Sentencia Penal Nº 271/20...il de 2008

Última revisión
30/04/2008

Sentencia Penal Nº 271/2008, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 110/2008 de 30 de Abril de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: DE URQUIA GOMEZ, FAUSTINO

Nº de sentencia: 271/2008

Núm. Cendoj: 03014370022008100268

Resumen:
03014370022008100268 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 2 Nº de Resolución: 271/2008 Fecha de Resolución: 30/04/2008 Nº de Recurso: 110/2008 Jurisdicción: Penal Ponente: FAUSTINO DE URQUIA GOMEZ Procedimiento: PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

ROLLO DE APELACIÓN Nº 110/08

JUICIO DE FALTAS N 140/06

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N 2 DE VILLENA

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 271/08

En Alicante a 30 DE ABRIL DE 2008

El Iltmo. Sr. D. Faustino de Urquía y Gómez , Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de

Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 DE

NOVIEMBRE DE 2007, dictada por el Juzgado de Instrucción n 2 de VILLENA, en Juicio de Faltas nº 140/06, sobre LESIONES,

habiendo actuado como parte apelante Maribel y como parte apelada Soledad Y EL MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Resulta probado y así se declara que siendo alrededor de las 10.30 horas del día once de abril de dos mil seis, Soledad Y Maribel, se encontraron en la vía pública en la localidad de Campo de Mirra, iniciándose una discusión entre ambas en el transcurso de la cual Maribel propinó diversos golpes a Soledad.

Como consecuencia de estos hechos Soledad precisó de una primera asistencia facultativa, siéndole diagnosticadas erosiones en dorso de la mano derecha y contusión torácica de pronóstico leve, tardando en curar de sus lesiones 7 días.

Como consecuencia de estos hechos Maribel precisó de una primera asistencia facultativa, siéndole diagnosticado contusión abdominal leve, tardando en curar de sus lesiones 7 días , renunciando en el acto del juicio a cuanta indemnización pudiera corresponderle."; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO.- El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: " Que debo condenar y condeno a Maribel como autor de una falta contra las personas de lesiones, prevista y penada en el artículo 617.1 del Código Penal a una pena de multa de UN MES con una cuota diaria de DIEZ EUROS, con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de incumplimiento de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como al pago de las costas procesales.

Que debo condenar y condeno a Maribel a que indemnice a Soledad con la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ EUROS (210?).

Que debo absolver y absuelvo a Soledad de la falta contra las personas de lesiones que se le imputaba".

TERCERO.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por la representación de Maribel, se interpuso el presente recurso alegando: 1.- Prescripción de la falta; 2. Se absuelva a la recurrente o se condene en igual forma a la denunciante; 3. Que el importe de la cuota diaria de multa se reduzca de 10 a 2 euros.

CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s - que interesó la confirmación de la Sentencia impugnada - y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta sección se procedió a formar el presente Rollo nº 110/08, en el que se dicta esta resolución.

QUINTO.- En la sustantación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Procede desestimar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la resolución impugnada, dado que en la misma se contiene una correcta descripción de la forma como ocurrieron los hechos, así como una exacta calificación jurídica de los mismos, dándose por reproducidos en aras de la brevedad, los acertados razonamientos expresados por el Juez "a quo", no siendo permisible a la parte recurrente, ante la existencia de pruebas directas o de cargo , hacer juicios valorativos a las mismas, ya que esa labor fáctica-interpretativa corresponde, de manera exclusiva y excluyente, al Tribunal de instancia, con arreglo a lo establecido en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Sentencias del Tribunal Supremo de 17-11-93, 7-05-92, 10-04-92 y 16-07-90 ).

En cuanto a la supuesta prescripción de la pena que se invoca tomando como fecha de referencia el día 20 de marzo de 2007 en que se dicta la primera Sentencia de apelación , dictada por esta audiencia Provincial, hasta el día 25 de Septiembre de 2007 en que se remite la citada Sentencia al juzgado de origen de las actuaciones, no se comparte tal razonamiento pues examinando el Rollo de Apelación que se ha unido a las actuaciones en este trámite, se observa que la Sentencia de 20 de Marzo de 2007 fue notificada a Maribel en fecha 14 de Septiembre de 2007, por tanto no se puede computar el plazo de prescripción de la falta sino desde esta fecha, y como se remitieron las actuaciones al Juzgado de procedencia el 25 de Septiembre de 2007 , es evidente que sólo transcurrieron de una a otra fecha 11 días, muy lejos del plazo de prescripción del delito establecido en el art. 131 del CP .

SEGUNDO.- Respecto a la cuestión de fondo, existe prueba de cargo suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia que amparaba al acusado , pues es reiterada la jurisprudencia del Tribunal Supremo haciendo constar que el sistema de prueba tasada ha sido derogado por la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y que uno de sus apotegmas "testis unus testis nullus" ha perdido , por ello, toda su vigencia, y lo esencial es que exista prueba y que ésta se produzca en el acto del juicio oral , pudiendo por ello estar constituida por la declaración acusatoria de un solo testigo (Sentencia de 8-10-90 ), pues el testimonio de la víctima tiene el valor de actividad probatoria de cargo, legítima , al no existir en nuestro proceso penal el sistema legal o tasado en la valoración probatoria, y por consiguiente, no se produce la exclusión del testimonio único, proceda o no de la víctima (Sentencia de 4-05-90 ) -siempre y cuando no aparezcan razones objetivas que invaliden sus afirmaciones o que provoquen en el Tribunal de instancia una duda que impida su convicción- (Sentencias de 27-05-88, 29 de abril de 1997, 15 de diciembre de 1995 y 13 de mayo de 1996 ). En la Sentencia de instancia se otorga plena credibilidad a la declaración de la denunciante , que se ha mantenido a lo largo del procedimiento sin contradicción alguna, apareciendo corroborada su versión con la declaración de la testigo Rosario, que vio desde su casa, la discusión que mantenían ambas partes y cómo la hoy recurrente agredía a la Sra. Soledad, lo que se ha acreditado igualmente por la existencia objetiva de lesiones acreditadas por el correspondiente informe del médico forense.

TERCERO-. Respecto de la reducción en la cuantía de la multa que se interesa por el apelante, establece el artículo 505 del Código Penal que en la fijación de la cuota diaria de la pena de multa se tendrá en cuenta "exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio , ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo". En interpretación de dicho precepto ha recaído ya una abundante Jurisprudencia de la que son ejemplo las Sentencias del Tribunal Supremo de 22 de marzo de 1997, 1 de julio de 1999 y 6 de marzo de 2.000 que afirma que "Por esta Sala... se ha considerado que la regla 1º del artículo 50 obliga a exponer los razonamientos procedentes justificativos de la cuantía de la cuota multa , lo que supone una exigencia de motivación a nivel constitucional , que implica dos tramos impositivos , el primero de concreción del activo y del pasivo del acusado, para establecer su capacidad económica, lo que conllevará la ponderación de los elementos probatorios acreditativos de bienes, ingresos y obligaciones, y un segundo tramo de carácter silogístico, en el que se razonará la suma que debe alcanzar la cuota diaria de la multa, habida cuenta de su tope legal mínimo y máximo , valorando la capacidad económica del acusado". En este caso no consta la situación económica del acusado lo que determina que la entidad económica de la cuota se fije en su porción inferior, operación que según la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de febrero de 2.000 ha de tener en consideración que "una multa cuya cuota diaria puede estar entre 2 y 400 euros diarios, y que se fija a razón de 10 euros./día se ha impuesto en el primer escalón de los treinta que la multiplicación de ese importe podría recorrer. Tan próximo está al límite mínimo, y tan alejado se encuentra del límite máximo, que el importe fijado, una 50ª parte del total autorizado, no supone infracción alguna en la individualización punitiva cuando se desconoce la solvencia del acusado". En el mismo sentido se pronuncia la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de abril de 1.999 .

CUARTO.- Procede declarar de oficio las costas causadas en esta alzada.

Vistos los preceptos legales y demás de pertinente aplicación.

Fallo

F A L L O: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 21 DE NOVIEMBRE DE 2007, dictada por el Juez del juzgado de Instrucción nº 2 de VILLENA, en el Juicio de Faltas nº 140/06, de que dimana este Rollo, debo confirmar y confirmo la expresada resolución , declarando de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

Con testimonio de esta Resolución -contra la que no cabe recurso ordinario y dejando otro en este Rollo- y para su notificación a las partes personadas e interesadas y consiguiente ejecución, devuélvanse las actuaciones de instancia al referido Juzgado de Instrucción, interesando acuse de recibo.

Así, por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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