Sentencia Penal Nº 271/20...io de 2008

Última revisión
30/06/2008

Sentencia Penal Nº 271/2008, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 4, Rec 204/2008 de 30 de Junio de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Junio de 2008

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: FERRER TARREGA, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 271/2008

Núm. Cendoj: 46250370042008100201

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Valencia, sobre delito de robo con intimidación. La Sala ratifica el fallo anterior, pues según la documentación aportada y la respuesta dada por la Juez a quo en el fundamento de su sentencia, se establece que los plazos transcurridos no pueden encajarse dentro de la solicitada atenuante de dilaciones indebidas. Por otra parte, el informe del médico forense, certifica que el acusado no padece un síndrome de abstinencia a las drogas, ni alteraciones psicopatológicas, por lo que también es rechazada la alegada atenuante de drogadicción.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

VALENCIA

APELACIÓN PENAL SENTENCIA 204/08

JUZGADO DE LO PENAL NUM. 3 DE VALENCIA, CAUSA 46/08

P.A.L. O. nº 167/06. JDO. INSTRUCCIÓN nº 12 de VALENCIA

FISCAL ILMO. SR. D. JOSE VICENTE MIRALLES GIL

SENTENCIA NUMERO 271/08

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ANTONIO FERRER GUTIERREZ

Magistrados:

D. JOSE MANUEL MEGIA CARMONA

Dª. CARMEN FERRER TARREGA

En la ciudad de Valencia, a treinta de junio de 2008

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el

presente Recurso de Apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia número 113/07, de fecha 3/04/08,

pronunciada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Valencia, en la causa 46/08, dimanante del P.

Abreviado nº 167/06, del Juzgado de Instrucción nº 12 de Valencia, por el delito de Robo con intimidación.

Han sido partes en el recurso, como apelante, el condenado Lucio , representado por la

procuradora Dª MIRIAM López Usero, y defendido por el letrado D. Juan Pedro Verde Fernández, como apelado el MINISTERIO

FISCAL y ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª CARMEN FERRER TARREGA.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "Ha resultado probado y así se declara expresamente a la vista de la prueba practicada en juicio que, el acusado Lucio , mayor de edad, nacido en Argentina, en prisión provisional por esta causa desde el día 14/9/07, sin que le consten antecedentes penales, puesto de común acuerdo con otro individuo no identificado, sobre las 16'45 hors del día 18 de Junio del año 2007, y con la intención de obtener un ilícito beneficio patrimonial, entraron en el videoclub Boston, sito en la Avenida Juan XXIII nº uno-bajo de valencia tras amedrentar verbalmente al empleado Gonzalo , diciéndole "danos todo el dinero que haya o ya sabes lo que te espera...", y aprovechándose del temor que ello le infundía y por ser dos personas contra uno, en actitud amenazante, cogieron del cajón la suma de 45 euros, marchándose del lugar, no sin antes caérsele a uno de ellos unas gafas de sol, e las que, analizadas por la Policía Científica había una huella que correspondía al acusado.

El acusado consignó la suma sustraída en la cuenta del Juzgado el pasado 8 de enero de 2008 ."

SEGUNDO.- El fallo de dicha sentencia apelada dice: "Debo condenar y condeno a Lucio , como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito de robo con intimidación con la concurrencia de circunstancia atenuante de reparación del daño a la pena de un año y tres meses de prisión y a la inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a que abone al propietario del establecimiento video club Boston de Valencia la suma de 45 euros, más los intereses legales y las costas procesales."

TERCERO.- Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal del condenado, se interpuso contra la misma recurso de Apelación, el cual sustancialmente fundó en los motivos expresados en su escrito de recurso.

CUARTO.- Recibidas las actuaciones los autos objeto de apelación, se estimó que no era necesaria la celebración de vista que se indica en el artículo 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y que procedía dictar Sentencia sin más trámite, en virtud de lo dispuesto en el artículo 792 de la misma Ley .

Hechos

SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia recurrida,

Fundamentos

PRIMERO.- Contra la sentencia dictada, se interpone recurso de apelación centrando la petición únicamente en la apreciación de las atenuantes alegadas de: Dilaciones indebidas y Drogadicción.

SEGUNDO.-En cuanto a la atenuante de Dilaciones indebidas, conforme señala la sentencia del Tribunal Supremo de 3/05/06, entre otras muchas, que "Esta Sala tiene declarado que los criterios a tener en cuenta para determinar si se han producido o no dilaciones indebidas pueden ser variados, recogiéndose como tales: a) la naturaleza y circunstancias del litigio, singularmente su complejidad, debiendo prestarse exquisito cuidado al análisis de las circunstancias concretas; b) los márgenes ordinarios de duración de los litigios del mismo tipo; c) la conducta procesal correcta del demandante, de modo que no se le pueda imputar el retraso; d) el interés que en el proceso arriesgue el demandante y consecuencias que de la demora se siguen a los litigantes y e) la actuación del órgano judicial que sustancia el proceso y consideración de los medios disponibles".

En este caso concreto, como pone de manifiesto el Ministerio Fiscal en su informe, la pretensión de su aplicación debe considerarse como gratuita, teniendo en cuenta la documentación aportada así como la respuesta dada por la Juez "a quo" en el fundamento de derecho 4º de la sentencia recurrida, donde expone los plazos transcurridos, los cuales obviamente no pueden encajarse dentro de la doctrina y jurisprudencia expuesta.

TERCERO.-En cuanto a la atenuante de drogadicción, como tiene señalado la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, reclama la identificación de la incidencia de la drogadicción, como situación de hábito estructural, en la motivación de la actuación criminal. Se exige una cierta relación funcional entre el delito cometido y la necesidad de procurarse medios para la adquisición de la droga, así como una directa influencia sobre las bases de la imputabilidad en el momento de comisión del hecho delictivo. En este supuesto, tal y como se relaciona en el Fundamentos de derecho cuarto de la sentencia recurrida, no se dan los requisitos exigidos para tener en cuenta dicha atenuante, en cuanto que solo consta en autos un informe del Médico Forense de fecha 14/09/07, en el que concluye que no existen signos de síndrome de abstinencia ni alteraciones psicopatológicas, y únicamente que al realizarse el análisis de orina, dio como resultado la presencia de cannabinoides, pero ello después de haber pasado mas de tres meses desde que se cometieron los hechos.

CUARTO.- Por lo manifestado en los fundamentos de derecho anteriores, procede desestimar el recurso de apelación, confirmando en todos sus extremos la sentencia recurrida.

QUINTO.-Se declaran de oficio las costas causadas en esta alzada.

VISTOS los artículos citados y demás de general aplicación.

Fallo

CON DESESTIMACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la procuradora Dª Miriam López Usero, en nombre y representación de Lucio , contra la Sentencia nº 113, de fecha 3/04/08, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez de lo Penal nº 3 de Valencia , procede:

PRIMERO.- CONFIRMAR la referida Sentencia íntegramente.

SEGUNDO.-Declarar de oficio las costas causadas en esta alzada.

Devuélvanse los autos al órgano de su procedencia con certificación de la presente e interesando acuse de recibo, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación del fallo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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