Sentencia Penal Nº 271/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 271/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 6, Rec 115/2012 de 20 de Junio de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Junio de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GONZALEZ RIVERO, MARIA DEL PILAR

Nº de sentencia: 271/2012

Núm. Cendoj: 28079370062012100401


Encabezamiento

ROLLO DE APELACIÓN: 115/2012

JUZGADO DE LO PENAL Nº 9 MADRID

JUICIO ORAL 173/2006

SENTENCIA Nº 271/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Ilmos Sres. Magistrados de la Sección 6ª

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

DON JOSE MANUEL FERNANDEZ PRIETO GONZALEZ.

Dª. PILAR GONZÁLEZ RIVERO

En MADRID, a 20 de junio de 2012

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento Abreviado núm. 173/2006, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 9 de Madrid, seguido por un delito de apropiación indebida contra la acusada Carmela , venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por la representación procesal de Carmela contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del referido Juzgado con fecha 28 de noviembre de 2011.

Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada Sra. Dña. PILAR GONZÁLEZ RIVERO.

Antecedentes

PRIMERO. - Con fecha 28 de noviembre de 2011 se dictó sentencia en Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 9 de Madrid .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:

" El día 23/07/2004, la acusada Carmela , mayor de edad y sin antecedentes penales, alquiló a la sociedad Nacional ATESA, S.A., en las oficinas que ésta tienen en el aeropuerto de Madrid- Barajas, un vehículo Citroen C·, matrícula .... KJM que posteriormente le fue sustituido por otro matrícula .... YFC , de la misma marca y modelo. La acusada debía devolver el vehículo el día 06/08/2004, sin embargo, en perjuicio de la sociedad citada, la acusada se excedió en el tiempo de utilización del vehículo que apreció el día 04/11/2005 en la localidad de Torrejón con desperfectos "

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

" Condeno a Carmela como autora criminalmente responsable de un delito de apropiación indebida, sin la concurrencia de circunstancias modificativas del a responsabilidad criminal, a la pena de prisión de 6 meses e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como al pago de las costas procesales"

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Carmela . Admitido a trámite se dio traslado de los escritos de formalización del recurso a las demás partes, que hicieron las alegaciones que constan en las actuaciones.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso el día 6 de junio de 2012.

CUARTO .- En el dictado de la presente resolución se han respetado todas las prescripciones legales, salvo la relativa al plazo de su dictado, por la existencia de causas de carácter preferente.

QUINTO .- SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes.

Fundamentos

PRIMERO. - Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 9 de Madrid se interpone recurso de apelación por la representación procesal de Carmela denunciando, por un lado, quebrantamiento de normas y garantías procesales, toda vez que la acusada manifestó telefónicamente ante el Juzgado que "carecía tanto de medios económicos como materiales, para poder llevar a cabo el traslado desde su domicilio hasta el Juzgado de "El Campello" para poder llevar a cabo la práctica de la prueba a través de videoconferencia", siendo que su no asistencia de la acusada a la videoconferencia debilitó, sin duda, su derecho de defensa.

Por otro lado, alega la recurrente, la indebida aplicación del artículo 252 en relación con el artículo 249 del Código Penal .

SEGUNDO .- Pues bien, de acuerdo con el primero de los motivos del recurso, y como ya se dijo correctamente por el Juzgador en la sentencia, esta habría tenido tiempo suficiente, tanto durante la fase de instrucción, como en el juicio oral para aportar documentos o testigos que pudieran corroborar su versión de los hechos.

TERCERO .- Por su parte, y por lo que se refiere a la indebida aplicación del delito de apropiación indebida, debe decirse por este Tribunal que dicho motivo de apelación debe ser desestimado, haciendo suyos la Sala los acertados argumentos que expone el Juzgador a quo en su sentencia dado que, el elemento subjetivo característico del delito se infiere lógica y racionalmente del hecho cierto de que una vez vencido el plazo contractual la acusada no devolvió el vehículo ni renovó el contrato inicial como de manera coincidente afirma el testigo que depuso en el plenario.

En definitiva, la conducta de Carmela . es subsumible en el tipo de la apropiación indebida desde el momento en que con el propósito de obtener una ilícita ventaja patrimonial consistente en continuar con la posesión y utilización del vehículo recibido en virtud de contrato de arrendamiento por plazo de quince días, transmutó esa inicial lícita posesión en ilícita con perjuicio para el propietario al que no reintegró y abonó el precio del alquiler; conducta que excede del simple ilícito civil al concurrir aquel dolo o ánimo de lucro que lleva al reproche penal.

CUARTO .- Todo lo cual nos lleva a la desestimación del recurso con declaración de las costas de esta alzada de oficio. ( art. 240 Ley de Enjuiciamiento Criminal ).

Vistos, además de los citados, los preceptos legales pertinentes del Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

QUE DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Carmela contra la sentencia de fecha 28 de noviembre de 2011, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 9 de Madrid , en los autos a que el presente Rollo se contrae, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese a las partes y a los ofendidos y perjudicados por el delito aunque no sean partes, con advertencia de que contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y cumplimiento.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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