Sentencia Penal Nº 271/20...re de 2006

Última revisión
27/09/2006

Sentencia Penal Nº 271/2006, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 187/2006 de 27 de Septiembre de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Septiembre de 2006

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: FERNANDEZ GALIÑO, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 271/2006

Núm. Cendoj: 15030370022006100630

Núm. Ecli: ES:APC:2006:2413

Resumen:
Se estima el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Ferrol, sobre falta de lesiones. El recurrente denuncia que la Juzgadora de instancia ha fijado la indemnización por daños personales, sin razonar ni siquiera de forma sucinta cuales son las bases en que fundamentó tal exigua cuantía. La Sala, considera que la sentencia recurrida no contiene un razonamiento que permita revisar la idoneidad de la cuantía indemnizatoria fijada. Por lo que procede la declaración de nulidad de la sentencia de instancia a fin de que se subsane la falta de motivación en la determinación de la indemnización por daños personales.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00271/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección 002

Rollo: 0000187 /2006-Pg

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de FERROL

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000229 /2005

NUMERO 271

A Coruña, veintisiete de Septiembre de dos mil seis.

El Ilmo./a. MAGISTRADO D/Dña. Dª MARIA DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO, como Tribunal

unipersonal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Ferrol, en juicio de faltas número229/05, seguido por falta de lesiones, figurando como

apelante/s -apelados Encarna y Carlos Daniel , y como apelado/s el denunciante Jose Ramón , con intervención del MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- Que en el juicio de faltas aludido se ha dictado sentencia, con fecha 10-03-06 , cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Carlos Daniel como autor de una falta de lesiones imprudentes, prevista y penada en el artículo 621.3 del Código Penal , en concurso con una falta del artículo 631 del mismo texto legal, a la pena de MULTA DE TREINTA DIAS, a razón de TRES EUROS DÍA, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, con imposición, si las hubiere, de las costas causadas en el presente procedimiento.

En concepto de responsabilidad civil se condena a Carlos Daniel , a que indemnice a la denunciante en la cuantía que se determina en ejecución de sentencia por los daños ocasionados a las ovejas y en QUINIENTOS VEINTE (520) EUROS por las lesiones.".

SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes se interpuso contra la misma recurso de apelación por Encarna y Carlos Daniel , que fue admitido a ambos efectos y, conferidos por el Instructor, los traslados que establece el artículo 795-4º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes, se elevaron las diligencias a esta Audiencia, para resolución del recurso, correspondiendo, por reparto a esta Sección Segunda, con el número 187/06.

TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Hechos

Siendo la presente sentencia de nulidad, no se hace expreso pronunciamiento fáctico.

Fundamentos

PRIMERO.- El artículo 115 C. Penal establece que el Juzgador determinará en la propia sentencia o en el momento de ser ejecución las bases en que fundamentar la cuantía de los daños e indemnizaciones. Este precepto señala imperativamente la obligación de razonar su decisión en materia de responsabilidad civil, como el mismo rigor de motivación y concreción que el resto de la sentencia (sentencia Tribunal Supremo 1162/99, 09-07-99; 500/05, 10-04-2005 ).

La razón de ser del imperativo del artículo 115 es que la fijación de la indemnización no se haga en el vacío de datos, sino con apoyo en los indispensables de carácter objetivo, la comprobación de cuya efectiva concurrencia permite comprobar que el Tribunal formó criterio de manera no arbitraria (sentencia Tribunal Supremo 767/03, 26-05-03 ). La falta de motivación produce una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, determinante de la nulidad de la resolución judicial inmotivada (sentencia Tribunal Supremo 1162/99, 09-07-99; 500/05, 19-04-2005 ).

En el caso de autos el recurrente denuncia que la Juzgadora de instancia ha fijado la indemnización por daños personales "sin razonar ni siquiera de forma sucinta cuales son las bases en que fundamentó tal exigua cuantía".

De prosperar tal censura jurídica la consecuencia sería la declaración de nulidad de la sentencia para que la Juez de instancia dicte nueva resolución en que corrija aquella deficiencia pues de hacerlo el Tribunal de apelación se estaría privando de la doble instancia.

Tal y como alega el recurrente la sentencia de instancia no contiene razonamiento alguno que permita revisar la idoneidad de la cuantía indemnizatoria fijada en 520 euros. Procede pues la declaración de nulidad de la sentencia de instancia a fin de que se subsane la falta de motivación en la determinación de la indemnización por daños personales.

SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de la apelación.

Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.

Fallo

Se declara la nulidad de la sentencia de instancia, para que se dicte otra en la que se subsane la falta de motivación de las bases tenidas en cuenta para la determinación de la indemnización por daños personales. Se declaran de oficio las costas de apelación.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION: Leida y publicada que fue en el día de hoy, que es el de su fecha, la anterior sentencia por el Magistrado/a de este Tribunal Unipersonal, al estar celebrando audiencia Pública la Sala Segunda de esta Audiencia Provincial. Doy fe.-

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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