veintiuno de Junio de dos mil dieciséis.
Vistos por mi, Dña. ANA ALVAREZ RODRIGUEZ Magistrado de la Sección 003 de la Audiencia
Provincial de OVIEDO, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de
Faltas nº 654/16, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 2 de Mieres y que dieron lugar al Rollo de
Apelación nº 654/16, entre partes, Juan Francisco como apelante, y como apelado, Teodora , siendo parte
el Ministerio Fiscal y de acuerdo con los siguientes
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Mieres se dictó Sentencia en los referidos autos, de fecha 19 de febrero de 2016 , cuya parte dispositiva dice: FALLO: CONDENO a Juan Francisco , como autor de un delito leve de amenazas del artículo 171.7 CP a la pena de un mes de multa, a razón de 6 € diarios.
Para el caso de incumplimiento de la pena de multa impuesta se fija una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas.
Se imponen las costas causadas en este proceso al condenado.
SEGUNDO .- Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por el expresado recurrente con base en los motivos que se expresan en el escrito presentado y elevadas las actuaciones a esta Sala, después de cumplidos los preceptivos trámites, pasaron al Magistrado designado para resolver.
TERCERO .- Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada, y entre ellos, la declaración de hechos probados, que se da por reproducida.
Fundamentos
PRIMERO.- Juan Francisco , se alza contra la sentencia dictada en autos de juicio sobre delitos leves nº 54/16, seguidos ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Mieres, impugnando el pronunciamiento condenatorio en ella contenido, a título de delito leve de amenazas en el ámbito de la violencia de género contemplado en el art. 171.7º del Cº penal , invocando en su fundamento error en la valoración de la prueba, oponiéndose, con carácter subsidiario, a la determinación cuantitativa de la pena de multa impuesta.
El articulado error en la valoración del prueba se basa en una versión sobre los hechos enjuiciados diferente de la contenida en la resolución de referencia de cuyo análisis y confrontación, sin embargo, no resulta el efecto postulado por el recurrente dirigido a desvirtuar a través de una interpretación interesada y subjetiva las argumentaciones que verifica la juez de instancia en fundamento de la decisión adoptada con las ventajas que ofrece la inmediación de la que se carece en el presente trámite.
El recurrente censura la credibilidad otorgada por la juzgadora de instancia a la declaración de la denunciante, Teodora . Sobre tal particular aspecto la sentencia del T.S. de 20 de Julio de 2006 ha señalado que ' En repetidas ocasiones, esta Sala ha expresado que la declaración de la víctima denunciante puede ser suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, establecida en el Art. 24 de la C.E . a favor del acusado, aunque se trate de la única prueba de cargo existente, cuando no existan razones objetivas que invaliden sus afirmaciones o provoquen dudas en el Juzgador impidiéndole formar su convicción en consecuencia - sentencias del T.S. entre otras de 21 de Septiembre de 2000 y 5 de mayo de 2003 - . ' Como recuerda la sentencia del alto Tribunal de 22 de Febrero de 2006 la credibilidad de la víctima que el recurrente pone en duda es un apartado difícil de valorar por esta Sala u otra que no haya estado presente en el desarrollo de la prueba personal, pues no ha presenciado esa prueba. Esta Sala revisora de la valoración de la prueba puede realizar la valoración de la suficiencia de la prueba y el sentido de cargo que la misma tiene, así como la racionalidad de la convicción manifestada por el Tribunal de instancia. En otros términos la constatación documental de las afirmaciones no permiten afirmar o negar la credibilidad de su testimonio.' Un análisis de lo actuado permite determinar que la juez de instancia valoró adecuadamente la declaración incriminatoria prestada por la víctima, deduciéndose que se controló debidamente los requisitos imprescindibles para otorgar credibilidad a sus declaraciones, al tratarse de un relato homogéneo y persistente en su incriminación, en el que en todo momento se describe la dinámica de los hechos en el día de autos -13 de enero de 2016- cuando encontrándose aquella en su puesto de trabajo acudió el recurrente, cliente de la autoescuela, y tras manifestarle aquella que se tenía que dirigir a otro centro, le profirió expresiones insultantes y de índole intimidatoria.
En la analizada declaración se aprecia que concurre la triple perspectiva exigida-entre otras sentencia del Tribunal Supremo de 23 de julio de 2013 - para dotar de credibilidad a su contenido y así se comprueba una persistencia en la incriminación por cuanto a lo largo del procedimiento Teodora mantiene la descripción fáctica referida sin que se aprecien elementos divergentes. Se constata asimismo la inexistencia de incredibilidad subjetiva al no concurrir circunstancias que puedan hacer sospechar de su veracidad a modo de móvil espurio, en definitiva que quepa vislumbrar una intención en la victima que condicione el juicio de fiabilidad efectuado. Y finalmente se aprecia una verosimilitud de lo declarado por Vilma avalada por corroboraciones periféricas a través de las testificales prestadas por Esteban , Ismael , Onesimo e Victorio , en quienes la juzgadora no apreció circunstancia alguna que afectara a su imparcialidad, que se encontraban con la denunciante en el local de referencia y describieron lo por ellos presenciado en forma coincidente con lo relatado por aquélla.
Resulta así que se constata elementos probatorios de cargo suficientes para sustentar la convicción condenatoria de la juzgadora y esta valoración probatoria reúnen las condiciones necesarias para su confirmación, expresiva de razonamientos que se ajustan a las reglas de la lógica y a las máximas de experiencia común, por lo que procede confirmar el pronunciamiento condenatorio impugnado en su integridad inclusión hecha del alcance de la cuantía de la multa impuesta, por cuanto la misma se encuentra en el límite inferior de la escala legalmente prevista, siendo la comúnmente fijada por los órganos de este territorio para supuestos, como el de autos, de limitados recursos económicos.
SEGUNDO.- Procede imponer la recurrente las costas de la alzada.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación de Juan Francisco contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Mieres en autos de juicio sobre delitos leves nº 54/16, del que dimana el presente rollo, y en su consecuencia confirmar su contenido Notifíquese la presente resolución a las partes.Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento así como certificación al Rollo de Sala.
Así por esta mi sentencia, contra la que no cabe recurso alguno definitivamente juzgado en segunda instancia, la pronuncio, mando y firmo.
