Sentencia Penal Nº 271/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 271/2012, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 2, Rec 709/2012 de 31 de Julio de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 31 de Julio de 2012

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: TREBOLLE FERNANDEZ, FELICIANO

Nº de sentencia: 271/2012

Núm. Cendoj: 47186370022012100269


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00271/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de VALLADOLID

Domicilio: C/ ANGUSTIAS S/N

Telf: 983 413475

Fax: 983 253828

Modelo: SE0200

N.I.G.: 47186 43 2 2009 0132788

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000709 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 4 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000303 /2011

RECURRENTE: Íñigo Procurador/a: MARIA DEL MAR TERESA ABRIL VEGA

Letrado/a: SUSANA CUADRA DE LA ROCA

RECURRIDO/A: Pio , MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: EMILIA CAMINO GARRACHON,

Letrado/a: VIRGINIA PIZARRO GARCIA,

SENTENCIA Nº271/2012

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. FELICIANO TREBOLLE FERNÁNDEZ

D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLAN MARTÍN

D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO

En VALLADOLID, a treinta y uno de Julio de dos mil doce.

La Audiencia Provincial, Sección 2ª de esta capital ha visto en grado de apelación, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº4 de Valladolid, por delito de Falso Testimonio, seguido contra Pio , siendo partes, como apelante Íñigo y, como apelado citado acusado, así como el Ministerio Fiscal, los dos primeros con las representaciones procesales y direcciones letradas que constan en las actuaciones. Ha sido designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FELICIANO TREBOLLE FERNÁNDEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juez del Juzgado de lo Penal nº4 de Valladolid, con fecha 28-5-2012 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

" UNICO.- Probado y así se declara que el día 28 de abril de 2009 se celebró el juicio de faltas seguido bajo el número 1/09 en el Juzgado de Paz de Santovenia de Pisuerga, siendo denunciante, Don Aureliano y denunciado Don Íñigo , por una falta de amenazas leves del articulo 620,2 del Código penal , siendo condenado por sentencia de 4 de mayo de 2009, a la pena de diez dias de multa a razón a 10 euros diarios.

Que dicha sentencia fue declarada nula por el juzgado de Instrucción número seis de Valladolid, ordenando que se dictara una nueva sentencia y asi el dia 29 de octubre de 2009, el Juez de Paz de Santovenia de Pisuerga, se dictó sentencia absolutoria que fue recurrida en apelación, siendo confirmada en el Juzgado de Instrucción número cuatro de Valladolid.

Que la sentencia condenatoria inicial, se basaba en el testimonio de Don Pio , nacido en Valladolid, el dia NUM000 de 1942, hijo de Dativo y de Pilar, con DNI número NUM001 Y, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, que en el acto del juicio oral aseguró haber escuchado a Don Íñigo decir a Don Aureliano , que le iba a matar, que le iba a enterrar, que era un hijo de puta.

Que no ha quedado acreditado que Don Pio , mintiera y no hubiera escuchado tales expresiones.

Que entre Don Íñigo y Don Pio , no mantienen buenas relaciones de vecindad

SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

"Que debo absolver y absuelvo a DON Pio por los hechos enjuiciados en la presente causa, con declaración de las costas devengadas en la presente causa de oficio."

TERCERO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Íñigo , que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

CUARTO.- Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:

- Error en la apreciación de las pruebas

- Infracción de precepto legal

Hechos

Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.

Fundamentos

PRIMERO.- Con carácter previo, pero necesario para la resolución del recurso de apelación que nos ocupa, es necesario recordar que la doctrina reiterada del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, indica la difícil posibilidad de ser revocada una sentencia absolutoria de instancia, cuando el Juez de lo Penal ha llegado a tal convicción con el apoyo del principio de inmediación en la valoración de pruebas personales y con el complemento de principios lógicos y racionales. Ello obedece fundamentalmente a la importancia que el principio de inmediación tiene en nuestro proceso penal. Tal doctrina es vinculante para los tribunales de esta Jurisdicción Penal Ordinaria. Es más, en tal doctrina, el Tribunal Constitucional pone de relieve que en todo caso para poder revocar una sentencia absolutoria de instancia, es necesario celebrar vista del recurso de apelación, escuchando al principio de la misma a la persona acusada, pues caso contrario de revocarse tal sentencia, sin éste requisito, se estaría vulnerando el derecho a la defensa del acusado. En el recurso de apelación, ni se ha interesado la celebración de vista, ni se ha solicitado la práctica de la misma recibiendo declaración al acusado.

Partiendo de todo lo expuesto en el apartado anterior y observando la valoración que la Juez de lo Penal ha realizado de la actividad probatoria obrante en el presente procedimiento, con apoyo de tal principio de inmediación y utilizando principios lógicos y racionales, este Tribunal que carece de la inmediación que si tuvo el Tribunal de instancia, llega a igual convicción que obtuvo la Juez de lo Penal, esto es, nos surgen dudas sobre si realmente el acusado incurrió en el delito de falso testimonio, objeto de acusación. Examinando ahora el resultado de la prueba practicada en el procedimiento que nos ocupa, no apreciamos error en la valoración de la misma, en cuanto no encontramos datos objetivos que acrediten que la sentencia de instancia no valoró la actividad probatoria conforme a Derecho.

Como pruebas personales constan la declaración del acusado y la del denunciante. Uno y otro mantienen versiones distintas. La Juez de lo Penal pese a la inmediación, no pudo llegar a la convicción de cual de ambas declaraciones se adecuaba a la verdad, y del resto de la prueba obrante en las actuaciones, documental y trascripción y audición de la cinta de audio, entendió que no existían datos bastantes para el dictado de una sentencia condenatoria. Le surgieron dudas e hizo aplicación del principio in dubio pro reo. Este Tribunal no encuentra datos objetivos, que permitan salvar las dudas que tuvo la Juez de lo Penal al dictar la resolución absolutoria ahora apelada. La sentencia apelada no es arbitraria, las dudas las razona la Juez "a quo" con criterios lógicos y racionales y pese a la inmediación con las pruebas, no las pudo despejar. Compartimos tales dudas y haciendo aplicación del principio "in dubio pro reo" desestimamos el recurso de apelación.

La sentencia desestimando el recurso de apelación, nº 33/2010 de fecha 26-1-2010 dictada por el Juzgado de Instrucción nº4, no constituye prueba objetiva que acredite que Pio haya declarado de forma falsa en juicio, realizando las expresiones que se contienen en los hechos objeto de acusación. Dicha sentencia hace mención a que el testimonio de Pio le resulta insuficiente para enervar el principio de presunción de inocencia, por cuanto sus manifestaciones adolecen de credibilidad. Realmente lo que hace dicha sentencia, es mantener la absolución dictada por la sentencia de instancia, basándose en el principio in dubio pro reo, derivado de la existencias de dudas sobre la verdad o no de la declaración de dicho testigo, y esta realmente es también la base de la sentencia objeto del presente recurso de apelación.

La Juez de lo Penal duda sobre si Pio realizó o no las expresiones que se dice constituyen falso testimonio, y ésta duda no la suprime el contendido de la sentencia del Juzgado de Instrucción nº4. No existe ninguna otra prueba documental que avale la existencia de tal delito.

Respecto a la cinta de audio, comparte éste Tribunal el razonamiento de la sentencia de instancia, esto es, aparece cortada, no está pues completa y no se sabe realmente el día en que se realizó. No constituye pues base ni garantía para el dictado de una sentencia condenatoria.

Por todo lo expuesto desestimamos el recurso de apelación interpuesto.

Vistos los preceptos legales de pertinente y general aplicación,

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Íñigo , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº4 de Valladolid en el procedimiento de que dimana el presente rollo, debemos confirmar referida resolución, declarando de oficio las costas procesales causadas en este recurso.

Notifíquese la presente Resolución a las partes, haciéndoles saber que es firme y contra la misma NO CABE INTERPONER RECURSO ALGUNO.

Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos, para su cumplimiento, y una vez se reciba su acuse archívese el presente, previa nota en los libros

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha de lo que doy fe.-

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