Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 271/2010, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 327/2010 de 28 de Octubre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Octubre de 2010
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: DIAZ SUAREZ, ABDON
Nº de sentencia: 271/2010
Núm. Cendoj: 30030370022010100337
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
MURCIA
SENTENCIA: 00271/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
MURCIA
Rº 327/10
J.F. 897/08
Instrucción-8 MURCIA
S E N T E N C I A N U M. 271 / 2 0 10
En la ciudad de Murcia, a 28 de octubre de 2010.
Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado D. ABDON DIAZ SUAREZ, al haberle correspondido por turno en esta Audiencia Provincial, el presente Rollo de Apelación núm. 327/10, dimanante de los autos de Juicio de Faltas núm. 897/08, sobre "imprudencia", procedente del Juzgado de Instrucción núm. 8 de Murcia; en que han sido partes, Estrella , en calidad de apelado y, como apelante, Florencio y Mapfre.
Antecedentes
PRIMERO.- En las actuaciones de que el presente Rollo dimana seguidas por el trámite de juicio de faltas con el núm. 897/08, el Juzgado de Instrucción núm. 8 de Murcia dictó sentencia con fecha 24 de marzo de 2010 , cuyos hechos probados establecen: "ÚNICO.- Se declaran probados que sobre las 12:10 horas del día 5 de febrero de 2008 se produjo accidente de circulación en la confluencia de la Avda. Principal y calle Juan de la Cierva del Polígono Industrial Oeste de San Ginés (Murcia), regida por semáforos que funcionaban directamente ese día, en la que se vio involucrado el vehículo turismo Peugeot matrícula .... KZD , conducido por Jesús Carlos , en el que viajaba su hermana Estrella , asegurado en Zurcí, y el vehículo furgón Renault Master matrícula .... BFD, conducido por Florencio , asegurado en la Cia. Mapfre. El accidente se produjo cuando el vehículo Peugeot salía de un semáforo existente en la calle Juan de la Cierva, perpendicular con la Avda. Principal, y cuando atravesaba la intersección el vehículo furgón Renault fue a impactar fuertemente en la parte lateral derecha del vehículo Peugeot, donde viajaba Estrella en el puesto de copiloto. El vehículo Renault procedía de la Avda. Principal, estando vinculado por un semáforo en fase roja, que no respeto. La denunciante Estrella , que tenía 42 años el día del siniestro sufrió lesiones y secuelas que constan en el informe de sanidad emitido por el Sr. Médico Forense en fecha 4 de junio de 2008. Jesús Carlos sufrió lesiones y secuelas que constan en el informe de sanidad emitido por el Sr. Médico Forense en fecha 5 de marzo de 2009 ambos vehículos registraron importantes daños materiales ".
SEGUNDO.- El fallo de la mencionada resolución dispone expresamente: "Que debo condenar y condeno a Florencio como autor de una falta del art. 621.3º del Código Penal a la pena de multa de 30 días a razón de 2 euros diarios, en total 60 euros, con responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago.
Que debo condenar y condeno a Florencio y a la Compañía Aseguradora Mapfre como responsables civiles directos y solidarios a abonar en concepto de indemnización a Estrella la cantidad de 10.310,26 euros.
Condeno a la Cia. Mapfre al pago de los intereses del art. 20.4º de la Ley de Contrato de Seguro, aplicable a la cantidad de 7.865 ,26 euros.
Que debo absolver y absuelvo a Jesús Carlos de la falta de que ha sido acusado.
Que debo absolver y absuelvo a Jesús Carlos y la Cia. Aseguradora Zurcí como responsables civiles en estos hechos.
Condeno a Florencio al pago de las costas del proceso".
TERCERO.- Contra la referida sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por Florencio y Mapfre, que fue admitido en ambos efectos; y, tras el trámite de impugnación, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, designándose Magistrado por turno a fin de conocer de dicho recurso; quedando los autos para dictar sentencia.
CUARTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Hechos
Se dan por reproducidos los hechos declarados probados por la sentencia recurrida, que expresamente se aceptan.
Fundamentos
PRIMERO.- Se rodea de censura impugnatoria el fallo condenatorio de la sentencia de instancia, por reputarlo incurso en errónea interpretación de las pruebas, responsable de una grave quiebra de los principios de presunción de inocencia e "in dubio pro reo", al acaecer el accidente generador de las diligencias en una intersección regulada por semáforos, por lo que sólo procedería la condena del apelante de haberse podido acreditar que pasó el semáforo en luz roja, conclusión que no puede obtenerse del atestado policial que recoge dos versiones contradictorias y un testimonio inocuo, apoyándose el fallo en la declaración de dos perjudicados por el siniestro e interesados en el resultado del proceso solicitando en régimen de subsidiariedad la exención de intereses moratorios, al amparo del apdo 8º del art. 20 L.C.S .
SEGUNDO.- Constituye una doctrina jurisprudencia reiterada que, cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el juzgador de la instancia en uso de la facultad que le confieren los arts. 741 y 973 LECrim . y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral, la observancia de los principios de inmediación, contradicción y oralidad a que esa actividad se somete, conducen a que por regla general deba reconocerse singular autoridad a la apreciación de las pruebas hecha por el Juez en cuya presencia se practicaron, por lo mismo que es este Juzgador, y no el de alzada, quien goza de la privilegiada y exclusiva facultad de intervenir en la práctica de prueba y de valorar correctamente su resultado, apreciando personal y directamente sobre todo en la prueba de testigos su expresión, comportamiento, rectificación, dudas, vacilaciones, seguridad, coherencia, y en definitiva, todo lo que afecta a su modo de narrar los hechos sobre los que son interrogados haciendo posible, a la vista del resultado objetivo de los distintos medios de prueba, formar en conciencia su convicción sobre la verdad de lo ocurrido.
No se aporta un documento, se designa una probanza ó se proporciona un solo dato que evidencie el patente desacierto padecido por el magistrado sentenciador al valorar la prueba.
La función del Tribunal de apelación en la supervisión o fiscalización de la ponderación probatoria realizada en la instancia se detiene en el control de la estructura racional del discurso valorativo, para rechazar sólo aquellas conclusiones que resulten irracionales, absurdas, arbitrarias o estén enfrentadas a la lógica, lo que no sucede en las que sustentan la decisión impugnada.
La opción por una y otra versión de los hechos y la propia credibilidad de testigos y perjudicados son ajenas al recurso, en cuanto tributarias de una percepción sensorial clásicamente vinculada a la inmediación.
Por lo que concierne a la presunción de inocencia, se constata y verifica que el juzgador contó con suficiente prueba de signo incriminatorio para proferir reproche y dictar sentencia.
Ha podido oír las declaraciones de los dos conductores involucrados y de un testigo presencial, sometidos a los interrogatorios exhaustivos de cuatro Letrados y de la Autoridad Judicial, con permanente referencia y contraste al croquis del accidente, ha ponderado las características topográficas del área urbana en que acaece el accidente y ha tenido en cuenta la forma de colisión y zona de impacto para inclinarse, en legítima opción jurisdiccional por una de las versiones, y no hay atisbo de duda o incertidumbre en una convicción sólidamente fundada.
Por último no basta para la exención de intereses coercitivos con que la responsabilidad civil, como en tantas ocasiones, haya de ser resuelta en juicio, ni que no estuviera determinada la responsabilidad del accidente, para resignar una conducta asistencial, máxime cuando la aseguradora Zurich la había prestado, lo que permitía una consignación meramente complementaria y en consonancia con esa efectiva asistencia operada, suficiente para la dispensa que ahora se postula.
En atención a lo expuesto;
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Florencio Y MAPFRE contra la sentencia de fecha 24 de marzo de 2010, dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 8 de Murcia ; CONFIRMO íntegramente dicha resolución, declarando de oficio las costas procesales de ésta alzada.
Notifíquese y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente, para su cumplimiento y ejecución.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

