Sentencia Penal Nº 271/20...re de 2009

Última revisión
16/10/2009

Sentencia Penal Nº 271/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 285/2009 de 16 de Octubre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Octubre de 2009

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: FERRER GONZALEZ, JOSE

Nº de sentencia: 271/2009

Resumen:
LESIONES POR IMPRUDENCIA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00271/2009

PONTEVEDRA

Sección 005

Rollo : 0000285 /2009

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 4 de VIGO

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0001207 /2008

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección Quinta, constituida en Tribunal Unipersonal por el

Magistrado D. DON JOSE FERRER GONZALEZ, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº271/09

En VIGO-PONTEVEDRA a 16 de octubre de 2009.

En el presente rollo de apelación num. 285/09 dimanante de los autos de Juicio de Faltas num 1207/08 del Juzgado de Instrucción num 4 de Vigo, en el que son partes como apelante Bibiana y como apelado Delia , representada por la Procuradora Dª VICTORIA SOÑORA ALVAREZ, la Cia de Seguros ZURICH, representada por la Procuradora Dª VICTORIA BARROS ESTEVEZ, VITRASA, representada por la Procuradora Dª VICTORIA SOÑORA ALVAREZ

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 16.03.09 el Juez de Instrucción num. 4 de Vigo dictó sentencia en los autos originales de que el presente rollo dimana, cuyos hechos probados literalmente dicen: "PRIMERO.- Se estima probado y así se declara que el día 26.08.2008 sobre las 12.55 horas, se produce un accidente de tráfico en el paso de cebra de la C/San Amaro, en su intersección con la Plaza de España de esta ciudad, dentro del partido judicial de Vigo, en el que la peatón Dª Bibiana fue golpeada ligeramente por el bus de la empresa VIGUESA DE TRANSPORTES SL, VITRASA, nº 137 matrícula 9085-FLD, conducido por la trabajadora de ese servicio Dª Delia , y con póliza en vigor con la empresa ZURICH SEGUROS, 3200000572 en vigor.

El atropello se produce cuando la conductora del VITRASA circulaba por la C/San Amaro, en dirección Plaza de España, haciéndolo correctamente y a velocidad moderada, incluso lenta, por el carril bus, y tenía el semáforo en verde para su paso, y la peatón Bibiana , comienza a pasar el paso de cebra en dirección a la C/Manuel Olivé, sin tener su paso permitido por los semáforos, al no constar que haya habido fallos en el sistema de semáforos de la zona.

SEGUNDO.- Las lesiones que sufre el peatón Bibiana , de las que fue asistido de urgencias con un diagnóstico de "TCE, traumatismo labial y mentoniano, esguince cervical, traumatismo en muñeca derecha y traumatismo en rodilla izquierda", recibiendo tratamiento médico consistente en rehabilitación y fisioterapia, invirtiendo en su sanidad 114 días, siendo 21 días impeditivos y 93 días no impeditivos, sin necesitar hospitalización.

Como consecuencia del accidente sufre secuela funcional consistente en algia vertebral postraumática, sin compromiso radicular, de carácter leve, y perjuicio estético ligero, por un área hiperpigmentada de 3,5x1,5 cm en cara dorsal de la muñeca derecha".

SEGUNDO.- En dicho Juzgado se dictó sentencia conteniendo el siguiente fallo: "ABSUELVO A DOÑA Delia como autor de una falta de lesiones por imprudencia, producidas en siniestro de circulación de vehículos a motor, del artículo 621.3º del Código Penal , con imposición de las costas de oficio.

No ha lugar a ninguna de las pretensiones en relación a la responsabilidad civil derivada del hecho denunciado al respecto de la parte denunciada ni de la aseguradora ZURICH SEGUROS, ni al titular del vehículo, VIGUESA DE TRANSPORTES, S.L., sin establecer ningún pronunciamiento de condena al respecto.

Todo ello sin perjuicio de declarar expedita la vía civil para el ejercicio de las funciones que pudieran corresponderles a los perjudicados, una vez firme la presente".

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes por Bibiana se interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el art. 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y elevados los autos a esta Audiencia quedaron en poder del Magistrado Ponente a fin de dictar la oportuna resolución.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00271/2009

PONTEVEDRA

Sección 005

Rollo : 0000285 /2009

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 4 de VIGO

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0001207 /2008

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección Quinta, constituida en Tribunal Unipersonal por el

Magistrado D. DON JOSE FERRER GONZALEZ, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº271/09

En VIGO-PONTEVEDRA a 16 de octubre de 2009.

En el presente rollo de apelación num. 285/09 dimanante de los autos de Juicio de Faltas num 1207/08 del Juzgado de Instrucción num 4 de Vigo, en el que son partes como apelante Bibiana y como apelado Delia , representada por la Procuradora Dª VICTORIA SOÑORA ALVAREZ, la Cia de Seguros ZURICH, representada por la Procuradora Dª VICTORIA BARROS ESTEVEZ, VITRASA, representada por la Procuradora Dª VICTORIA SOÑORA ALVAREZ

PRIMERO.- Con fecha 16.03.09 el Juez de Instrucción num. 4 de Vigo dictó sentencia en los autos originales de que el presente rollo dimana, cuyos hechos probados literalmente dicen: "PRIMERO.- Se estima probado y así se declara que el día 26.08.2008 sobre las 12.55 horas, se produce un accidente de tráfico en el paso de cebra de la C/San Amaro, en su intersección con la Plaza de España de esta ciudad, dentro del partido judicial de Vigo, en el que la peatón Dª Bibiana fue golpeada ligeramente por el bus de la empresa VIGUESA DE TRANSPORTES SL, VITRASA, nº 137 matrícula 9085-FLD, conducido por la trabajadora de ese servicio Dª Delia , y con póliza en vigor con la empresa ZURICH SEGUROS, 3200000572 en vigor.

El atropello se produce cuando la conductora del VITRASA circulaba por la C/San Amaro, en dirección Plaza de España, haciéndolo correctamente y a velocidad moderada, incluso lenta, por el carril bus, y tenía el semáforo en verde para su paso, y la peatón Bibiana , comienza a pasar el paso de cebra en dirección a la C/Manuel Olivé, sin tener su paso permitido por los semáforos, al no constar que haya habido fallos en el sistema de semáforos de la zona.

SEGUNDO.- Las lesiones que sufre el peatón Bibiana , de las que fue asistido de urgencias con un diagnóstico de "TCE, traumatismo labial y mentoniano, esguince cervical, traumatismo en muñeca derecha y traumatismo en rodilla izquierda", recibiendo tratamiento médico consistente en rehabilitación y fisioterapia, invirtiendo en su sanidad 114 días, siendo 21 días impeditivos y 93 días no impeditivos, sin necesitar hospitalización.

Como consecuencia del accidente sufre secuela funcional consistente en algia vertebral postraumática, sin compromiso radicular, de carácter leve, y perjuicio estético ligero, por un área hiperpigmentada de 3,5x1,5 cm en cara dorsal de la muñeca derecha".

SEGUNDO.- En dicho Juzgado se dictó sentencia conteniendo el siguiente fallo: "ABSUELVO A DOÑA Delia como autor de una falta de lesiones por imprudencia, producidas en siniestro de circulación de vehículos a motor, del artículo 621.3º del Código Penal , con imposición de las costas de oficio.

No ha lugar a ninguna de las pretensiones en relación a la responsabilidad civil derivada del hecho denunciado al respecto de la parte denunciada ni de la aseguradora ZURICH SEGUROS, ni al titular del vehículo, VIGUESA DE TRANSPORTES, S.L., sin establecer ningún pronunciamiento de condena al respecto.

Todo ello sin perjuicio de declarar expedita la vía civil para el ejercicio de las funciones que pudieran corresponderles a los perjudicados, una vez firme la presente".

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes por Bibiana se interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el art. 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y elevados los autos a esta Audiencia quedaron en poder del Magistrado Ponente a fin de dictar la oportuna resolución.

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por Bibiana contra la sentencia dictada en el Juicio de Faltas número 1207/08 que se sigue en el Juzgado de Instrucción número Cuatro de Vigo .

Se declaran de oficio las costas de segunda instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por Bibiana contra la sentencia dictada en el Juicio de Faltas número 1207/08 que se sigue en el Juzgado de Instrucción número Cuatro de Vigo .

Se declaran de oficio las costas de segunda instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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