Última revisión
06/04/2009
Sentencia Penal Nº 271/2009, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 70/2009 de 06 de Abril de 2009
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Penal
Fecha: 06 de Abril de 2009
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE
Nº de sentencia: 271/2009
Núm. Cendoj: 03014370012009100336
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.93.59.39-40
Fax: 965.93.59.51
NIG: 03014-37-1-2009-0002080
Procedimiento: Rollo apelación sentencia juicio de faltas Nº 000070/2009- -
Dimana del Juicio de Faltas Nº 000069/2007
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE DENIA
Apelante Tatiana
Cosme
Abogado DAVID ENRIQUE PRIETO RAMIREZ
ALBERTO PLA CARRETERO
Procurador CARMEN BAEZA RIPOLL
CARMEN BAEZA RIPOLL
Apelado/s MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 271/09
En la ciudad de Alicante, a Seis de abril de 2009.
EL ILTMO. SR. D. VICENTE MAGRO SERVET, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 13 de marzo de 2008 dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE DENIA en el Juicio de Faltas - 000069/2007, por habiendo actuado como parte apelante Tatiana y Cosme , representado por el Procurador Sr/a. BAEZA RIPOLL, CARMEN y BAEZA RIPOLL, CARMEN y dirigido por el Letrado Sr./a. PRIETO RAMIREZ, DAVID ENRIQUE y PLA CARRETERO, ALBERTO, y como parte apelada MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.
Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "En aras a la brevedad se da por reproducido el fallo de la Sentencia de instancia.".
Tercero.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por la representación procesal de Tatiana y Cosme se interpuso recurso, que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta audiencia donde se formó el Rollo Nº 000070/2009 de esta sección, tras haber dado traslado del mismo a las otras partes.
Cuarto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
Primero.- En cuanto a la prescripción alegada debe desestimarse la misma porque del examen de las actuaciones el procedimiento ha estado activo en la medida en que las circunstancias procésales así lo han propiciado, toda vez que el hecho de que no exista actividad procesal con el acusado no conlleva que el hecho prescriba , ya que ha habido actuación procesal y así consta en autos, pero es que además el auto de fecha 11-4-06 disponía la incoación de diligencias previas , ya que se trataba de hechos de lesiones, por lo que no es hasta el 4-5-07 cuando se dicta el auto de transformación en faltas suspendiéndose el señalamiento previsto para el 13-11-07 por falta de citación de una parte y citándoles de nuevo para el 15-1-08, por lo que no puede existir prescripción cuando el juicio está señalado , debiendo suspenderse de nuevo para el mes de marzo por exigirse nuevas diligencias, por lo que no ha habido abandono del procedimiento determinante de la prescripción.
SEGUNDO.- Se alega en segundo lugar la necesidad de aplicar la eximente de legitima defensa ya que alega que participó en la pelea, pero una vez iniciada la misma y que lo que hizo fue introducirse porque estaban pegando a su marido dos chicos. En tal sentido entiende que concurren las circunstancias de la legitima defensa que explicita por acudir iniciada ya una agresión y sin que ella la hubiera motivado al agredir estos a su marido y ser precisa su intervención para defenderle.
Sin embargo , como bien sostiene la fiscalía en su oposición al recurso deducido no concurren los elementos precisos para ello, por cuanto lo que consta probado es que la pelea es mutua y que, pese al distinto parecer de la recurrente Dª. Tatiana en el FD 2º de la sentencia se coteja que no se puede concretar quien inició primero la pelea, por lo que al tratarse de versiones contradictorias decae el elemento principal de la alegación de la eximente , además de ser materia afectante a valoración de prueba que la recurrente pretende alterar por conceder mayor valor a su declaración que a las de las otras partes contendientes en la pelea, por lo que se desestima su recurso.
En cuanto al deducido por D. Cosme se desestima de igual modo el atinente a la prescripción y en cuanto a la nulidad propuesta hay que precisar que nos encontramos ante un juicio de faltas en donde la declaración principal y casi única, por ley, es la del plenario, por cuanto no existe procesalmente una fase propia de instrucción y es en el plenario donde debe dilucidarse toda la prueba por las declaraciones de las partes. Por ello, una vez superados los problemas existentes y que motivaron sendas previas suspensiones se cita a las partes en su calidad de denunciados para que se defiendan de sus respectivas acusaciones. En cuanto a la alegación de la legitima defensa se desestima de igual modo por no constar la concurrencia, ya expuesta, de los presupuestos exigibles para su admisión al tratarse de una pelea mutuamente aceptada que excluye la legitima defensa y lo mismo debe predicarse del motivo 4º que supone una distinta valoración de la prueba por el recurrente, ya que la alegada contradicción debe sustentarse dentro del contexto de una pelea mutua en la que se descarta la legitima defensa por tratarse de un mutuo acometimiento , ya que en el centro de la alegación se postula el reconocimiento de que la pelea no la inicia el recurrente, lo que al no constar probado se desestiman ambos motivos relacionados con este alegato, como también sostiene la fiscalía, por lo que se desestiman ambos recursos.
TERCERO.- Declaramos de oficio las costas de esta apelación (arts 239 y 240 Lecrim).
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L A M O S: Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de Tatiana y Cosme frente a la Sentencia de fecha 13 de marzo de 2008 dictada por el juzgado de instrucción nº 3 de Denia, en el Juicio de faltas 69/07, de que dimana este Rollo y declarando de oficio las costas de esta apelación.
Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia , interesándose acuse de recibo , acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio , mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

