Sentencia Penal Nº 271/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 271/2012, Audiencia Provincial de Ourense, Sección 2, Rec 433/2012 de 25 de Junio de 2012

Relacionados:

Tiempo de lectura: 15 min

Orden: Penal

Fecha: 25 de Junio de 2012

Tribunal: AP - Ourense

Ponente: LOMO DEL OLMO, AMPARO

Nº de sentencia: 271/2012

Núm. Cendoj: 32054370022012100261


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

SENTENCIA: 00271/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de OURENSE

Domicilio: PZA. CONCEPCION ARENAL, 1

Telf: 988687072/988687068

Fax: 988687075

Modelo: 213100

N.I.G.: 32054 43 2 2008 0012237

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000433 /2012 (A)

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 1 de OURENSE

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000093 /2011

RECURRENTE: Urbano

Procurador/a: MONICA VAZQUEZ BLANCO

Letrado/a: JOSE-LUIS GONZALEZ BLESA

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº271/2012

---------------------------------------------------------------------------------------------------- -----

ILMOS/AS. SRES/SRA.:

Presidenta:

DÑA. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE.

Magistrados/as:

DON MANUEL CID MANZANO.

DÑA. AMPARO LOMO DEL OLMO.

OURENSE a VEINTICINCO de JUNIO de DOS MIL DOCE.

Vistos, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de OURENSE, sin celebración de vista pública, el Rollo de apelación número 433/2012 , relativo al recurso de apelación interpuesto por Urbano , representado por la Procuradora Dña. MÓNICA VÁZQUEZ BLANCO y defendido por el letrado D. JOSÉ-LUIS GONZÁLEZ BLESA contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número Uno de Ourense, en el Procedimiento Abreviado núm. 093/2011, sobre estafa habiendo sido parte en él el mencionado recurrente, como parte recurrida el Ministerio Fiscal en la representación que le es propia, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra . Dña. AMPARO LOMO DEL OLMO.

Antecedentes

PRIMERO. - En el acto del juicio oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 24 de febrero de 2012 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : 1.- Que debo CONDENAR Y CONDENO a Urbano como autor penalmente responsable de un delito continuado de estafa sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de:

- 15 meses de prisión

- Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Costas.

En concepto de responsabilidad civil le abonará a Justa 1500 euros, a Benedicto 500 euros a Serafina 1000 euros y a Visitacion 500 euros.

2.- Le será de abono para el cumplimiento de dicha condena el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa".

Y los siguientes HECHOS PROBADOS:

"ÚNICO .- Se declaran probados los siguientes hechos.

El acusado Urbano , mayor de edad al haber nacido el NUM000 de 1973, con DNI NUM001 , y sin antecedentes penales, como titular de la agencia inmobiliaria Poiso sita en la calle Coruña de Ourense, y como administrador de la empresa "Emoscón Servicios S.L." y "Gruinage S.L." en el año 2008 se comprometió con personas extranjeras a tramitar la autorización para trabajar y residir en España para familiares de dichas personas que se hallaban en el país de origen a fin de que pudieran residir y trabajar en España, para familiares de dichas personas que se hallaban en el país de origen a fin de que pudieran residir y trabajar en España, a cambio de una cantidad de dinero a sabiendas de que no se le concedería la autorización para residir y trabajar en España a dichas personas por la Subdelegación de Gobierno por no reunir tales solicitudes los requisitos exigibles en concreto porque las empresas para las que presentaba las ofertas de trabajo no tenía actividad económica suficiente que garantizase el pago de salarios a dichos extranjeros.

Así:

En mayo, junio y septiembre de 2008 el acusado recibió de Justa 1500 euros para tramitar la solicitud de trabajo para la empresa "Emoscón Servicios S.L." y residencia para dos familiares de Justa en concreto para Crescencia y Felicisima .

En junio de 2008 el acusado obtuvo de Benedicto 500 euros para tramitar la solicitud de trabajo para "Emoscon Servicios S.L." y residencia para un familiar de Benedicto en concreto para Natividad .

En septiembre de 2008 el acusado recibió de Serafina 1000 para tramitar la solicitud de trabajo para "Emoscon Servicios S.L." y residencia para dos familiares de Serafina .

En mayo de 2008 el acusado obtuvo de Visitacion 500 euros para tramitar la solicitud de trabajo para Gruinage S.L. y residencia para un familiar de Crescencia en concreto para Luis Manuel .

Todas esas solicitudes fueron denegadas por la Subdelegación de Gobierno".

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado, Urbano , que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO.- Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes personadas y al M. Fiscal, éste lo impugna, e interesa la confirmación de la sentencia recurrida.

CUARTO.- Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se formó el Rollo de apelación de su clase nº433/2012 para resolución del recurso interpuesto.

Hechos

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la sentencia dictada por la Ilma. Magistrada del Juzgado de lo Penal nº 1 de Orense, por la que se condena al acusado, Urbano , como autor responsable de un delito continuado de estafa de los artículos 248.1 y 249 del Código Penal , se formula por su representación procesal recurso de apelación, interesando la revocación de la misma.

Invoca el recurrente como motivos de apelación vulneración del principio de presunción de inocencia, así como infracción del principio de tipicidad, por aplicación indebida de los preceptos anteriormente mencionados.

SEGUNDO.- El principio de presunción de inocencia, como es sabido, da derecho a no ser condenado sin prueba de cargo válida, que es la obtenida en el juicio, que haya sido racional y explícitamente valorada, de forma motivada en sentencia y se refiera a los elementos nucleares del delito ( STC 28 de enero de 2002 ).

Sentado lo anterior, no cabe apreciar tal vulneración en el supuesto sometido a apelación, al fundamentarse el pronunciamiento condenatorio en prueba apta para desvirtuar el principio de presunción de inocencia, y obrar en autos debida ponderación de la misma.

Cuestión diferente es la relativa a la integración de los hechos debidamente acreditados en el tipo de la estafa, extremo que constituye el segundo motivo del recurso.

Y en este punto poco cabe añadir a los acertados razonamientos de la Juzgadora en torno a la concurrencia de los elementos que configuran la infracción en la actuación del acusado.

Dando por reproducidos los requisitos que precisa el tipo, resulta claro que concurre el esencial del engaño, el fundamentalmente cuestionado por el recurrente, y ello habida cuenta que, tal y como resulta acreditado, el acusado ofrecía a los ciudadanos extranjeros un puesto de trabajo, siendo conocedor de que la Subdelegación de Gobierno no iba a aprobar las solicitudes presentadas, al no reunir sus empresas los requisitos necesarios para la obtención de los permisos. A tal conclusión llega la Juzgadora tras la exhaustiva valoración de la prueba, en este caso, documental y testifical, de la que se desprende que aquél ni siquiera justificó que las empresas en las que las personas para las que interesó los permisos iban a trabajar tuvieran ingresos suficientes ni actividad.

No resultan atendibles las alegaciones del recurrente en torno a que los denunciantes obtenían a cambio de las sumas entregadas al acusado lo que realmente querían, -una oferta de trabajo -, al resultar la misma necesaria para legalizar su situación; la testifical practicada en el plenario revela que las cantidades entregadas al acusado lo eran con el fin de obtener el puesto de trabajo que se les había asegurado, y no la mera gestión que señala el apelante.

No pueden prosperar, pues, los motivos del recurso, razón por la que procede la íntegra confirmación de la resolución impugnada.

TERCERO.- No se hace especial pronunciamiento de las costas causadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 240 de la Lecr .

VISTOS los artículos citados y demás de pertinente aplicación y en atención a lo expuesto:

Fallo

LA SALA ACUERDA.

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado, Urbano , frente a la sentencia dictada con fecha 24 de febrero de 2012 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Orense , en los autos de juicio oral nº 93/11, que se confirma íntegramente , sin hacer especial pronunciamiento de las costas causadas en la alzada.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.

Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento y cumplimiento. Seguidamente y previas las anotaciones oportunas, procédase al archivo del rollo.

Al notificar esta sentencia, dése cumplimiento a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado-Ponente, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.