Última revisión
02/07/2014
Sentencia Penal Nº 271/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 30, Rec 518/2014 de 14 de Abril de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Abril de 2014
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: MARTIN MEIZOSO, CARLOS
Nº de sentencia: 271/2014
Núm. Cendoj: 28079370302014100305
Encabezamiento
Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071
Teléfono: 914934388,914934386
Fax: 914934390
GRUPO 2
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0009751
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 518/2014
Origen:Juzgado de lo Penal nº 33 de Madrid
Procedimiento Abreviado 126/2013
SENTENCIA 271 / 2014
Magistrados:
Pilar Oliván Lacasta
Carlos Martín Meizoso (ponente)
Rosa Mª Quintana San Martín
En Madrid, a 14 de abril de 2014
Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por Candido contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal 33 de Madrid, el 28 de enero de 2014 , en la causa arriba referenciada.
Antecedentes
Primero:El relato de Hechos Probados de la Sentencia apelada dice así:
'Se declara probado que el acusado Candido con DNI 06015148, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa, sobre las 17,00 horas del día 10 de agosto de 2012, fue sorprendido por agentes de la Policía Nacional, cuando en la calle Bailen de esta ciudad se encontraba en compañía de su ex pareja sentimental, Valentina , respecto de la que tenia, en virtud de la sentencia de fecha 15 de febrero de 2011 dictada por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer n° 3 de Madrid en el procedimiento D.U.D 37/11, la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros durante dos años, habiéndole sido notificado que dicha condena comenzaba el fecha 15 de febrero de 2011 y no terminaba hasta el 13 de febrero de 2013'.
La resolución impugnada contiene el siguiente Fallo:
'Debo condenar y condeno al acusado, Candido , como autor de un delito de quebrantamiento de condena del art. 468.2 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de SEIS MESES DE PRISION con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con imposición de las costas al acusado'.
Segundo:La parte apelante interesó se revocara la Sentencia apelada y se dictara otra por la cual se absuelva al recurrente.
Tercero:El Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la resolución impugnada.
Único:Se aceptan los relatados en la Sentencia apelada.
Fundamentos
Primero:El apelante asegura que se ha producido error en la apreciación del material probatorio. Afirma que conocía la vigencia de la orden de alejamiento. Que se encontraban juntos a petición de Valentina , pues le llamó insistentemente pidiendo ayuda, señalando que se encontraba sola y enferma, razón que le hizo acompañarla al médico, a comprar un medicamento y a llevarla a casa de una amiga. Que como no hallaron a esa amiga, permaneció en su compañía, dado el estado de vulnerabilidad de Valentina . Que no quiso incurrir en un delito de omisión del deber de socorro y nos encontramos, en definitiva, ante un estado de necesidad.
Segundo:El apelante olvida que:
1. Las circunstancias modificativas de la responsabilidad han de estar tan acreditadas como el hecho nuclear mismo ( SSTS, 30-4-90 y 18-6-91 ).
2. No puede apreciarse la eximente ni completa ni incompleta, al faltar el elemento básico de la misma ( SSTS de 17-5-43 , 3-12-76 , 15-2-85 , 25-11-85 y 24-5-89 ).
3. De acuerdo con STS de 23-6-2003 , la eximente de estado de necesidad completa o incompleta radica en la existencia de un conflicto entre distintos bienes o intereses jurídicos, de modo que sea necesario llevar a cabo la realización de un mal que el delito supone -dañando el bien jurídico protegido por esa figura delictiva-, con la finalidad de librarse del mal que amenaza al agente, siendo preciso, además, que no exista otro medio razonable y asequible para evitar esto último, que ha de ser grave, real y actual.
4. Se rechaza la presencia del estado de necesidad cuando no se acredita una situación carencial límite que origine conflicto actual e inminente ( SSTS de 15-7-83 , 6-6-84 , 17-10-84 , 2-11-84 y 7-5-85 ).
5. No basta para su aplicación una situación de extrema penuria, es necesario demostrar peligro para su vida o la de sus allegados, de carencia de los elementos de primera necesidad, de penuria tal que conllevase el riesgo de perecimiento.
Y no se da desde el momento en que según el recurrente, Valentina le llamó a las doce de la mañana y la intervención policial tuvo lugar hacia las 17:00 horas, lo que supone en ámbito temporal excesivo para el estado de necesidad alegado. En ese tiempo bien pudo acudir a otros amigos, así la señorita Valentina , familiares, servicios de urgencia o instituciones y no parece que lo hiciera. De hecho en el justificante de Asistencia y Ausencia al Trabajo figura que la asistencia médica fue sobre las 11:59 horas (folio 33) y la compra del medicamento (folio 31) a las 11:57. La sucesión de eventos, primero médico, después farmacia, hace comprender que los relojes de los profesionales no están bien sincronizados, pero, en cualquier caso, nos sitúan muy lejos de las 17:00 horas.
Sorprende incluso que ninguno de estos documentos concrete la dolencia de Valentina , que bien pudiera ser liviana. El citado justificante de Asistencia y Ausencia al Trabajo, solo habla de trastorno agudo que precisa tto médico y reposo en casa durante 72 horas.No lo extiende un especialista, sino un doctor de los servicios de medicina familiar y comunitaria.
También choca que lejos de dirigirse a casa de alguno de los afectados, particularmente cuando dijo padecer vómitos, cinco horas después de la asistencia facultativa, sigan aún en coche por las calles de Madrid y la enferma simule ser otra persona, como declararon los agentes que depusieron en el juicio, con una aparente intención de encubrir el quebrantamiento y sin mencionar la dolencia.
En consecuencia, con declaración de oficio de las costas de esta instancia
Fallo
Se desestima el recurso formulado por Candido , confirmando íntegramente la Sentencia dictada el 28 de enero de 2014, por el Juzgado de lo Penal 33 de Madrid, en Juicio Oral 126-2013.
Se declaran de oficio las costas de esta instancia.
Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes y devuélvase la causa al Juzgado de procedencia con testimonio de lo acordado.
Contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Publicación: leída y publicada que ha sido la anterior Sentencia, por el magistrado que la dicta, estando celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha. Doy fe.
