Sentencia Penal Nº 271/20...re de 2009

Última revisión
21/10/2009

Sentencia Penal Nº 271/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 41/2009 de 21 de Octubre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Octubre de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: BIRULES BERTRAN, MARIA MONTSERRAT

Nº de sentencia: 271/2009


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN NOVENA

ROLLO Nº 41/2009-A2

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 2774/2008

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 14 DE LOS DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m.

Ilmos. Sres.

D. JESÚS NAVARRO MORALES

Dª. MONTSERRAT BIRULÉS i BERTRÁN

Dª. EUGENIA BODAS DAGA

En Barcelona, a veintiuno de octubre de dos mil nueve.

VISTA, en juicio oral y público, ante la SECCIÓN NOVENA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa Procedimiento Abreviado núm. 41/2009- A2, Diligencias Previas núm. 2774/2008, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 14 de los de Barcelona, seguida por un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA DE SUSTANCIA QUE CAUSA GRAVE DAÑO A LA SALUD EX ART. 368 CP , contra Arsenio , titular de DNI: NUM000 , natural de Cavaillon (Francia), mayor de edad en cuanto nacido el día 20/04/1961, hijo de José y de Rosario, con domicilio en Plaza DIRECCION000 , Esc. NUM001 - NUM002 - NUM002 (Barcelona), con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa; representado por la Procuradora Doña Ana Roger Planas y defendido por el Letrado Don Ángel Luis López Fole; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente la Iltma. Sra. DOÑA MONTSERRAT BIRULÉS i BERTRÁN, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud previsto y penado en el artículo 368 CP , reputando autor al acusado Arsenio , sin concurrencia de circunstancias modificativas de sus respectivas responsabilidades criminal, solicitando se le imponga las penas de cuatro años de prisión, y multa de 200 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de 20 días de prisión caso de impago. Y costas.

SEGUNDO.- Por su parte la defensa ha elevado a definitivas las suyas provisionales, interesando la absolución de patrocinado por no ser el hecho constitutivo de delito.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN NOVENA

ROLLO Nº 41/2009-A2

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 2774/2008

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 14 DE LOS DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m.

Ilmos. Sres.

D. JESÚS NAVARRO MORALES

Dª. MONTSERRAT BIRULÉS i BERTRÁN

Dª. EUGENIA BODAS DAGA

En Barcelona, a veintiuno de octubre de dos mil nueve.

VISTA, en juicio oral y público, ante la SECCIÓN NOVENA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa Procedimiento Abreviado núm. 41/2009- A2, Diligencias Previas núm. 2774/2008, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 14 de los de Barcelona, seguida por un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA DE SUSTANCIA QUE CAUSA GRAVE DAÑO A LA SALUD EX ART. 368 CP , contra Arsenio , titular de DNI: NUM000 , natural de Cavaillon (Francia), mayor de edad en cuanto nacido el día 20/04/1961, hijo de José y de Rosario, con domicilio en Plaza DIRECCION000 , Esc. NUM001 - NUM002 - NUM002 (Barcelona), con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa; representado por la Procuradora Doña Ana Roger Planas y defendido por el Letrado Don Ángel Luis López Fole; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente la Iltma. Sra. DOÑA MONTSERRAT BIRULÉS i BERTRÁN, quien expresa el parecer del Tribunal.

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud previsto y penado en el artículo 368 CP , reputando autor al acusado Arsenio , sin concurrencia de circunstancias modificativas de sus respectivas responsabilidades criminal, solicitando se le imponga las penas de cuatro años de prisión, y multa de 200 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de 20 días de prisión caso de impago. Y costas.

SEGUNDO.- Por su parte la defensa ha elevado a definitivas las suyas provisionales, interesando la absolución de patrocinado por no ser el hecho constitutivo de delito.

Que debemos ABSOLVER y ABSOLVEMOS a Arsenio del delito contra la salud pública ex art. 368 del Código Penal por el que venía siendo acusado y hacemos expresa declaración de oficio de las costas originadas.

Firme que sea la presente resolución procédase a la devolución del dinero intervenido al acusado.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día , y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fallo

Que debemos ABSOLVER y ABSOLVEMOS a Arsenio del delito contra la salud pública ex art. 368 del Código Penal por el que venía siendo acusado y hacemos expresa declaración de oficio de las costas originadas.

Firme que sea la presente resolución procédase a la devolución del dinero intervenido al acusado.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día , y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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