Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 271/2012, Audiencia Provincial de Ourense, Sección 2, Rec 433/2012 de 25 de Junio de 2012
Relacionados:
Tiempo de lectura: 15 min
Orden: Penal
Fecha: 25 de Junio de 2012
Tribunal: AP - Ourense
Ponente: LOMO DEL OLMO, AMPARO
Nº de sentencia: 271/2012
Núm. Cendoj: 32054370022012100261
Encabezamiento
Domicilio: PZA. CONCEPCION ARENAL, 1
Telf: 988687072/988687068
Fax: 988687075
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 1 de OURENSE
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000093 /2011
RECURRENTE: Urbano
Procurador/a: MONICA VAZQUEZ BLANCO
Letrado/a: JOSE-LUIS GONZALEZ BLESA
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
OURENSE a VEINTICINCO de JUNIO de DOS MIL DOCE.
Antecedentes
-
-
-
En concepto de
Y los siguientes
En mayo, junio y septiembre de 2008 el acusado recibió de Justa 1500 euros para tramitar la solicitud de trabajo para la empresa "Emoscón Servicios S.L." y residencia para dos familiares de Justa en concreto para Crescencia y Felicisima .
En junio de 2008 el acusado obtuvo de Benedicto 500 euros para tramitar la solicitud de trabajo para "Emoscon Servicios S.L." y residencia para un familiar de Benedicto en concreto para Natividad .
En septiembre de 2008 el acusado recibió de Serafina 1000 para tramitar la solicitud de trabajo para "Emoscon Servicios S.L." y residencia para dos familiares de Serafina .
En mayo de 2008 el acusado obtuvo de Visitacion 500 euros para tramitar la solicitud de trabajo para Gruinage S.L. y residencia para un familiar de Crescencia en concreto para Luis Manuel .
Todas esas solicitudes fueron denegadas por la Subdelegación de Gobierno".
Hechos
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Fundamentos
Invoca el recurrente como motivos de apelación vulneración del principio de presunción de inocencia, así como infracción del principio de tipicidad, por aplicación indebida de los preceptos anteriormente mencionados.
Sentado lo anterior, no cabe apreciar tal vulneración en el supuesto sometido a apelación, al fundamentarse el pronunciamiento condenatorio en prueba apta para desvirtuar el principio de presunción de inocencia, y obrar en autos debida ponderación de la misma.
Cuestión diferente es la relativa a la integración de los hechos debidamente acreditados en el tipo de la estafa, extremo que constituye el segundo motivo del recurso.
Y en este punto poco cabe añadir a los acertados razonamientos de la Juzgadora en torno a la concurrencia de los elementos que configuran la infracción en la actuación del acusado.
Dando por reproducidos los requisitos que precisa el tipo, resulta claro que concurre el esencial del engaño, el fundamentalmente cuestionado por el recurrente, y ello habida cuenta que, tal y como resulta acreditado, el acusado ofrecía a los ciudadanos extranjeros un puesto de trabajo, siendo conocedor de que la Subdelegación de Gobierno no iba a aprobar las solicitudes presentadas, al no reunir sus empresas los requisitos necesarios para la obtención de los permisos. A tal conclusión llega la Juzgadora tras la exhaustiva valoración de la prueba, en este caso, documental y testifical, de la que se desprende que aquél ni siquiera justificó que las empresas en las que las personas para las que interesó los permisos iban a trabajar tuvieran ingresos suficientes ni actividad.
No resultan atendibles las alegaciones del recurrente en torno a que los denunciantes obtenían a cambio de las sumas entregadas al acusado lo que realmente querían, -una oferta de trabajo -, al resultar la misma necesaria para legalizar su situación; la testifical practicada en el plenario revela que las cantidades entregadas al acusado lo eran con el fin de obtener el puesto de trabajo que se les había asegurado, y no la mera gestión que señala el apelante.
No pueden prosperar, pues, los motivos del recurso, razón por la que procede la íntegra confirmación de la resolución impugnada.
Fallo
Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.
Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento y cumplimiento. Seguidamente y previas las anotaciones oportunas, procédase al archivo del rollo.
Al notificar esta sentencia, dése cumplimiento a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

