Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 271/2012, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 583/2012 de 27 de Junio de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Junio de 2012
Tribunal: AP - Caceres
Ponente: PEREZ APARICIO, VALENTIN
Nº de sentencia: 271/2012
Núm. Cendoj: 10037370022012100261
Encabezamiento
Domicilio: AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N
Telf: 927620339/927620340
Fax: 927620342
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de CACERES
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000146 /2011
RECURRENTE:
Procurador/a:
Letrado/a:
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Letrado/a:
En Cáceres, a veintisiete de junio de dos mil doce.
El Iltmo. Sr. D. Valentín Pérez Aparicio, Magistrado de la Sección Segunda de la Iltma. Audiencia Provincial de Cáceres, ha visto en grado de apelación el
Antecedentes
FALLO: "Condeno a D. Bernabe como autor de una falta de lesiones imprudentes del artículo 621.3 del Código Penal , con una pena de multa de un mes con una cuota diaria de seis euros (ciento ochenta euros, en total), con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfecha. Y en concepto de responsabilidad civil directa, condeno a Cáser a pagar a Dª Camila una indemnización de siete mil quinientos setenta y cinco euros con ochenta y un céntimos de euro por los daños personales y a Luis María abonar la cantidad de diez mil cuatrocientos quince euros con dieciséis céntimos de euro por los daños materiales y como responsable civil subsidiario Mariano . Más los intereses legales establecidos en el artículo 20 de la LCS y al pago de las costas de este proceso. Absuelvo a Dª Camila , D. Luis María y a la Compañía de Seguros REale, Morales de las imputaciones vertidas en su contra, con todos los pronunciamientos favorables."
Fundamentos
No hay, por tanto, errores en la valoración de la prueba, y debe mantenerse el relato de hechos probados que condujo a la condena del recurrente.
Por tanto, al conceder la sentencia de instancia pura y simplemente la cantidad de 10.415,16 euros sin referencia alguna a la acreditación de la reparación ha ido más allá de la pretensión de la parte, lo que implica incongruencia ultra petita, procediendo la estimación del recurso en los siguientes términos: Dado que no consta el valor venal del Skoda y, por tanto, no es posible determinar en este momento si la reparación resultará antieconómica, la indemnización, conforme a lo solicitado por la perjudicada a lo que no se opuso la parte responsable, se determinará en ejecución de sentencia y ascenderá a
· El presupuesto de reparación (10.415,16 €), o
· El valor venal del vehículo al tiempo del siniestro determinado pericialmente, incrementado en un 50 %.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre del Rey y por la Autoridad que me confiere el Pueblo Español
Fallo
Que
Conforme a lo dispuesto en el apartado sexto de la Instrucción 1/2011 del C.G.P.J., practíquense las notificaciones que puedan realizarse a través del sistema de gestión de notificaciones telemáticas Lexnet, e imprímanse las copias necesarias para el resto de las partes cuyos datos se encuentren debidamente registrados en el sistema de gestión procesal, a las que se unirán las cédulas de notificación que genere automáticamente el sistema informático, y remítanse al Servicio Común que corresponda para su notificación. Devuélvanse los autos al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento con certificación literal de esta resolución para la práctica del resto de las notificaciones legalmente previstas, seguimiento de todas las realizadas, cumplimiento y ejecución de lo acordado.
Se informa de que contra esta sentencia no cabe ulterior recurso, sin perjuicio de la posibilidad de solicitar Aclaración respecto de algún concepto que se considere oscuro o para rectificar cualquier error material del que pudiera adolecer, solicitud a formular para ante este Tribunal, dentro de los dos días siguientes al de notificación de la presente resolución ( art. 267.1 y 2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ); o para corregir errores materiales manifiestos o aritméticos, en este caso sin sujeción a plazo alguno ( art. 267.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ). Si se hubieran omitido en esta resolución manifiestamente pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en esta instancia podrá igualmente solicitarse en el plazo de cinco días que se complete la resolución en la forma expuesta en el artículo 267.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ; todo ello referido a la parte dispositiva de la resolución. Así mismo, podrá instar la parte, si a su derecho conviniere y hubiere motivo para ello, que se declare la nulidad de todas las actuaciones o de alguna en particular fundada en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el artículo 53.2 de la Constitución , siempre que no haya podido denunciarse antes de esta sentencia, conforme a lo dispuesto en el art. 241 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial , según modificación operada por Ley Orgánica 6/2.007, de 24 de mayo, derecho a ejercitar en el plazo de veinte días contados desde la notificación de la resolución o, en todo caso, desde que se tuvo conocimiento del defecto causante de la indefensión, sin que, en este último caso, pueda solicitarse la nulidad de actuaciones después de transcurridos cinco años desde la notificación de la resolución.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública y ordinaria en el siguiente día de su fecha. Certifico.-
