Última revisión
16/09/2017
Sentencia Penal Nº 270/2016, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 3, Rec 696/2016 de 25 de Mayo de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Mayo de 2016
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: GIL CORREDERA, MARIA JOSEFA ANGELES
Nº de sentencia: 270/2016
Núm. Cendoj: 50297370032016100534
Núm. Ecli: ES:APZ:2016:2554
Núm. Roj: SAP Z 2554/2016
Resumen:
LESIONES POR IMPRUDENCIA
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00270/2016
Rollo: ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 696 /2016
Órgano procedencia: JDO. INSTRUCCION nº 2 de ZARAGOZA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 23 /2015
SENTENCIA
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
En Zaragoza, a veinticinco de mayo de dos mil dieciséis.
Ilma. MAGISTRADA Dª.MARIA JOSEFA GIL CORREDERA , Magistrada de la Sección Tercera de
la Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas núm.23/15, seguido por una falta
de lesione por imprudencia, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Zaragoza, Rollo núm.696/16, en
el que figura como denunciante María Milagros , asistida por el Letrado Sr. Arribas Vidal, contra Basilio
, y CÍA DE SEGUROS MAPFRE Como responsable civil directa, asistida por el Letrado D. Jesús Vera con
intervención del Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- En los citados autos recayó sentencia con fecha cinco de abril de 2016 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' FALLO : Que debo absolver y absuelvo a Basilio , y a Compañía Aseguradora MAPFRE, como responsable civil directo, de la falta por la que fueron inicialmente denunciados; declarándose las costas procesales de oficio.'.
SEGUNDO.- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: 'HECHOS PROBADOS.- ÚNICO.- Sobre las 10:30 horas del día 26 de diciembre de 2014 la denunciante, Dª María Milagros circulaba a bordo del vehículo matrícula NE-....-vw , PROPIEDAD DE SU AMIGO Franco , por la N-232, a la altura de la Estación Delicias, cuando fue colisionado por alcance su vehículo por el vehículo matrícula .... TLH , propiedad de D. Basilio , y asegurado en la compañía de seguros MAPFRE.
TERCERO. - Por el Letrado Julio Arribas Vidal, en defensa de María Milagros , se interpuso recurso de apelación contra la sentencia referida expresando como motivos del recurso los que señala en su escrito, y admitido en ambos efectos se dio traslado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia.
HECHOS PROBADOS Se ratifican los relatados en la sentencia apelada.
Fundamentos
Se aceptan los contenidos de la resolución recurrida en cuanto no se opongan a lo que a continuación se dirá.PRIMERO .- Por el Letrado Julio Arribas Vidal, en defensa de María Milagros , se interpuso recurso de apelación contra la sentencia referida, constando como motivos, primero, error en la apreciación de la prueba, ya que el conductor denunciado reconoció la realidad del accidente, y de dicho accidente la lesionada sufrió lesiones de las que fue asistida en el Hospital Clínico, servicios de urgencias, constando informe del medico forense , y segundo, error en la aplicación del derecho, ya que la falta del nº 3 artículo 621 del Código Penal , ha resultado despenalizada en la reforma del Código Penal, aprobados por ley Orgánica 1/2015 de fecha 30 de marzo, y conforme a la disposición transitoria primera de dicha ley Orgánica, los delitos y faltas cometidos hasta el día de la entrada en vigor de esta ley se juzgaran conforme a la legislación penal vigente en el momento de la colisión. No obstante lo anterior, se aplicará esta ley, una vez que entre en vigor, si las disposiciones de la misma son mas favorables para el reo aunque los hechos hubiesen sido cometidos con anterioridad a su entrada en vigor, y el denunciado reconoce que por un despiste suyo colisionó por alcance con el vehículo que le precedía, y ello constituye una imprudencia leve, que conforme al Código Penal en la fecha del siniestro, hubiese tenido relevancia penal, por ello siendo responsable penalmente el conductor denunciado, también será responsable civil, siendo las cantidades reclamadas consecuencia directa de aplicar el baremo contenido en el anexo de la ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, por ello solicita que se revoque la sentencia impugnada, y se condene a Basilio y a la aseguradora Mapfre como responsable civil directa a pagar a María Milagros en la cantidad de 5.817,50 euros.
SEGUNDO .-La relación histórica del hecho enjuiciado no debe ser sustituida ni modificada en apelación, salvo cuando concurra alguno de los supuestos siguientes: 1) que se aprecie manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba; 2) que el relato fáctico sea incompleto, incongruente o contradictorio; y 3) que sea desvirtuado por nuevos elementos de prueba practicados en segunda instancia.
Conviene asimismo recordar que no puede obviarse que el Juzgador de instancia cuenta con las ventajas de la inmediación: ve y oye directamente a quien vierte las manifestaciones, percibiendo lo que se dice y cómo se dice, por lo que su juicio valorativo y axiológico debe ser respetado, incluida la faceta de la credibilidad de los testigos, salvo que se aprecie la incoherencia, irracionalidad o falta de sustento de la valoración efectuada por dicho Juzgador atendiendo a los extremos en que se funda o a las argumentaciones expuestas en su sentencia.
Consecuentemente con lo expuesto, la versión valorativa que la parte recurrente intenta introducir con sus recursos, no ha sido ajena a la actividad enjuiciadora del Juzgador de instancia (que plenamente la ha tenido en cuenta), pero con la peculiaridad de atender la ponderación judicial a un análisis de racionalidad y razonabilidad de cuantos extremos ha considerado relevantes, y enmarcado todo ello en su posición imparcial y objetiva. Por lo tanto, las valoraciones de la parte recurrente no debilitan, y mucho menos pueden sustituir, la expuesta por El Juez a quo en su sentencia.
El Juez 'a quo' ha fundado su sentencia absolutoria en la falta de prueba por parte de la denunciante de que como consecuencia de una colisión del vehículo del denunciado en la parte trasera de su vehículo, que estaba detenida ante un semáforo en rojo, se produjeron las lesiones que constan en el informe del medico forense.
Así la perjudicada presentó denuncia ante el juzgado con fecha 17/6/2015, por hechos acaecidos el 26/12/2014, es decir faltaban nueve días para que transcurrieran los 6 meses, de prescripción de las faltas, según la legislación anterior, y a 13 días de que entrara en vigor la reforma del Código Penal, en el parte de urgencias que adjunta a la denuncia consta que fue asistida la perjudicada sobre las 18,16 horas del día 26/12/2014 en el servicio de urgencias del Hospital Clínico, cuando el accidente según refiere, se había producido sobre las 10,30 horas de la mañana, constando cervicalgia, pronostico menos grave.
En el acto de la vista oral celebrada con fecha 10/3/2016, la denunciante dice que 'se encontraba parada en un semáforo rojo y fue golpeada por detrás, que suscribieron parte amistoso con asunción de responsabilidad del denunciado. Su vehículo fue desplazado, la declarante iba al trabajo y reclama. Que el vehículo tuvo daños se le hundió el parachoques y el dueño le dijo que si no era mucho no pasaría parte a su compañía y como sabe algo de mecánica se lo arreglaría el. Que fue al Clínico por la tarde, que le comenzó el dolor por la tarde'.
El denunciado manifestó que 'impactó por detrás que reconoció la responsabilidad del accidente, que el declarante iba muy despacio, el golpe no fue fuerte, que ante la insistencia de la denunciante hicieron parte, que iría a 5 kilómetros por hora, que su vehículo no sufrió daños y que al otro vehículo no le vio daños, que la denunciante salió del vehículo y no se quejó de que le doliera algo. Llamó a la policía que le dijo que si no había daños físicos que rellenaran el parte'.
Consta informe de alta del medico forense fechado el 19 de octubre de 2015, donde se describen unas lesiones cervio-dorso-lumbalgia postraumática, sobre patología previa, con tratamiento facultativo, farmacológico y rehabilitador, con lesiones que tardaron en curar 132 días, con 13 días impeditivos de los 132, y con secuelas en columna vertebral y pelvis, valoradas en un punto.
En nuestro caso no ha acreditado la denunciante que las lesiones que constan en el informe del medico forense, y por las que pide indemnización sean consecuencia del accidente de fecha 26/12/2014, por tanto y de conformidad con los argumentos esgrimidos anteriormente, estamos de acuerdo con el razonamiento de la sentencia impugnada, procediendo a su confirmación.
El recurso debe desestimarse.
TERCERO. -Procede declarar de oficio las costas ocasionadas en esta segunda instancia.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal, y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Fallo
Se DESESTIMA el recurso de apelación formulado por el Letrado Julio Arribas Vidal, en defensa de María Milagros , y se CONFIRMA la sentencia dictada en fecha cinco de Abril de 2016, en el juicio de faltas 23/2015, por la Magistrado-juez del Juzgado de Instrucción nº 2 de Zaragoza , con declaración de oficio de las costas procesales.Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así por esta nuestra sentencia, juzgando definitivamente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el M. I. SR. Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública está Audiencia en el mismo día de su fecha. Doy fe.
