Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 271/2012, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 3, Rec 124/2012 de 03 de Abril de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Abril de 2012
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: MARRADES GOMEZ, MARIA REGINA
Nº de sentencia: 271/2012
Núm. Cendoj: 46250370032012100177
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
VALENCIA
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Rollo Apel. Faltas nº 124/2.012
Juicio Faltas nº 1043/2.011
Juzgado de Instrucción nº 7 de Valencia
SENTENCIA Nº 271 - 2.012
En la ciudad de Valencia, a tres de abril de dos mil doce.
Dª. Regina Marrades Gomez, Magistrada de la Audiencia Provincial de Valencia, constituída en Tribunal unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio de faltas, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 7 de Valencia y registrados en el mismo con el número 1043 de 2.011 correspondiéndose con el rollo número 124 de 2.012.
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, Trinidad , y como apelado, el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida, fechada al día 18-1-2.012 declaró probados los hechos siguientes: "Que sobre las 0,45 horas del dia 15 de octubre el denunciante Lorenzo que estaba prestando servicio como taxista para la empresa valencia taxi, recogió a la denunciada Trinidad en la calle Almazora, realizando un trayecto hasta plz. Del Mercado de valencia, donde la misma manifestó que esperase un momento que le llevaba la medicación a su madre y después volvia para continuar el trayecto, no regresando y dejando de abonar el trayecto así como el tiempo de espera, ascendiendo a un total de 16,50 euros."
SEGUNDO.- El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Trinidad como autora responsable de una falta de estafa, a la pena de multa de 40 dias, con fijación de una cuota diaria de 5 euros, lo que hace un total de 200 euros, que deberá abonar de una sola vez ante este Juzgado, con una responsabilidad personal subsidiaria de un dia de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y que indemnice a Lorenzo en la cantidad de 16,50 euros y al pago de las costas."
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por Trinidad , se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó, en el que sustancialmente alegó vulneración del art. 638 del C.P .
CUARTO.- Formalizado el recurso de apelación ante el Juzgado de Instrucción que la dictó, dio éste traslado a las demás partes por un plazo común de diez días. Transcurrido dicho plazo y fijado domicilio para notificaciones, fueron elevados los autos originales a esta Audiencia Provincial con todos los escritos presentados. Recibidos los autos en esta Audiencia fueron repartidos por los servicios comunes a la Magistrada que suscribe, quien una vez examinados, no consideró necesaria la celebración de la vista, señalandose para su estudio y resolución el día 3 de abril de 2.012 y hora de las doce de su mañana.
QUINTO .- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Hechos
Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.
Fundamentos
PRIMERO.- El motivo de recurso alegado por el apelante en su escrito, es vulneración del art. 638 del C.P .
Alega el recurrente que la pena de multa impuesta es excesivamente gravosa para la apelante y solicita se le sustituya por al de localización permanente.
Hay que tener en cuenta, ante todo que la concreta determinación de la pena es facultad del juzgador de instancia, solo revisable en la alzada cuando de forma clara y notoria infrinja la legislación, vigente, que no es el caso, sino que al pena de multa impuesta por el juzgador es la legalmente prevista para la falta de estafa, y la cuota diaria impuesta, de 5 euros, es conforme a derecho, reservandose por al jurisprudencia las cuotas mínimas para los supuestos de verdadera indigencia, que no se ha acreditado sea el caso.
Por lo que se considera correcta y ajustada a derecho la pena impuesta, teniendo en cuenta las circunstancias del hecho, ya que no es una de primera necesidad ir en taxi, y si sus circunstancias economicas son tan malas, existen otros medios como el transporte público o caminando.
No aportandose nuevos elementos de prueba ni datos, con el recurso, que puedan llevar al juzgador a la intima convicción de que procede un pronunciamiento distinto, y dado que lo único que se aporta son versiones parciales e interesadas de los hechos, que no pueden tener mayor valor que la versión imparcial de la sentencia, se considera procedente la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución objeto del mismo, no apreciandose la existencia de error alguno en la apreciación de la prueba ni vulneración de precepto constitucional ni legal.
SEGUNDO.- No se considera procedente hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en esta alzada.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad el Rey
ha decidido:
DESESTIMAR el recurso formulado por Trinidad contra la Sentencia de fecha 18 de enero de 2.012, dictada por el Juzgado de Instrucción nº7 de Valencia en Juicio de Faltas nº 1043/2.011 que dio lugar a la formación del Rollo de Apelación nº 124/2.012, Confirmando la citada Resolución, en todas sus partes, y sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en esta alzada.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento, observancia y cumplimiento.
Así, por esta sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo .
DILIGENCIA DE PUBLICACIÓN.- La presente Sentencia ha sido leida y publicada por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente que la dictó, estando celebrando audiencia pública la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia.
Certifico
