Sentencia Penal Nº 271/20...io de 2014

Última revisión
16/12/2014

Sentencia Penal Nº 271/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 344/2014 de 10 de Junio de 2014

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Penal

Fecha: 10 de Junio de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: GIL PAEZ, BRIGIDA

Nº de sentencia: 271/2014

Núm. Cendoj: 30030370032014100253

Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1611

Núm. Roj: SAP MU 1611/2014

Resumen:
FALTA DE LESIONES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00271/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de MURCIA
-
Domicilio: PASEO DE GARAY Nº 5, 5ª PLANTA (PALACIO DE JUSTICIA) MURCIA
Telf: 968229124
Fax: 968229118
Modelo: 001200
N.I.G.: 30030 43 2 2014 0319674
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000344 /2014
Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 3 de MURCIA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000344 /2014
RECURRENTE: Eutimio
Procurador/a:
Letrado/a:
RECURRIDO/A: Martin
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA Nº 271/2014
En la Ciudad de Murcia, a 10 de Junio de 2.014
Brígida Gil Páez, Ilma. Sra. Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección Tercera, ha visto
en grado de apelación las presentes actuaciones, Rollo Nº 344/14, dimanantes del Juicio de Faltas Inmediato
Nº 38/14 del Juzgado de Instrucción Nº 3 de Murcia , seguido por una falta de lesiones en agresión contra D.
Eutimio , que ha resultado condenado en sentencia dictada por dicho Juzgado de Instrucción el 18 de marzo
de 2.014 , recurrida en apelación por el condenado.

Antecedentes


PRIMERO: Por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Murcia, se dictó sentencia el 18 de marzo de 2.014 fundada en los siguientes HECHOS PROBADOS: 'UNICO.- Resulta probado y así se declara que el día nueve de marzo del años dos mil catorce sobre las 19#00 horas D. Martin se ha personado en el domicilio de D. Eutimio a fin de que le terminase un tatuaje, y cuando éste se negó a ello, se inició una discusión entre ambos, ene l curso de la cual D. Eutimio golpeó a D. Martin causándole herida frontal, hematomas en ambos ojos, erosión en pómulo derecho, herida en cuello cabelludo y hematoma en región temporal izquierda, así como contusiones en hombros, tórax y espalda, de la que tardó en curar diez días, ocho de ellos no impeditivos, sin precisar para su curación más que una sola asistencia sin actuaciones facultativas necesarias posteriores y sin quedar secuelas'.

A tenor de dichos Hechos el Fallo fue el siguiente: 'Que debo condenar y condeno a D. Eutimio , como autor penalmente responsable de una falta de lesiones prevista y penada en el art. 617 del vigente Código Penal , a la pena de 90 euros de multa, treinta días multa con una cuota diaria de tres euros, así como que en concepto de responsabilidad civil indemnice a D. Martin la cantidad de 360 euros por los días de curación, más las costas'.



SEGUNDO: Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el condenado, que se funda, en síntesis, en una errónea apreciación por la Juzgadora de la prueba practicada.



TERCERO: Remitidas a la Audiencia Provincial las actuaciones, se formó por esta Sección Tercera el oportuno Rollo de Apelación de Juicio de Faltas con el Nº 344/14.

En atención al artículo 82.1.2º.Párrafo Segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial ha correspondido a este Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia conocer del presente recurso de apelación.

HECHOS PROBADOS ÚNICO: Se aceptan y se dan por reproducidos los que se contienen como declarados probados en la sentencia de instancia.

Fundamentos


PRIMERO: Disiente el recurrente del Fallo de la Sentencia dictada por el que resulta condenado como autor de un delitos de lesiones del art. 617.1 del Código Penal a la pena de treinta días multa, a razón de una cuota diaria de 3 euros, y, en concepto de responsabilidad civil, a indemnizar al lesionado en la suma de 360 euros por las lesiones que le infirió al mismo. Reconoce en su escrito de recurso que 'hizo mal', pero justifica su proceder en el hecho de que el S. Martin vino a su casa 'exigiéndome', en estado borracho, su suegro educadamente le indicó que se fuera 'y él más agresivo quiso pegarle a mi suegro y lo empujé, lo eché para fuera, le di un par de golpes.....'.

El recurso no puede ser estimado. Ya la Juzgadora de instancia de una forma razonada (expuesta en la sentencia) y razonable (atendiendo a máximas de experiencia y de análisis racional), pondera en su sentencia la consistencia, credibilidad, fiabilidad y verosimilitud de los testimonios ofrecidos a su presencia, así como del resto de elementos de prueba obrantes en autos (parte de urgencias del agredido e informe forense) llegando a la conclusión expuesta en la resolución dictada. Y lo hace atendiendo a la inmediación y oralidad que le concede su posición enjuiciadora, que no puede ser sustituida por el Juzgador ad quem en su labor de revisión.

No puede obviarse, por otra parte, que el Juzgador de instancia cuenta con las ventajas de la inmediación: ve y oye directamente a quien vierte las manifestaciones, percibiendo lo que dice y cómo lo dice, y tiene la posibilidad de valorar en su exacta dimensión sus gestos, palabras concretas y actitudes adoptadas por el declarante en sus afirmaciones.

En este sentido, no se aportan datos nuevos por el recurrente que no hubieran sido ya considerados y valorados por la Juzgadora a la hora de fundar su convicción (y de hecho, el Sr. Eutimio admite en su escrito de recurso que lo hizo mal, que empujó al Sr. Martin , que lo echó para fuera, que le dio un par de golpes pero porque al empujarlo y sacarlo de mi casas, al yo empujarlo, él ya se puso a empujarme....'). Pero además de lo anterior es que las lesiones informadas por el médico forense ('herida frontal, hematomas en ambos ojos, erosión en pómulo derecho, herida en cuero cabelludo y hematoma en región temporal izquierda. Contusiones en hombros, en tórax y espalda'), se corresponden con la mecánica lesiva referida por el denunciante.

En consecuencia, el Juzgador de instancia, en contacto directo con las fuentes de prueba (inmediación), y percibiendo la totalidad de lo manifestado y expresado por los implicados, ha alcanzado una conclusión razonable, racional y adecuadamente argumentada, que no cabe sustituir en esta alzada por la versión subjetiva, parcial e interesada del recurrente.

Todo lo cual, lleva a confirmar la sentencia dictada, con desestimación del recurso de apelación interpuesto, por cuanto la parte recurrente en su escrito se limita a reiterar extremos ya expresados y ponderados por el Juzgador de instancia.



SEGUNDO: Se declaran de oficio las costas de esta alzada, en atención a los artículos 239 y 240.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por Don. Eutimio contra la sentencia dictada el 18 de marzo de 2.014 por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Murcia, en Juicio de Faltas Inmediato Nº 38/14 - Rollo Nº 344/14-, confirmando dicha resolución, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.

Notifíquese esta sentencia en forma en atención a los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 976.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (contra esta sentencia no cabe recurso alguno).

Devuélvase la causa al Juzgado de procedencia con certificación de la presente resolución.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.