Sentencia Penal Nº 271/20...il de 2005

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09/02/2023

Sentencia Penal Nº 271/2005, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 7, de 22 de Abril de 2005

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Abril de 2005

Tribunal: AP Alicante

Ponente: LAS MERCEDES MATARREDONA RICO, MARIA DE

Nº de sentencia: 271/2005

Núm. Cendoj: 03065370072005101130

Resumen:
03065370072005101130 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Elche/Elx Sección: 7 Nº de Resolución: 271/2005 Fecha de Resolución: 22/04/2005 Nº de Recurso: Jurisdicción: Penal Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES MATARREDONA RICO Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

SENTENCIA DE APELACION PENAL EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO

SENTENCIA Nº 270/05

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE: D. José de Madaria Ruvira

MAGISTRADA:Dª Gracia Serrano Ruiz de Alarcón.

MAGISTRADA:Dª. Mercedes Matarredona Rico.

En la Ciudad de Elche, a veintidós de abril de dos mil cinco.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial, con sede en la Ciudad de Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 391 de dos mil cuatro, de fecha veinticinco de octubre de dos mil cuatro, pronunciada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº Dos de Elche, por delito de Violencia de Género, habiendo actuado como parte apelante don Lucio , representado por el Procuradora de los Tribunales, Sr. Picó Meléndez y asistido por el Letrado, Sr. López Vázquez, al que se adhirió el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO: Se admiten y se dan por reproducidos los HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

SEGUNDO: El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Lucio, como autor responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar del art. 468 1º del Código Penal y de dos faltas de lesiones del artículo 617-1 del propio Código, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pensa de noventa días de trabajos en beneficio de la comunidad por el delito, y a la pena de un mes de multa , con cuota diaria de cinco euros, señalándose un día de arresto sustitutorio por cada dos cuatas impagadas acreditada debidamente la insolvencia, por cada una de las faltas , e imposición de las costas del procedimiento, debiendo indemnizar a María Consuelo y a Flor con arreglo a baremo que contiene el anexo de la Ley 30/95 ".

TERCERO: Contra dicha Sentencia, se formalizó, por la representación legal de don Lucio, recurso de apelación que se basó sustancialmente en vulneración del principio "non bis in idem".

CUARTO: Del escrito de formalización del recurso se dio traslado a las demás partes, solicitando el Ministerio Fiscal se adhirió al mismo, y cumplido este trámite , fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de apelación, y una vez examinados , se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día diecinueve de abril de dos mil cinco .

QUINTO: En la sustanciación de ambas instancias, del presente proceso, se han observado las prescripciones legales procedentes, salvo el plazo para dictar Sentencia.

VISTO, siendo ponente la Iltma. Sra. Dña. Mercedes Matarredona Rico.

Fundamentos

PRIMERO.- Alega la parte recurrente la vulneración del principio "non bis in idem", en la medida de que por los hechos que ahora resulta condenado ya lo fue por la sentencia de fecha treinta de junio de dos mil cuatro .

El recurso ha de ser estimado, toda vez que como señala la ST.C. de 16 de enero de 2003 debe tenerse en cuenta que el principio ""non bis in idem"" integra el derecho fundamental al principio de legalidad en materia penal y sancionadora (art. 25.1 C.E. E.D.L. 1978/3879 ) a pesar de su falta de mención expresa en dicho precepto constitucional, dada su conexión con las garantías de tipicidad y de legalidad de las infracciones. Así, se entiende que este principio veda la imposición de una dualidad de sanciones "en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento" (S.T.C. 2/1981 , FJ 4 EDJ 1981/2; reiterado entre muchas en las S.STC 66/1986, de 26 de mayo, FJ 2 EDJ 1986/66; 154/1990, de 15 de octubre , FJ 3 EDJ 1990/9350; 234/1991, de 16 de diciembre, FJ 2 EDJ 1991/11703; 270/1994, de 17 de octubre, F.J. 5 E.D.J. 1994/10549; y 204/1996, de 16 de diciembre, FJ 2 EDJ 1996/9678 ). En el caso de autos , se da la concurrencia de las identidades antes expresadas por lo que procede la estimación del recurso de apelación interpuesto , declarando la nulidad de la Sentencia recurrida.

SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo 123 del Código Penal .

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

FALLO: Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación legal de don Lucio, debemos declarar y declaramos la nulidad de la Sentencia apelada dictada en el presente Procedimiento Abreviado por la Magistrada-Juez de lo Penal nº Dos de Elche, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de cumplimiento de lo acordado, uniéndose otra al rollo de apelación.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos , mandamos y firmamos.

PUBLICACION: La anterior Resolución ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Iltmo. Sr. ponente, estando la Sala reunida en audiencia publica. Doy fe.

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