Sentencia Penal Nº 270/20...yo de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 270/2016, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 15, Rec 715/2016 de 18 de Mayo de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Mayo de 2016

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: PELLUZ ROBLES, LUIS CARLOS

Nº de sentencia: 270/2016

Núm. Cendoj: 28079370152016100234

Núm. Ecli: ES:APM:2016:6490

Núm. Roj: SAP M 6490/2016


Encabezamiento


Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 7 - 28035
Teléfono: 914934582,914933800
Fax: 914934584
GRUPO DE TRABAJO 4 I
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0016554
251658240
Apelación Juicio sobre delitos leves 715/2016
Origen :Juzgado de Instrucción nº 25 de Madrid
Juicio sobre delitos leves 57/2016
S E N T E N C I A Nº 270/16
En Madrid, a 19 de mayo de 2016.
VISTO en grado de apelación por el Ilmo. Sr. DON LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES, Magistrado de
la Sección 15ª de esta Audiencia el presente Rollo dimanante del Delito Leve nº. 57/2016 procedente del
Juzgado de Instrucción que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del recurso
de apelación interpuesto por Juana contra la sentencia dictada en dichas actuaciones el día 11 de febrero
de 2016 por la Ilma. Sra. Juez de dicho Juzgado.

Antecedentes


PRIMERO.- Los hechos probados de la Sentencia apelada son del tenor literal siguiente: ' Se declara probado que sobre las 13.00 horas del día 17 de noviembre de 2015, Dª Juana , con ánimo de ilicito enriquecimiento, accedió a la tienda Mercadona sita en la calle aracne s/n de Madrid, y tras coger varios productos valorados en 263,60 euros, los introdujo en una bolsa que portaba, la cual estaba forrada internamente con papael de aluminio, saliendo del establecimiento sin abonar su importe, momento en que es sorprendida por el vigilante de seguridad quien la interceptó y recuperó la mercancia sustraída que se encontraba en buen estado y en condiciones de poder ser de nuevo puesta a la venta.' Y el 'FALLO: Que debo condenar y condeno a Dª Juana como autora responsable de un DELITO DE HURTO DEL ART. 234.2 DEL C.P . a la pena de TRES MESES DE MULTA A RAZÓN DE 5 EUROS AL DÍA, quedando sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa prevista en el artículo 53 del Código Penal , y al pago de las costas de este procedimiento.'

SEGUNDO.- Admitido el recurso se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad, tramitándose en legal forma, sin celebrarse vista pública al no haber sido solicitada ni estimarse necesaria.



TERCERO.- En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

HECHOS PROBADOS SE ACEPTA en su integridad el relato de hechos probados de la sentencia recurrida.

Fundamentos


PRIMERO .- Plantea el recurso en primer lugar la falta de motivación de la resolución recurrida. Infringe el derecho a la tutela judicial efectiva aquella resolución que no justifica adecuadamente la decisión adoptada, impidiendo a las partes conocer los razonamientos que llevan a la decisión. La STS de 25 de mayo de 2001 , ha expuesto que: 'la exigencia de motivación de las resoluciones judiciales, en el ámbito penal, alcanza tanto a los hechos como a su calificación jurídica, y la jurisprudencia ha declarado reiteradamente también que no es precisa una motivación exhaustiva, pues bastará una fundamentación escueta, siempre que la misma cumpla la doble finalidad de responder a una determinada interpretación y aplicación del derecho y, al propio tiempo, permitir su eventual control jurisdiccional mediante el efectivo ejercicio de los recursos previstos por el ordenamiento jurídico (v., ad exemplum, ss. T.C. 150 y 264/1988)'.

Ha establecido el Tribunal Constitucional en la sentencia 139/2000 de 29 de mayo de 2000 que: 'Las exigencias inmediatas que cumple dicha exigencia de motivación son, de un lado, exteriorizar las reflexiones que han conducido al fallo como factor de racionalidad en el ejercicio de la potestad jurisdiccional, que paralelamente potencia el valor de la seguridad jurídica, de manera que sea posible lograr el convencimiento de las partes en el proceso respecto de la corrección y justicia de la decisión; de otro, garantizar la posibilidad de control de la resolución por los Tribunales superiores mediante los recursos que procedan'.

En el mismo sentido la STC 236/05 de 26.09 'en relación con el contenido del derecho a la tutela judicial efectiva ( art. 24.1 CE ) desde la perspectiva de la motivación de las resoluciones judiciales, este Tribunal, en la STC 128/2002, de 3 de junio ( RTC 2002, 128) , F. 4, resume la doctrina y recuerda que «la exigencia de motivación de las Sentencias está directamente relacionada con los principios de un Estado de Derecho ( art. 1.1 CE ) y con el carácter vinculante que para Jueces y Magistrados tiene la Ley, a cuyo imperio están sometidos en el ejercicio de su potestad jurisdiccional ( art. 117 CE , párrafos 1 y 3)», por ello, prosigue esta misma Sentencia, «la existencia de una motivación adecuada y suficiente, en función de las cuestiones que se susciten en cada caso concreto, constituye una garantía esencial para el justiciable, ya que la exteriorización de los rasgos más esenciales del razonamiento que han llevado a los órganos judiciales a adoptar su decisión -haciendo explícito que ésta corresponde a una determinada interpretación y aplicación de la Ley-, permite apreciar su racionalidad, además de facilitar el control de la actividad jurisdiccional por los Tribunales superiores, y, consecuentemente, mejorar las posibilidades de defensa por parte de los ciudadanos de sus derechos mediante el empleo de los recursos que en cada supuesto litigioso procedan ( STC 209/1993, de 28 de junio [ RTC 1993, 209] , F. 1). De ahí que este deber sea más riguroso cuando el derecho a la tutela judicial efectiva se encuentra conectado con otro derecho fundamental» (en igual sentido, cfr. STC 164/2005, de 20 de junio [ RTC 2005, 164] , F. 2).

No obstante también hemos precisado que «esta exigencia constitucional no significa que las resoluciones judiciales deban contener un razonamiento exhaustivo y pormenorizado de todos los aspectos y perspectivas que tengan las partes de la cuestión que se decide, sino que es suficiente, desde el prisma del precepto constitucional citado, que las resoluciones judiciales vengan apoyadas en razones que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión o, lo que es lo mismo, su ratio decidendi » No hay falta de motivación en la resolución recurrida, pues tras analizar las pruebas practicadas en el juicio, y calificar jurídicamente los hechos, establece la persona autora de los mismos, y razona la pena que impone. Y eso determina el rechazo de este motivo del recurso, pues la sentencia motiva suficientemente la decisión, y la recurrente ha tenido la posibilidad de ejercer su defensa sin cortapisas.



SEGUNDO .- El recurso propone como 2º motivo la infracción del artículo 62 en cuanto a la pena impuesta por haberse aplicado la correspondiente al delito consumado cuando estamos ante un delito intentado.

Juana ha sido condenada como autora de un delito de hurto consumado, cuando del relato de hechos probados hay que calificar el grado de ejecución como tentativa acabada. En la conducta de la autora se da el ánimo de lucro, esto es la intención de enriquecerse ilícitamente apropiándose de bienes ajenos, para lo sustrae efectos del establecimiento comercial, y tras superar la línea de cajas es interceptada, no consiguiendo disponer de ellos. Se dan todos los elementos del hurto intentado.

La doctrina y la jurisprudencia han establecido una serie de fases en el delito de robo o de hurto, como señala la STS 18.04.02 : 'La jurisprudencia de esta Sala, en sentencias de 8.2.94 y 1217/97 de 10.2000, ha distinguido los distintos momentos que cabe apreciar en el apoderamiento del robo o en el tomar las cosas ajenas del hurto: a) la 'contrectatio', que supone el tocamiento o contacto con la cosa; b) la 'aprehensio ' o apoderamiento de la cosa; c) la 'ablatio' que implica la separación de la cosa del lugar donde se halla; y d) la 'illatio', que significa el traslado de la cosa sustraída a un lugar que permita la disponibilidad sobre la misma; llegando la doctrina de este Tribunal a la conclusión de que los delitos de apoderamiento, y entre ellos, por tanto, los robos violentos, quedan consumados cuando se alcanza la disponibilidad de las cosas sustraídas, disponibilidad que puede ser momentánea o fugaz y basta que sea potencial'.

En esta causa se han dado las tres primeras fases, no llegando a consumar la última, por lo que es adecuada la calificación como delito de hurto en grado de tentativa acabada.

Al ser tentativa acabada la pena se ha de imponer en un grado inferior, art. 62, esto es de un mes y 15 días a dos meses y 29 días de multa. La pena impuesta, de 3 meses de multa, lo que infringe la norma, al exceder en un día la multa imponible y en ese sentido se ha de estimar el recurso.



TERCERO .- Se estima parcialmente el recurso y se declaran de oficio las costas de este recurso.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por Juana , contra la sentencia dictada el 11 de febrero de 2016 en el Juicio por Delito Leve nº. 57/2016 seguido en el Juzgado de Instrucción nº 25 de Madrid debo REVOCAR el pronunciamiento condenatorio de la misma, acordando en su lugar que procede CONDENAR a Juana como autora responsable de un delito leve de hurto en grado de tentativa, a la pena de dos meses y 29 días de multa con una cuota diaria de 5 euros, y con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y declaro de oficio las costas procesales de la apelación.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes procesales con expresión que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

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