Sentencia Penal Nº 270/20...il de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 270/2016, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 207/2015 de 06 de Abril de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Abril de 2016

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: GUINDULAIN OLIVERAS, ELENA

Nº de sentencia: 270/2016

Núm. Cendoj: 08019370052016100208


Encabezamiento

SECCIÓN QUINTA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

ROLLO NÚM.207/2015

JUICIO DE FALTAS NÚM. 157/2014

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 2 DEL PRAT DE LLOBREGAT

SENTENCIA

En la Ciudad de Barcelona, a 7 de abril de 2016.

Visto, en grado de apelación, por la Ilma. Sra. Magistrada de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial Dª ELENA GUINDULAIN OLIVERAS, el juicio de faltas de las referencias al margen, seguido por lesiones por imprudencia en accidente de circulación, en el que fueron partes: DOÑA Clara como denunciante, defendida por el letrado don Josep Clusellas Fabres y como denunciada Remedios con DNI NUM000 y como responsable civil directo, la compañía aseguradora REALE AUTOS Y SEGUROS GENERALES SA defendidos ambos por la letrado Doña Julia Latorre Mingrat, habiendo interpuesto recurso de apelación contra la sentencia dictada en este procedimiento en fecha 13 de marzo de 2015 la aseguradora REALE.

Es parte apelada Clara defendida por Josep Clusella Fabres que interesa la desestimación del recurso de apelación interpuesto.

Antecedentes

PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia dice: 'FALLO: Que debo condenar y condeno a Remedios como autora responsable de una falta de lesiones por imprudencia del artículo 621.3 a la pena de diez días de multa a razón de 6 euros diarios (SESENTA EUROS 60.- €),así como a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, para el caso de que la condenada no page la pena de multa, que deberá abonarla en el plazo de un mes,imponiéndole así mismo el pago de las costas causadas en el procedimiento y a que indemnice a Dª Clara en la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE EUROS CON VEINTIUN CENTIMOS DE EURO(54.557,21) eurosen concepto de indemnización por los días de incapacidad temporal, secuelas, perjuicio estético, incapacidad permanente parcial y gastos. Se declara la responsabilidad civil directa de la Compañía Aseguradora 'REALE AUTOS Y SEGURIOS GENERALES, S.A.';con imposición a ésta, respecto de la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTAS NOVENTA EURTOS CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (45.490,63 euros),del interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en la fecha del accidente, ocurrido el día 16 de febrero de 2014, incrementado en el 50%. No obstante transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 50%...'

SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se han seguido los tramites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia .

El presente expediente de juicio de faltas, correctamente tramitado, tuvo entrada en esta sección en fecha 11 de enero de 2016 y en fecha 13 de enero de 2015 se dicto providencia acordando la resolución del recurso, por necesidades de organización y distribución del trabajo, para el 10 de marzo de 2015, no habiéndose resuelto hasta el día de la fecha por pendencia de otras causas preferentes.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ELENA GUINDULAIN OLIVERAS.


Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia recurrida que dice:

Resulta probado y así se declara, que el día 16 de febrero de 2014, Clara cruzaba por el paso de peatones sito en la calle Lleida en el cruce con la calle Jaume casanovas de El Prat de Llobregat, cuando fue atropellada por el ciclomotor marca Honda SH-50, matricula Y....YYY , conducido por Remedios , propiedad de la misma y respecto de la que tenia concertada la póliza de seguro de responsabilidad civil obligatorio, en la entidad aseguradora 'Reale Seguros'. Queda probado, que la denunciada invadió el paso de peatones, haciéndolo imprudentemente, al no advertir que se hallaba ocupado por la Sra. Clara y que debía extremar su prudencia al estar lloviendo.

Queda probado, que como consecuencia del atropello, Clara de 71 años de edad en ese momento, fue atendida en urgencias del Hospital de Bellvitge, donde permaneció hospitalizada durante 18 días, hasta el día 6 de marzo y posteriormente en el centro sanitario 'Centre Blau Clinics, desde el día 6 de marzo hasta el 9 de mayo de 2014, para tratamiento rehabilitador, sufriendo lesiones consistentes en fracturas costales izquierdas, neumotórax anterior izquierdo, contusión pulmonar a nivel de LSI, fractura de cuerpo de escapula izquierda, fractura de tercio medio de clavícula izquierda, fractura de rema ilio e isquipubianas izquierdas, no desplazadas y contusión facial con hematomas subcutáneas, que requirieron tratamiento medico ortopédico y que tardaron en curar 222 días, 81 de los cuales estuvo hospitalizada y el resto (141 días) fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales, habiéndole quedado como secuelas, limitación de la movilidad del hombro izquierdo, consistente en abducción de 80º, valorada en 8 puntos, flexion anterior de menos de 90º valorada en 8 puntos, flexión posterior de menos de 30ª valorada en 1 punto; rotación interna de menos -20 valorada en tres puntos, rotación externa de 60º valoradas valorada en un punto, omalgia postraumática inespecífica, valorada en 5 puntos y perjuicio estético moderado valorado en 3 puntos.

Dicha movilidad en las limitación del brazo, incapacita a la Sra. Clara , para la realización de las tareas ordinarias, como aseo personal y tareas domésticos.

Queda probado, que la Sra. Clara tuvo que pagar el coste del taxi por importe de 765,05 euros, derivado del establecimiento hasta el Centro de Consultas Medicas y el Centro Clínico Creu Blanca, para asistir a consulta médica, los días 27 de septiembre de 2014 y 17 de septiembre de 2014, respectivamente, y que la convalecencia d ella misma como consecuencia de las lesiones sufridas y de la consiguiente inmovilización del brazo con cabestrillo, le generó un gasto de limpieza de su domicilio, ante la imposibilidad de efectuarlo ella misma, que encargó a la empresa 'Aplicaciones y Técnicas de Higiene, S.L.' durante dos días 13 y 24 de mayo de 2014, y que ascendieron a 182,71 euros.


Fundamentos

PRIMERO.-El recurso de apelación que formula la aseguradora REALErepresentada por DOÑA Camino (Apoderada de la entidad aseguradora) interesa la revocación de la sentencia dictada en el aspecto de la indemnización civil a que ha sido condenada la aseguradora.

El recurso se fundamenta en la siguientes alegaciones:

1) ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA. DÍAS HOSPITALARIOS.

La juez a quo considera que la lesionada estuvo hospitalizada 81 días.

El informe medico forense, manifiesta que estuvo en el hospital de Bellvitge desde el 16 de febrero al 5 de marzo de 2014 y posteriormente fue ingresada en el Centro Blau Clinic desde el 6 de marzo al 9 de mayo de 2014. El medico forense suma ambos ingresos hospitalarios, sin distinguir que uno fue terapéutico y el otro no fue por necesidades médicas, sino personales, por el hecho que vivía sola, asimilable a si hubiera estado ingresada en una residencia de la tercera edad.

La Dra. Eva discrepa en su informe y posteriormente en el juicio del medico forense, ya que los días que se esta recibiendo tratamiento en un centro sanitario por no poderse valerse por si sola, no pueden considerarse como hospitalarios sino como impeditivos para sus ocupaciones habituales.

La interpretación que da la juez a quo al baremo es una interpretación forzada del baremo cuando habla de días hospitalarios.

ERROR EN LA VALORACION DE LA PRUEBA. DIAS IMPEDITIVOS

Considera que hay error en la valoración de la prueba en cuanto a los 141 días impeditivos.

Quedo probado en el acto del juicio que el 9 de mayo de 2014, fecha en la que sale del Centro Blau Clinic , y regresa a su casa es porque ya se puede valer por si sola. Teniendo en cuenta que vive sola, cuando regresa a casa es que ya puede realizar todas sus ocupaciones habituales.

Por tanto considera el recurso que los días impeditivos fueron 81, es decir 17 de hospitalización más 64 de convalecencia que estuvo en el Centro Blau Clinic.

La lesionada continuo rehabilitación hasta el 17 de junio de 2014 por tanto se puede considerar que estuvo 38 días no impeditivos, el 17 de junio de 2014 se han estabilizado las lesiones y no ha mejorado su balance articular.

El medico forense en el acto del juicio consideró que le dio el alta el 3 de septiembre de 2014, o sea cuando la visitó, tal como es de ver la fecha de alta del medico forense es la fecha del informe forense.

TERCERO.- SECUELAS

El recurso no discrepa de las secuelas que hace constar el medico forense en cuanto a la limitación de la movilidad del hombro y a la omoalgia postraumática y a la agravación de artrosis dentro de la articulación del hombro.

Discrepa de la puntuación que les concede. Pues dicha puntuación supera la otorgada por el baremo en el caso de una anquilosis (movilidad nula) o de una prótesis de sustitución, que ambas se valoran en 25 puntos.

El forense recoge por todas las secuelas 27 puntos es decir una puntuación superior a si tuviera completamente inmóvil el brazo o s ele hubiera tenido que poner una prótesis de sustitución.

A mayor abundamiento añade 3 puntos de agravación de artrosis producida por la fractura, por la que ya se le ha otorgado 27 puntos, por tanto estaríamos duplicando nuevamente.

Todo ello consta en el informe de la Sra. Eva que defendió a la Cía. Reale en el juicio y tal hecho no fue desvirtuado por el medico forense.

Considera la recurrente que quedo probado en el acto del juicio que en base a la pericial de la Dra. Eva que las secuelas funcionales que se corresponden a la lesionada son las siguientes: Limitación de la movilidad del hombro izquierdo 14 puntos, pseudo artrosis de la clavícula izquierda 5 puntos.

CUARTO.- INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL.

El informe medico forense dice que se aprecia en la lesionada una disminución en la calidad de vida que consiste en limitaciones al peinarse con la mano izquierda, para vestirse, coger objetos situados en alto o objetos pesados con el brazo izquierdo.

La Dra. Eva coincide con el forense en cuanto a la descripción de la limitación, pero tal limitación se corresponde con las secuelas, pero en modo alguno se puede considerar una incapacidad permanente parcial.

La juez de primera instancia a fin de conceder una incapacidad permanente parcial aprecia una disminución en la calidad de vida de la lesionada que afecta a algunas actividades domesticas.

Considera el recurso que no se puede olvidar que la lesionada tenia 72 años en el momento del accidente, por tanto no existe una relación de causa efecto, en que no se pueda subir a coger objetos en alto, a coger pesos etc. etc.

Considera que tales hechos son una limitación propias de la edad y no del accidente.

SEGUNDO.-El recurso se desestima.

Las alegaciones de error en la valoración de la pruebas por días de curación impeditivos y por días hospitalarios se rechazan por los argumentos expuestos por la juzgadora a quo en su sentencia.

En el supuesto el periodo de estabilización de las lesiones sufridas por Doña Clara - intervalo temporal que señala el periodo de incapacidad temporal de una lesionada- se ha prolongado desde el día del accidente el 16.2.2014 hasta el día 25 de septiembre de 2014 fecha en que se descartó por el traumatólogo el tratamiento reparador a fin de mejorar la rotura del tendón supraespinoso y se dio el alta medica a Clara . Estableciendo la juzgadora de manera correcta a juicio de esta Magistrado revisora en 222 los días de incapacidad temporal.

La juzgadora establece que esos días son todos ellos impeditivos para las ocupaciones habituales de la Sra. Clara .

Esta Juzgadora estima correcta esta afirmación. La Sra. Clara no puede vestirse sin padecer un dolor importante cualquier prenda que deba abrocharse por la espalda, no puede llevar pesos con el brazo izquierdo, tampoco puede limpiar y colgar cortinas ni limpiar cristales. Y ello no es imputable a la edad, que por si sola si no va acompañada a otras dolencias no comporta no se puedan realizar dichas actividades diarias y domesticas.

En relación a conceptuar como días hospitalarios los que permaneció la Sra. Clara en el Centre Blau Clinics ingresada el día 6 de marzo de 2014 hasta el 9 de mayo de 2014, esta Magistrada considera que dicho ingreso debe calificarse como hospitalario al reputarse necesario para la curación y o estabilización de sus lesiones al momento en que se acordó el 6 de marzo de 2014 hasta que se prolongó hasta el 9 de mayo de 2014.

Nótese que durante este tiempo la lesionada estaba en curso de curación de la fractura de la escapula izquierda, de la fractura del tercio medio de la clavícula izquierda, llevaba por ello el brazo en cabestrillo, tenia fractura del arco lateral de las 6,7, y 8 costillas izquierdas, tenía neumotórax anterior izquierdo, contusión pulmonar a nivel de LSI, fractura de cuerpo de escapula izquierda, fractura de tercio medio de clavícula izquierda, fractura de rema ilio e isquipubianas izquierdas, no desplazadas, llevaba las dos piernas enyesadas, deambulaba con dos muletas, realizaba constantes pruebas medicas y simultáneamente hacia tratamiento rehabilitador, variables que impiden considerar que todos estas pruebas, curación de fracturas y tratamiento rehabilitador se pudieran realizar fuera de un ingreso hospitalario.

En cuanto a la puntuación por secuelas en cuanto a la limitación de la movilidad del hombro la Juzgadora las cifra en 22 puntos en base al informe medico forense de fecha 8 de octubre de 2014, sin que dicha puntuación supere los 25 puntos establecidos en el baremo en el supuesto de abolición total de movimientos del hombro, siendo la limitación de los movimientos del hombro izquierdo de la lesionada, establecidos en el Informe Medico Forense de ocho de octubre de 2014 muy importante, según es de ver en la abducción de: 80º; en la flexión anterior: menor de 90º y la rotación interna menor de 20º, lo que es concordante con las limitaciones importantes para las tareas necesarias de su vida diaria, tales como asearse, vestirse, peinarse, coger objetos situados en alto, sujeción de objetos pesados, trabajos de limpieza usuales de una casa, lo que determina una incapacidad permanente parcial para sus ocupaciones habituales que desde luego no son imputables a su edad de 72 años, edad que por si sola si no va acompañada a otras dolencias no comporta no se puedan realizar dichas actividades diarias y domesticas.

Fallo

Desestimo el recurso de apelación formulado por la aseguradora REALEy confirmo íntegramente la Sentencia dictada en el Juicio de Faltas nº 157/2014 seguido en el Juzgado de Instrucción nº 2 del Prat de Llobregat.

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes y de forma personal al acusado, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por la Ilma .Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.


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