Sentencia Penal Nº 271/20...io de 2014

Última revisión
16/12/2014

Sentencia Penal Nº 271/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 177/2014 de 29 de Julio de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Julio de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: DIAZ SUAREZ, ABDON

Nº de sentencia: 271/2014

Núm. Cendoj: 30030370022014100262

Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1972

Núm. Roj: SAP MU 1972/2014

Resumen:
FALTA SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
MURCIA
SENTENCIA: 00271/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL Rº 177/14
SECCION SEGUNDA J.F. 116/13
MURCIA MOLINA 4
S E N T E N C I A N U M. 2 7 1 / 2 0 1 4
En la ciudad de Murcia, a 29 de julio de de dos mil catorce.
Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado D. ABDON DIAZ SUAREZ, al haberle correspondido por turno en
esta Audiencia Provincial, el presente Rollo de Apelación núm. 177/14, dimanante de los autos de Juicio de
Faltas núm. 116/13, sobre 'INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FAMILIARES', procedente del Juzgado
de Instrucción núm.4 de Molina de Segura ; en que han sido partes, el MINISTERIO FISCAL en calidad de
apelado y, como apelante Amelia .

Antecedentes


PRIMERO .- En las actuaciones de que el presente Rollo dimana seguidas por el trámite de juicio de faltas con el núm. 116/13 , el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Molina de Segura dictó sentencia con fecha 16.1.14 , cuyos hechos probados establecen: ' Por el Juzgado de 1ª instancia numero 5 de Molina de Segura se dicto sentencia de fecha 4 de Junio de 2012 en procedimiento de divorcio contencioso por la que se acuerda el divorcio de las partes Eleuterio y Amelia con los efectos personales inherentes al mismo ,entre ellas la de atribución de un régimen de visitas a favor del Sr. Eleuterio , quién además tendrá derecho a disfrutar de la compañía de sus hijos todas las tardes de los miércoles desde la salida del colegio de los menores hasta las 20.30 horas En fecha 26.6.13, sobre las 18 horas, Eleuterio se personó en la C/ DIRECCION000 NUM000 de la Alcayna, donde tiene su domicilio su ex mujer Amelia para recoger a sus hijos, en cumplimento d lo dispuesto en Sentencia de divorcio sobre régimen de visitas, avisando previamente a la Sra. Amelia via e-mail,y fijando las 6 de la tarde como hora de recogida.

Que una vez Amelia le abrió la puerta le manifestó a su exmarido que si tenia algo que decirle, para decir luego que volviese el lunes a las 15.00 que es cuando le corresponde la quincena de vacaciones y cerrando la puerta después, sin que el miércoles del padre disfrutara de la compañía de sus hijos menores'

SEGUNDO .- El fallo de la mencionada resolución dispone expresamente: ' Que debo condenar y condeno a Silvia , como autora de una falta de incumplimiento de los deberes familiares judicialmente impuestos, sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad penal subsidiaria para caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias incumplidas que podrá ser cumplidas en régimen de localización permanente y costas '.



TERCERO .- Contra la referida sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la procuradora OLGA NAVAS CARRILLO en representación procesal de Amelia , que fue admitido en ambos efectos; y, tras el trámite de impugnación, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, designándose Magistrado por turno a fin de conocer de dicho recurso; quedando los autos para dictar sentencia.



CUARTO .- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

II. HECHOS PROBADOS Se dan por reproducidos los hechos declarados probados por la sentencia recurrida, que expresamente se aceptan, con la única salvedad de suprimir la fracción del relato fáctico del siguiente tenor '........en cumplimiento de lo dispuesto en sentencia de divorcio sobre régimen de visitas'

Fundamentos


PRIMERO .- Se somete a control impugnativo la sentencia que condena en la instancia a la apelante por incumplimiento de deberes familiares, a través de un recurso articulado en torno a dos motivos que invocan la prescripción de la infracción y alegan errónea valoración de la prueba, en súplica del dictado de una sentencia que revocando la de instancia absuelva a la recurrente de la falta por la que viene sancionada.

El Ministerio Fiscal solicita la confirmación de la resolucion recurrida

SEGUNDO.- Una vez que la denuncia es elevada a sede judicial y toma estado procesal, se dicta el Auto de 10 de octubre de 2013,cuyo contenido guarda considerable distancia de lo que puede ser una resolucion puramente formularia o estereotipada, al contener una motivación fáctica que constituye una indiciaria atribución de responsabilidad, e impide, así la consumación del lapso prescriptivo.

Distinta se la solución que ha de darse al juicio de tipicidad.

El régimen de comunicaciones y estancias previsto en la resolucion judicial que disolvió el matrimonio, contempla en sus previsiones la atribución al progenitor no custodio de un período vespertino de comunicación adicional, para cuyo disfrute se asignan 'las tardes del miércoles, a la salida del colegio'.

De la lectura del cruce de correos electrónicos que se dirigían los progenitores resulta que el propio padre reconoce que '.... hoy no tienen colegio' (26.6.13;15,06) Es concluyente que se trataba de un evanescente pacto extrajudicial, una manifestación de buena voluntad o acuerdo de complacencia, a extramuros del régimen establecido por la autoridad judicial, que se aparta de el y que por ello no pudo ser intencionadamente desconocido y conculcado, ni lesionado tampoco el bien jurídico que constituye su 'ratio essendi' En atención a lo expuesto;

Fallo

Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Sra .Navas Carrillo en representación de Amelia contra la sentencia de fecha 16.1.14 , dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 4 DE MOLINA DE SEGURA ; REVOCO íntegramente dicha resolución para, en su lugar, ABSOLVER libremente a la apelante de la infracción por la que viene sancionada, declarando de oficio las costas procesales de ésta alzada.

No tifíquese y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente, para su cumplimiento y ejecución.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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