Sentencia Penal Nº 271/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 271/2012, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 188/2012 de 20 de Julio de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Julio de 2012

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: LASALA ALBASINI, CARLOS

Nº de sentencia: 271/2012

Núm. Cendoj: 50297370062012100403

Resumen:
IMPAGO DE PENSIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6ZARAGOZA 00271/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCIÓN SEXTA

ROLLO DE APELACIÓN (RP) Nº 188/2012

SENTENCIA Nº 271/2012

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

MAGISTRADOS

D. CARLOS LASALA ALBASINI

D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL

En la ciudad de Zaragoza, a veinte de Julio del dos mil doce.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial , constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias del Procedimiento Abreviado nº 168/2011, procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de esta ciudad, Rollo nº 188 del 2012, seguido por delito de abandono de familia por impago de pensiones, contra el acusado Celestino , cuyas circunstancias personales obran ya reseñadas en la Sentencia apelada; hallándose representado por el Procurador D. Oscar-David Bermudez Melero, y defendido por el Letrado D. Eduardo Pinilla Alquezar, en cuya causa es parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS LASALA ALBASINI , quien expresa razonadamente la meditada decisión del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO .- En los citados autos recayó sentencia con fecha 30-4-2012 , cuya parte dispositiva es del tenor siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Celestino como responsable en concepto de autor de un delito de ABANDO NO DE FAMILIA, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de PRISION DE TRES MESES, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pago de las costas y que indemnice a Beatriz en el importe de las pensiones alimenticias debidas y no abonadas durante los meses de Enero de 2010 a Marzo de 2011, cuantía que se determinará en ejecución de sentencia; mas los intereses legales correspondientes. ".

SEGUNDO .- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "II. HECHOS PROBADOS: El acusado Celestino , mayor de edad y sin antecedentes penales vigentes, en virtud de sentencia dictada en fecha 18 de Diciembre de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia 16 de Zaragoza en procedimiento de Guarda, Custodia y Alimentos, se le impuso la obligación de abonar la cantidad mensual de 240 € a favor de los hijos menores de edad tenidos de la unión con Beatriz .

En el año 2010, concretamente los meses de enero a julio Celestino no abonó por este concepto suma alguna, haciéndolo en agosto con entrega de 200 €. Tampoco abonó nada los meses de septiembre y octubre de 2010, realizando en noviembre y diciembre de 2010 pagos de 150 €, nada en enero de 2011 y abonando en febrero y marzo de 2011 otros 150 €.

Beatriz formuló denuncia el 27 de Septiembre de 2010.".

Hechos probados que como tales se aceptan.

TERCERO .- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal del acusado Celestino , alegando en síntesis los motivos que se dirán y, admitido en ambos efectos, se dio traslado a las partes, solicitando el Ministerio Fiscal la confirmación de la sentencia, tras lo cual se elevaron las actuaciones a la Audiencia, formándose rollo, con designación de ponente y señalamiento para votación y fallo el día 26-6-2012.

Fundamentos

PRIMERO .- El Recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado Celestino , contra la Sentencia nº 139/2012, de fecha 30-4-2012, dictada en su contra por la señora Juez de lo Penal nº 3 de Zaragoza en el Procedimiento Abreviado nº 168/2011 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Zaragoza, esgrime como motivos para tal Recurso de apelación los siguientes:

1º.- Error en la valoración de las pruebas.

2º.- Infracción de Ley penal sustantiva por indebida aplicación del artículo 227-1º del Código Penal al acusado.

SEGUNDO .- Esos dos motivos se condensan en realidad en un solo (el primero).

Respecto de ese primer motivo cabe decir que no puede ser estimado y ello por los mismos motivos expuestos por la Señora Juez "a quo".

En efecto, casi toda la justificación documental de descargo aportada por el acusado se refiere a periodos temporales posteriores a Marzo del 2011, siendo que el periodo de impago objeto de la acusación es el comprendido entre el 1 de Enero del 2010 y el 13 de Marzo del 2011.

El acusado admite expresamente no haber pagado nada, absolutamente nada de la pensión de 240 € mensuales, fijados para sus dos hijos menores, por el Juez de Familia de Zaragoza, durante los meses de Enero de 2010 a Octubre de 2010 (ambos inclusive), lo cual es decisivo para la desestimación de su Recurso de apelación, pues fueron 10 meses sin pagar nada.

De haber pagado esos 10 meses alguna cantidad, como hizo desde Noviembre del 2010 hasta Marzo del 2011, en que abonó 150 € mensuales, el Juez de lo Penal "a quo" habría adoptado resolución distinta respecto al acusado Celestino a la vista de su ajustada nómina mensual de 1.200 euros mensuales.

El acusado no ha aportado las nóminas por él cobradas desde Enero del 2010 hasta Octubre del 2010.

Cabe apuntar que el acusado en momento alguno solicitó la modificación-reducción de las medidas adoptadas por el Sr. Juez de Familia de Zaragoza (1ª Instancia 16), en Sentencia de fecha 18-12-2002 , donde fijaba 240 € mensuales para sus dos hijos menores.

Finalmente el acusado reconoció en el Acto del juicio oral, que del alquiler de 1.000 euros mensuales que cuesta el piso en que habita en la ciudad de Madrid, en la CALLE000 nº NUM000 - NUM001 , NUM002 , a él solo le corresponde pagar 300 euros mensuales (sic).

Esto es así porque tiene subarrendada una habitación por 400 euros mensuales, con lo cual los 1.000 euros se le reducen a 600 euros.

La reducción de 600 euros a 300 euros necesariamente vendrá por la aportación de otros 300 euros mensuales por parte de su actual esposa Palmira y de su cuñada María Milagros , pues las dos conviven con el acusado en la vivienda antecitada, y las dos están reseñadas "como arrendatarias", junto con Celestino , en el contrato de arriendo aportado al Acto del juicio oral como prueba documental de descargo por la defensa del acusado.

TERCERO.- En definitiva el alegado gasto mensual de 1.000 euros mensuales en la vivienda de alquiler en que habita desde Julio del 2007, se queda reducido a solo 300 euros mensuales, por lo que al acusado se refiere.

Esto conlleva a la desestimación del primer motivo del Recurso de Apelación pues el acusado, aunque ajustadamente, podía pagar la pensión de 240 euros mensuales.

Si podía pagar esa pensión mensual y no lo hizo fue porque no quiso, pudiendo hacerlo por lo que la Sra. Juez "a quo" aplicó correctamente al acusado el artículo 227-1º del Código Penal vigente, al aparecer todos los requisitos exigidos por la reiterada Jurisprudencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de España, para la existencia de este delito de abandono de familia en su variante de impago de pensiones durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos.

Las Sentencias nº 1.148/1.999 de fecha 28-7-1.999 y nº 185/2001 de fecha 13-2-2001 del Tribunal Supremo español, dijeron que la norma obliga a excluir de la sanción penal aquellos supuestos de imposibilidad de cumplimiento: "Nadie puede ser encarcelado por el solo hecho de no poder cumplir una obligación contractual pues constituiría una prisión por deudas expresamente prohibida por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Nueva York de 19-2-1.966, que fue ratificado por España en 1.977.

En definitiva, el 2º motivo del Recurso de apelación debe ser también desestimado, ya que el acusado podía pagar la pensión de 240 euros mensuales establecida judicialmente y no lo hizo desde Enero de 2010 hasta Octubre del 2010 en que no pagó ni un solo euro.

Luego, además, desde Noviembre del 2010 hasta Marzo del 2011 pagó solo 150 euros mensuales.

El Recurso de apelación por entero debe perecer.

Las costas de esta alzada serán declaradas de oficio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 240.1º de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal .

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal,

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación formulado por la representación procesal del acusado Celestino , contra la Sentencia nº 139/2012, dictada en su contra por el Juzgado de lo Penal nº 3 de esta ciudad de Zaragoza, en el Procedimiento Abreviado nº 168/2011, de dicho Juzgado nº 3 de lo Penal y confirmamos íntegramente tal sentencia dictada con fecha 30-4-2012, por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez de lo Penal núm. 3 de esta capital .

Las costas de esta segunda instancia, se declaran de oficio.

Notifíquese esta Sentencia a las partes con remisión de copias.

Contra esta Sentencia no cabe Recurso alguno.

Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Llévese esta Sentencia original al Libro de Sentencias y testimonio de la misma al presente Rollo.

Así, por esta nuestra Sentencia, juzgando en última instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente, celebrando la Sala audiencia pública, en el mismo día de su pronunciamiento. Doy fe.

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