Sentencia Penal Nº 271/20...zo de 2013

Última revisión
01/07/2013

Sentencia Penal Nº 271/2013, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 34/2013 de 15 de Marzo de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Marzo de 2013

Tribunal: AP - Alicante

Nº de sentencia: 271/2013

Núm. Cendoj: 03014370012013100250


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2013-0001836

Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000034/2013- -

Dimana del Juicio de Faltas Nº 000604/2011

Del JUZGADO DE INSTRUCCION 1 DE DENIA(ANT. MIXTO 2)

Apelante Trinidad

Abilio

Abogado Mª.ENCARNA PASTOR ALCOY

Procurador JUSTO CABRERA ROVIRA

Apelado/s Araceli

Abogado ROSA MARIA MARTI ORTS

SENTENCIA Nº 000271/2013

En la ciudad de Alicante, a Quince de marzo de 2013

EL/LA ILTMO./A. SR./A. D./Dª JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO, Magistrado/a de la Sección Primerade la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelaciónen ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 10 de mayo de 2012 dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCION 1 DE DENIA(ANT. MIXTO 2) en el Juicio de Faltas - 000604/2011 , por habiendo actuado como parte apelante Trinidad

Abilio , representado por el Procurador Sr./a. CABRERA ROVIRA, JUSTO y dirigido por el Letrado Sr./a. PASTOR ALCOY, Mª.ENCARNA, y como parte apelada Araceli , representado por el Procurador Sr./a. y dirigido por el Letrado Sr./a. MARTI ORTS, ROSA MARIA.

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada,los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo.-El FALLOde dicha Sentencia recurrida literalmente dice: ''.

Tercero.-Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por la representación procesal de Trinidad

Abilio se interpuso recurso, que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta Audiencia donde se formó el Rollo Nº 000034/2013 de esta Sección, tras haber dado traslado del mismo a las otras partes.

Cuarto.-En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

NoSE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, en su lugar se consignan como tales los siguientes:


Recaída sentencia condenatoria en juicio de F. 604/11 seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Denia y apelada la misma, el procedimiento ha estado inactivo entre el 28/6/12 y el 18/1/2013, no constando en las actuaciones en dicho intervalo actuación procesal alguna.


Fundamentos

Primero.-Respecto de la ausencia de poder de reprsentación por el procurador, que se alega por la parte apelada, no puede prosperar al tratarse en todo caso de una cuestión o vicio subsanable que, caso de detectarse, tendría que haberse puesto de manifiesto en la instancia y el contrario la providencia, notificada y contra la que no costa recurso y por consiguiente firme de 30-1-2013, tiene por interpuesto el recurso por dicho Procurador y en representación de los apelantes (F. 98).

Los apelantes alegan como primer motivo de apelación la prescripción de las faltas por las que ha sido condenados.

Por estimar que habiendo transcurrido más de seis meses sin actividad procesal en autos y hallándonos ante un Juicio de Faltas ( no de Ejecutoria Penal dado que la sentencia no era firme), procede la prescripción de las actuaciones de conformidad con los artículos 13.2 , 33.4 , 130.6 º y 131.2 del Código Penal .

Segundo.-La institución de la prescripción penal responde a principios de orden público primario, - como ya señalaba la sentencia del Tribunal Supremo de 1 de febrero de 1968 - siendo de interés general y de orden político penal que, situaciones jurídicas expectantes del ejercicio de acciones penales, no se prolonguen indefinidamente en el tiempo, ya que sólo pueden promover la actuación de los órganos de la jurisdicción criminal dentro de los plazos que según la trascendencia de la infracción delictiva establece el ordenamiento jurídico-penal. De ahí que, encontrándose en apoyo de la prescripción razones de todo tipo, subjetivas, objetivas, éticas y prácticas, se concluya que se trata de una institución que pertenece al derecho material penal, concretamente a la noción del delito, y no al ámbito de las estructuras procésales de la acción persecutoria ( s.T.S. 11 de junio 1976 , 28 de junio de 1992 , 20 de septiembre de 1993 , 8 de febrero de 1995 , entre otras).

Integra una causa legal de extinción de la responsabilidad penal, que puede ser apreciada de oficio en cualquier estado del procedimiento, sin que precise alegación de parte, cuando concurran los presupuestos sobre los que se asienta- paralización del procedimiento y lapso de tiempo correspondiente- (s.T.S. 12 febr. 02, entre otras muchas), razón por la que este Tribunal podría pronunciarse sobre ella incluso aunque no hubiera sido alegada. Hasta el punto de que puede ser estimada después de pronunciada una sentencia carente aún de firmeza en la medida que cuando es firme la prescripción del delito cede el paso a la prescripción de la pena ( Sentencia de 8 de febrero de 1995 ; s. A.P. Tenerife 21 marzo 2005).

Tercero.-En el presente caso, examinadas las actuaciones se oberva que tras el dictado de la sentencia se envie fax para su notificación a la Policia Local de Orba en fecha 28-6-12 (f. 81) y como indica la Providencia de 18-1-2013 (F.88) no se ha efectuado hasta la fecha la notificación, habiendo trsncurrido tiempo superior al requerido por la prescripción (6 meses), hasta que se lleva a efecto el 21 de Enero.

Por consiguiente, trasladando la anterior doctrina al caso enjuiciado se observa que las actuaciones estuvieron paralizadas después de dictarse sentencia desde el 28-6-12 hasta la diligencia de notificación de 21-1-2013, sin que en el interregno figura actuación procesal alguna. Es evidente que ha transcurrido el plazo de los seis meses que el respecto señala el apartado 2º del art. 131 del C. Penal para la prescripción de las faltas. Procede por tanto declarar prescrita la falta imputada al apelante.

Cuarto.-Declaro de oficio las costas del juicio y las de esta apelación ( arts. 239 y 240 L.E.Crim ).

VISTOSlos preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

F A L L O: Que estimando el recurso de apelación interpuestopor la representación procesal de Trinidad y Abilio contra la Sentencia de fecha 10 de mayo de 2012, dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCION 1 DE DENIA(ANT. MIXTO 2) en el Juicio de Faltas - 000604/2011 , y en su lugar declaro prescrita la falta que podría integrar los hechos enjuiciados y absuelvo libremente a los apelantes de los denunciados;declarando de oficio las costas del juicio y las de esta apelación.

Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.


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