Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 271/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 28/2011 de 01 de Julio de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Julio de 2011
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: TORROJA RIBERA, LUCIA MARIA
Nº de sentencia: 271/2011
Núm. Cendoj: 28079370022011100445
Encabezamiento
EF
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección nº 2
Rollo: 28/2011
Órgano Procedencia: JUZGADO INSTRUCCIÓN Nº 48 DE MADRID
Procedimiento Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 4601/2007
SENTENCIA Nº 271/2011
Ilmos. Sres. de la Sección Segunda
Presidenta: DÑA. LUCÍA MARÍA TORROJA RIBERA
Magistrado: D. LUIS ANTONIO MARTÍNEZ DE SALINAS ALONSO
Magistrada: DÑA. MARÍA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILÁN
En Madrid, a uno de julio de dos mil once.
VISTA en Juicio Oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, la causa instruida con el nº 28/2011, procedente del Juzgado de Instrucción nº 48 de los de Madrid y seguida por el trámite del Procedimiento Abreviado por un delito de ESTAFA contra Rafael , nacido en Quito (Ecuador) el día 10-08-1986, hijo de Edison e Inés, con NIE nº NUM000 , vecino de Fuenlabrada (Madrid), AVENIDA000 nº NUM001 , piso NUM002 - NUM003 , mayor de edad, cuyos antecedentes penales no constan y en libertad por esta causa, estando representado por la Procuradora RUTH MARÍA OTERINO SANCHEZ y defendido por la Letrada Dña. CAMELIA MADRAZO HERRERO. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.
Ha actuado como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña LUCÍA MARÍA TORROJA RIBERA, quien expresa el parecer de la Sala y que dicta la presente resolución, en base a los siguientes:
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa procesal de los arts. 248 y 250.1.2º del Código Penal , del que consideraba responsable en concepto de autor al acusado, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando para el acusado la pena de tres años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, diez meses de multa con una cuota diaria de 6 € y costas, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, de conformidad con lo establecido en el art. 53 del Código Penal , con costas.
SEGUNDO.- La Acusación Particular en su escrito de conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa procesal de los arts. 248 y 250.1.2º del Código Penal , con concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en el acusado, para el que solicitó la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, diez meses de multa con una cuota diaria de 6 € y costas, incluidas las causadas por la Acusación Particular.
TERCERO.- La defensa del acusado en sus conclusiones provisionales calificó los hechos como no constitutivos de delito alguno, solicitando la libre absolución de su patrocinado.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado y cumplido fielmente todas las prescripciones legales, declarándose como:
Hechos
Que Rafael , nacido el día diez de agosto de 1986, en Ecuador, titular del NIE nº NUM000 , con residencia legal en España, del que no constan sus antecedentes penales, a pesar de que en fecha 06-12-2006 presentó por escrito la baja voluntaria de la empresa "Zuhaitz Las Rozas S.L.", interpuso el día 18-01-2007, ocultando este hecho, una demanda por despido improcedente en el Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid, incluyendo un error en el domicilio de la empresa, tras un acto de conciliación en el que tampoco aportó el domicilio correcto, circunstancias éstas por las que dicha empresa no pudo ser citada correctamente, resultando que el día 19-03-2007 se dictó una Sentencia por la que se estimaba la demanda, declarando el despido improcedente, enterándose la empresa afectada cuando observó que se había producido un embargo en sus cuentas, como consecuencia de la referida Sentencia.
A los anteriores hechos probados resultan de aplicación los siguientes:
Fundamentos
PRIMERO.- Habiéndose modificado en el acto del Juicio Oral por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular sus respectivos escritos de conclusiones provisionales en el sentido de rebajar la pena solicitada para Rafael a la de un año de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de seis meses con una cuota diaria de 4 €, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, considerando que los hechos debían incardinarse en el art. 250.7º del Código Penal y preguntado el acusado si manifestaba su conformidad con la calificación jurídica de los hechos efectuada por el Ministerio Público y la Acusación Particular y con las penas solicitadas por los mismos para el acusado, éste respondió afirmativamente y, no considerando su defensa necesaria la continuación del Juicio Oral, se dio por concluido el mismo.
Así, de conformidad con lo dispuesto en el art. 787 de la LECrim ., en relación con lo dispuesto en los arts. 655, 689 y 694 del mismo cuerpo legal, procede sin más trámite dictar sentencia de conformidad con la calificación jurídica de los hechos y la pena solicitada.
SEGUNDO.- Los hechos declarados como probados son constitutivos de un delito de Estafa Procesal previsto y penado en el art. 250.7º del Código Penal .
TERCERO.- Del expresado delito es responsable en concepto de autor Rafael por su participación material, voluntaria y directa en los mismos, conforme a lo dispuesto en los arts. 27 y 28 del Código Penal .
CUARTO.- No concurren en el acusado circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
QUINTO.- En cuanto a las costas procesales devengadas en esta instancia, procede su imposición al acusado a tenor de lo establecido en los arts. 123 y 124 del Código Penal y 240 de la LECrim.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Rafael como autor criminalmente responsable de un delito de ESTAFA PROCESAL ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de seis meses con una cuota diaria de 4 €, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, debiendo, asimismo, abonar las costas procesales causadas en esta instancia, incluidas las causadas por la Acusación Particular.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o quebramiento de forma, en el plazo de CINCO DIAS, a contar desde la última notificación.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dña. LUCÍA MARÍA TORROJA RIBERA, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

