Última revisión
16/09/2017
Sentencia Penal Nº 271/2016, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 3, Rec 682/2016 de 26 de Mayo de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Mayo de 2016
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: GIL CORREDERA, MARIA JOSEFA ANGELES
Nº de sentencia: 271/2016
Núm. Cendoj: 50297370032016100526
Núm. Ecli: ES:APZ:2016:2546
Núm. Roj: SAP Z 2546:2016
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00271/2016
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de ZARAGOZA
-
Domicilio: CALLE GALO PONTE S/N
Telf: 976208376-77-79-81 Fax: 976208383
JRU
Modelo:SE0200
N.I.G.:50297 43 2 2015 0407596
ROLLO:RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000682 /2016
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de ZARAGOZA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000368 /2015
RECURRENTE: Gabriel , Leandro
Procurador/a: ANDRES ALBAS SUSIN, ANTONIO QUINTILLA LAZARO
Abogado/a: JOSEP LUCAS RODRIGUEZ, IGNACIO SARRASECA PUEYO
RECURRIDO/A: ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA S.L.
Procurador/a: ALBERTO JAVIER BOZAL CORTÉS
Abogado/a: ANA ESTAUN PEREZ
SENTENCIA
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSÉ RUIZ RAMO
MAGISTRADOS
D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ y LÓPEZ DE HIERRO
Dª MARIA JOSEFA GIL CORREDERA
D. MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE
En Zaragoza, a veintiséis de mayo de dos mil dieciséis.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado número 368/2015, procedentes del Juzgado de lo Penal número Uno de Zaragoza, Rollo número 682/2016, por delitos de tráfico de drogas de defraudación de fluido eléctrico y grupo criminal, entre otros contra Leandro , y Gabriel , ambos sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, insolventes, y representados, el primero por el procurador de los tribunales Antonio Quintilla Lázaro y el segundo por Andrés Alban Susín, y defendidos, el primero por el Letrado Ignacio Sarraseca Pueyo y el segundo por el letrado José Lucas Rodríguez, personándose como acusación particular Endesa, representada por el Procurador Alberto Bozal Cortes y defendido por la letrada Ana Estaún Pérez, ejerciendo la acusación pública el Ministerio Fiscal y siendo nombrada Ponente la Magistrado Gil Corredera,
Antecedentes
PRIMERO.- En los citados autos recayó sentencia con fecha Cinco de Febrero de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:'FALLO.-Que debo condenar y condeno a Luis Francisco , Leandro y a Gabriel como responsables en concepto de autores de un delito contra la salud pública por tráfico de drogas que no causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia, previsto y penado en los arts 368.1, in fine, y 369.1.5º del Código Penal , un delito de defraudación de energía eléctrica del art 255.1º del Código Penal y de un delito de integración en grupo criminal del art 570.ter.1.b) del Código Penal , concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 del Código Penal en Luis Francisco respecto del delito contra la salud pública y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en relación con el resto de los acusados y con el resto de los ilícitos, a las siguientes penas:
Por el delito contra la salud pública, penas deDOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN y MULTA DE 28.000 EUROSa Luis Francisco y penas deDOS AÑOS DE PRISION y MULTA DE 24.700 EUROSa Leandro y a Gabriel , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena respecto de las penas de prisión y la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 300 euros de multa o fracción de la misma no satisfecha.
Por el delito de defraudación, a cada uno, pena deCUATRO MESES MULTA, con una cuota diaria de 6 euros, en todos los casos (720 euros Luis Francisco , 720 euros Leandro y 720 euros Gabriel ), con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad en caso de impago.
Por el delito de integración en grupo criminal, a cada uno, pena deTRES MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Luis Francisco , Leandro y Gabriel deberán indemnizar, conjunta y solidiariamente, a Endesa Distribución Eléctrica S.L. en la cantidad de 4.234'34 euros más intereses legales.
Asimismo, cada uno deberá abonar una cuarta parte de las costas públicas causadas en este procedimiento. Luis Francisco y Leandro deberán abonar cada uno la mitad de las costas de la acusación particular.
Para el cumplimiento de la pena les será de abono el tiempo que están o han estado privados de libertad por esta causa, los días 24 a 26 de marzo de 2015 Gabriel , el día 28 de abril de 2015 Leandro y desde el 24 de marzo de 2015 Luis Francisco , si no les hubieran sido de abono en otra causa.
Se acuerda el comiso y destrucción de las plantas y sustancias intervenidas en la nave y en el domicilio de Luis Francisco , el comiso y adjudicación al Estado de los 310 euros y teléfono Samsung Blanco ocupados a Luis Francisco , de los 305 euros y teléfono Samsung negro con tarjeta vodafone en el interior ocupados a Gabriel y del resto de efectos ocupados en la nave.
Acordando la devolución a Luis María de los 110 euros y teléfono Samsung con tarjeta de teléfono y tarjeta micro SD de memoria que le fueron ocupados.
Y debo absolver y absuelvo a Luis María libremente y con todos los pronunciamientos favorables del delito contra la salud pública, del delito de defraudación de energía eléctrica y del delito de defraudación de energía eléctrica y del delito de pertenencia a grupo criminal de los que ha sido acusado, declarando de oficio una cuarta parte de las costas públicas causadas en este procedimiento.'
Notifíquese la presente resolución a los perjudicados, tal y como dispone el artículo 789-4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .'.
SEGUNDO.- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: 'HECHOS PROBADOS.- PRIMERO.- Ha resultado probado y así se declara que Luis Francisco , Leandro y Gabriel , puestos de común acuerdo decidieron crear una plantación de marihuana para su distribución a terceros.
Con este propósito Leandro contactó a finales de 2014 con Celso , que alquilaba una nave en Cadrete y concertó una entrevista en el lugar. Para dificultar la identificación de quienes realmente iban a utilizar la nave, Leandro acudió a todos los encuentros con Celso con Imanol , una persona a la que conocía porque había trabajado para él. Mostraron interés por la nave y le dijeron a Celso que se dedicaban a la construcción y a hacer reformas y que la querían utilizar de almacén. El contrato, en el que se estipulaba una renta de 300 euros al mes con tres meses de carencia porque se comprometía a acondicionar la nave y a limpiar el terreno libre anexo a ella, se puso a nombre de Imanol como arrendatario, entregando éste al propietario a la firma del documento 2.700 euros por la renta del primer año y 600 euros de fianza en metálico.
La nave era diáfana, salvo una oficina y un cuarto de baño en la parte anterior de la nave.
SEGUNDO.- Para adecuar la nave a sus propósitos y minimizar la posibilidad de ser descubiertos hicieron con chapas dos salas en la parte posterior de la nave para cultivar en ellas las plantas de marihuana y colocaron una especie de caseta de obra delante de cada una de las entradas de las referidas salas de cultivo, una en la derecha y otra en la izquierda de la nave, quedando una especie de pasillo de unos 90 cm entre las casetas y la pared de chapa de las salas de cultivo de las plantas.
TERCERO.- Delante de Celso , tras la firma del contrato de arrendamiento, Imanol aparentó llamar a Eléctricas para cambiar la titularidad del suministro. Sin embargo, en lugar de cambiar la titularidad o regularizar la situación con Endesa y como quiera que para sus planes necesitaban una gran potencia de energía eléctrica, Luis Francisco , Leandro y Gabriel decidieron hacer una instalación eléctrica subrepticia en la nave. Así, instalaron o hicieron instalar una doble acometida desde el tramo de la derivación individual de la caja general de protección al equipo de medida, lo que les permitía disponer de una potencia de 28'89 Kw, muy superior a la que había contratada. Con este cuadro controlaban la bomba de ventilación y bomba de humedad que pusieron en las dos salas de cultivo de marihuana.
CUARTA.- El único teléfono de contacto con el arrendatario que tuvo en todo momento Celso fue el de Leandro y a éste llamaba cada vez que había alguna incidencia en relación con el arrendamiento, sin que volviera a tener ningún tipo de relación con Imanol ni supiera nada de esta persona.
Así, alguien avisó en un momento determinado a Celso porque salían chispas del contador de la luz de la nave y él llamó a Leandro para decírselo. Leandro le dijo que no se preocupara que iba a llamar a un electricista o un operario para que viera qué pasaba. Como Celso le dijo que le volvería a llamar a él después porque si pasaba algo él llamaría a la compañía eléctrica, Leandro le llamó poco después, tras haber comunicado él con Gabriel para contarle el problema, y le dijo que ya estaba todo arreglado.
Examinado el tráfico de llamadas entrantes y salientes del teléfono de Leandro , consta la llamada de Celso a las 19:33:51 horas el día 12 de marzo de 2015. A continuación, Leandro llamó al teléfono NUM000 , que era el de Gabriel . Después de esta llamada, hay otra de Gabriel a Leandro y a continuación, una llamada de Leandro a otro número a las 19:56. Leandro recibió después una llamada de Gabriel , de un segundo de duración y le llamó él, siendo esta llamada de 28 segundos de duración, a las 20:09. La siguiente llamada de Leandro es a las 20:10 horas, a Celso , de 129 segundos de duración, luego consta una llamada de Celso a Leandro , de 255 segundos y, tras ésta, Leandro llamó a Gabriel , siendo las 20:23 horas.
Asimismo, Celso llamaba a Leandro para que le pagar los recibos relativos a la nave que le llegaban a él: los primeros recibos de luz que le iban llegando todavía a él, el recibo de IBI o un recibo de agua. En estas ocasiones quedaron y Leandro le realizó los pagos correspondientes, sin que le diera ninguna explicación de por qué pagaba él y no quien figuraba en el contrato.
QUINTO.- Agentes de la Policía Nacional recibieron el 10 de marzo el aviso de que había un gran olor a marihuana en esa nave y así lo corroboraron, por lo que establecieron un servicio de vigilancia en lugar, viendo el día 13 de marzo, cómo, a las 13:10 horas, llegaba un vehículo ocupado por Gabriel y el primo de éste, Luis María , saliendo de la nave Luis Francisco para hablar con ellos, retirándose la vigilancia para evitar ser descubiertos. El día 17 de marzo a las 13:21 horas, un agente de la Policía Nacional vio que se abría la puerta de la nave y de su interior salía una furgoneta en la que iban Gabriel y Luis María , quedando Luis Francisco dentro de la nave. El 18 de marzo sobre las 9:35 horas Luis Francisco llegó al a nave, la abrió y se introdujo en ella, saliendo a las 10:50 horas para marcharse con un vehículo. El día 20 de marzo, a las 20:20 horas, Luis Francisco abrió la nave con una llave, entró, levantó el portón y metió su vehículo dentro. A las 20:25 horas volvió a abrir el portón y sacó el coche, yendo acompañado por un niño. Tras parar el vehículo, bajó, cerró el portón y la nave con llave y se fue con el niño en el vehículo. El 21 de marzo, Luis Francisco , Gabriel y Luis María llegaron juntos al lugar con un niño y otro varón, abrió la puerta de la nave Luis Francisco y se metieron todos, permaneciendo dentro 20 minutos y marchándose también juntos todos. El día 23 de marzo, Luis Francisco llegó a la nave a las 16 horas y se introdujo en ella, saliendo a los 15 minutos para meter dentro su coche y cerrar el portón. Un minuto y medio más tarde volvió a salir con su coche, llegando hasta la calle Torrelapaja de Cadrete, donde paró y habló con el conductor de un vehículo que es propiedad de la mujer de Gabriel . Luego aparcó, cesando los agentes la vigilancia para evitar ser descubiertos. El día 24 de marzo a las 13:40 horas Luis Francisco , Gabriel y Luis María llegaron en un vehículo a la nave y se introdujeron en ella. Unos 15 minutos más tarde salieron también juntos, siendo detenidos por la Policía.
A Luis María se le ocuparon 110 euros, una navaja y un teléfono móvil con línea NUM000 . A Gabriel se le ocuparon 305 euros y un teléfono móvil con línea NUM001 . A Luis Francisco se le ocupó un teléfono móvil.
SEXTO.- Efectuado un registro de la nave, las dos salas, de unos 100 m2 cada una, se encontraban completamente equipadas para el cultivo intensivo de la planta de cannabis, con riego por goteo, lámparas de calor, aire acondicionado y extractor de gases.
En una de las salas se ocuparon 776 plantas de marihuana, 3 filtros, una bomba de agua, un extractor, 23 lámparas de 600w, un folio con indicaciones del cuidado de las plantas, un bote de fertilizante, un regenerador de ozono, dos medidores de Ph del agua, sobre para corregir el Ph del agua y un rollo de papel reflectante. En la misma sala había macetas con el tallo de la planta podado. En la otro sala se ocuparon 1.372 plantas de marihuana ya madura, una bomba de agua, dos filtros, un extractor, un regenerador de ozono, una bomba para controlar la humedad, un bote de fertilizante, un medidor de Ph, sobres para corregir el Ph, un microscopio portable y 24 lámparas de 600w.
Las plantas eran de similar tamaño y crecimiento.
SEPTIMO.- Los agentes realizaron un muestreo aleatorio de las plantas intervenidas, cogiendo 30 de ellas para su remisión al área de sanidad, previo deshojado y secado, llevando al área de sanidad de la subdelegación del gobierno de Zaragoza las hojas e inflorescencias ya secas. El peso bruto de esas 30 muestras antes del secado era de 4.100 gramos y el peso neto ya en Sanidad fue de 209'11 gramos. Una vez analizada la sustancia resultó ser cannabis.
OCTAVO.- Efectuado un registro en el domicilio de Luis Francisco , autorizado judicialmente, se ocuparon en el mismo 310 euros así como 27'8 gramos, 10'7 gramos y 4'9 gramos de sustancia vegetal verde que, una vez analizada, resultó ser cannabis con un peso neto de 26'95 euros.
NOVENO.- El valor que la marihuana podía alcanzar en el mercado ilícito en el segundo semestre de 2014 es de 4'65 euros el gramo; el valor que podía haber alcanzado vendida por kilogramos en el primer semestre del 2015 es de 1.099 euros.
DECIMO.- Considerando los dos ICP instalados en la nave, correspondientes a 14'90 kw cada uno y un uso medio de 6 horas diarias, el importe del suministro de electricidad desde el 2 de diciembre de 2014 hasta la fecha en la que se cortó el suministro, el 29-04-15, hubiera ascendido a 5.583'33 euros.
UNDÉCIMO.- Luis Francisco es mayor de edad y tiene antecedentes penales al haber sido ejecutoriamente condenado, entre otras, en sentencia que fue firme el 22-12-2011 por dos delitos de lesiones y un delito de robo con fuerza y en sentencia que fue firme el 22-01-2015 por un delito contra la salud pública; Leandro es mayor de edad y no tiene antecedentes penales; Luis María es mayor de edad y tiene antecedentes penales al haber sido ejecutoriamente condenado en sentencia que fue firme el 27-11-2010 por un delito de detención ilegal; y Gabriel es mayor de edad y no tiene antecedentes penales.
DUOCÉDIMO.- La mujer de Luis María solicitó licencia de obras menores en enero de 2015 para su casa de Cadrete.
DÉCIMO TERCERO.- Luis María estuvo en 2011 incluido en el Grupo de Atención al Drogodependiente del Centro Penitenciario de Zuera hasta que fue derivado a tercer grado en junio de 2012; después siguió tratamiento de deshabituación tóxica en el Centro Solidaridad de Zaragoza por adición a tóxicos, principalmente cocaína y cannabis. Siguió el tratamiento de manera correcta y se le dio el alta terapeútica el 29 de julio de 2013. Al inicio de 2015 acudió a consulta nuevamente por trastornos de ánimo con recaídas en el consumo tóxico, planificándose terapia y tratamiento farmacológico.'
Hechos probados que no se aceptan, en su integridad, y se modifican en el siguiente sentido.
TERCERO.- Ha resultado probado y así se declara que Luis Francisco , decidió crear una plantación de marihuana para su distribución a terceros.
Leandro contactó a finales de 2014 con Celso que alquilaba una nave en Cadrete y concertó una entrevista en el lugar, acudió con Imanol , una persona a la que conocía porque había trabajado para el.
Resto de los hechos probados del primer párrafo hasta el final se mantiene.
Segundo párrafo de hechos probados, Luis Francisco para adecuar la nave, y el resto hasta el final del segundo párrafo se mantiene.
Tercer párrafo de hechos probados, Luis Francisco en lugar de cambiar la titularidad o regularizar la situación con Endesa y como quiera que para sus plantes necesitaban una gran potencia de energía eléctrica, decidió hacer una instalación eléctrica subrepticia en la nave. Así instaló o hizo instalar una doble acometida desde el tramo de la derivación individual de la caja general de protección al equipo de medida, lo que les permitía disponer de una potencia de 28,89 kw muy superior a la que había contratado. El resto se mantiene hasta el final del párrafo.
El resto de los párrafos de los hechos probados se mantiene y se añade un décimo cuarto que dice 'No ha quedado suficientemente acreditado que los acusados Gabriel y Leandro hubieran participado con el acusado Luis Francisco , en los actos de cultivo y tráfico de drogas de Marihuana, y de defraudación de fluido eléctrico.
CUARTO.- Por los Procuradores de los Tribunales Andrés Alban Susín, y Antonio Quintilla Lázaro, en representación respectivamente, de Gabriel , y de Leandro , interpusieron recurso de apelación contra la sentencia referida expresando como motivos de los recursos los que señala en su escrito, y admitido en ambos efectos se dio traslado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, se nombró Ponente a la Magistrado doña MARIA JOSEFA GIL CORREDERA, quien previa deliberación expresa el parecer del Tribunal.
Fundamentos
PRIMERO.- Interpuesto recurso de apelación Por los Procuradores de los Tribunales Andrés Albán Susín, y Antonio Quintilla Lázaro, en representación respectivamente, de Gabriel , y de Leandro , se alegan como motivos, el primero, infracción del principio de presunción de inocencia, del articulo 24.2 CE , , ya que Gabriel no ha participado ni en el alquiler de la nave, ni en la plantación de marihuana, que aunque ha acudido a la nave en varias ocasiones por amistad con Luis Francisco no ha visto las plantas dado que estaban escondidas, y por ello tampoco puede ser condenado por un delito de defraudación de fluido eléctrico, segundo, infracción del principio a un proceso con todas las garantías por quebranto del principio acusatorio del articulo 24.2 CE , y el segundo, primero, por error en la libre apreciación de la prueba, segundo, por aplicación indebida de los artículos 368 , 369 nº 5 y 255.1 del Código penal , solicitando que se revoque la sentencia impugnada y en su lugar se dicte otra que absuelva a los recurrentes de los delitos objeto de las presentes actuaciones.
SEGUNDO.- La presunción de inocencia se integra en nuestro ordenamiento jurídico como un derecho fundamental de toda persona en cuya virtud ha de presumirse su inocencia cuando es acusada en un procedimiento penal. Este derecho supone entre otros aspectos que corresponde a la acusación proponer una actividad probatoria ante el Tribunal de Instancia y que de su práctica resulte la acreditación del hecho del que acusa. El Tribunal procederá a su valoración debiendo constatar la regularidad de su obtención y su carácter de prueba de cargo, es decir, con capacidad para alcanzar, a través de un razonamiento lógico , la declaración de un hecho típico, antijurídico, penado por la ley y que puede ser atribuido, en sentido objetivo y subjetivo al acusado, debiendo expresar en la sentencia el relato de convicción, y el razonamiento por el que entiende que se ha enervado el derecho fundamental a la presunción de inocencia.
Corresponde al tribunal de apelación comprobar que el tribunal ha dispuesto de la precisa actividad probatoria para la afirmación fáctica contenida en la sentencia, lo que supone constatar que existió porque se realiza con observancia de la legalidad en su obtención y se practica en el juicio oral bajo la vigencia de los principios de inmediación, oralidad, contradicción efectiva, y publicidad , y que el razonamiento de la convicción obedece a criterios lógicos y razonables que permitan su consideración de prueba de cargo.
Por otra parte ha declarado el Tribunal Constitucional en sentencias de 31/1981 , 161/1990 , 284/1994 , y 328/1994, entre otras , y ha reitera do el TS, así sentencias de la Sala 2ª, de 14 de julio y 1 de octubre de 1986 , que únicamente pueden considerarse autenticas pruebas que vinculan a los Tribunales en el momento de dictar sentencia, las practicadas en el acto del juicio oral, que constituye la fase estelar y fundamental del proceso penal donde culminan las garantías de oralidad, publicidad, concentración, inmediación, igualdad, y dualidad de partes de forma que la convicción del Juez o Tribunal que ha de dictar sentencia se logre en contacto directo con los medios probatorios aportados a tal fin por las partes.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo, en sentencias de 22/2/96 , 26/1/95 , 6/3/93 , y 22/4/93 ,establece que,'Existe prueba indiciaria, hábil para desvirtuar la presunción de inocencia, siempre que se den los siguientes requisitos,1)Que el hecho base, indicio, no sea único, sino que precisa que existan pluralidad de ellos, y de carácter univoco, por tanto la primera nota de esta modalidad de prueba, es la representada por el valor de convicción resultante de la suma de dichos indicios,2)Que dichos hechos base o indicios, se hallen plenamente acreditados por prueba de carácter directo,3)Que la pluralidad de indicios, no sea algo inerte, sino que se hallen en relación de concomitancia o interrelación, y a la vez con el hecho a probar y,4) El art. 1.253 del Código Civil , demanda la correlación entre los indicios y la conclusión a que se llegue. Ello exige, por tanto, para que pueda cumplirse el deber de motivación que requiere el art. 120p.3 de la Constitución Española , que el tribunal sentenciador exprese, cuando menos, las grandes líneas del proceso lógico seguido para la concreción del hecho.
En nuestro caso no existe ni prueba directa ni prueba indiciaria suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia.
Como afirma el Tribunal Constitucional, y es sobradamente conocida por su casi diaria utilización argumental en y por los Órganos Judiciales, es preciso un mínimo de actividad probatoria de signo inequívocamente incriminatorio o de cargo (entre muchas, STC de 20.10.1988 ), no pudiendo tener en cuenta las sospechas, suposiciones o conjeturas ( STS 29-01-2003 ), ni la mera certeza subjetiva del Tribunal acerca de la culpabilidad del acusado ( STS 12-11-1996 ).
En nuestro caso, los motivos por los que se ha fundamentado una sentencia condenatoria para Gabriel , y Leandro , es exclusivamente la relación de llamadas entre estos dos, partiendo de la base que los policías realizaron una función de vigilancia desde el día 10 de marzo hasta el día 24 de marzo en la puerta de la nave donde se cultivaba marihuana, y en esas vigilancias varias veces estaban Gabriel y Luis María , que iban a ver a Luis Francisco , cultivador de la marihuana, y la persona que estaba al cuidado de la nave, pero que en el registro de la nave se pudo comprobar que había dos zonas separadas, y puertas tapadas con chapas, y 2148 plantas de marihuana, que Luis Francisco dijo que los primos eran amigos suyos y por eso iban a verle, pero que no estaban relacionados con la droga, ni con nada.
Que la Juez a quo absolvió a Luis María en base a que era consumidor de marihuana, y consta un tráfico de llamadas significativas entre aquel y Leandro 'Sin que las explicaciones sobre un pretendido asesoramiento técnico de la obra que Luis María hacia en su casa se estimen convincentes, pero ello no supone que el contenido de las llamadas tuviera que ver con el cultivo de la droga o con la defraudación eléctrica. Los hechos acreditados en relación con este acusado serian indiciarios de la relación con el cultivo y con los autores del mismo pero no se estima tengan entidad suficiente para acreditar que fuera uno de los dueños de las plantas o que se dedicara o participara de algún modo en los actos de cultivo o de distribución'.
Pero no entendemos como absolvió a Luis María , y a su primo Gabriel , que siempre iba con él a la nave, y también dijo que consumía marihuana, no.
Es cierto que el propietario de la nave, Celso , manifestó en el acto de la vista oral que, alquiló la nave a finales de noviembre de 2014, le llamó Leandro , fueron a ver la nave dos personas Leandro y Otro, les interesó el alquiler, le pagaron, fue a la gestoría a formalizar el contrato, y reconociendo en el acto de la vista oral a Leandro , el cual le dio su número de teléfono NUM002 , por si pasaba algo, y posteriormente una persona llamó a Celso para decirle que saltaban chispas del contador de la luz, Celso llamó al teléfono de Leandro y este le dijo que se iba a ocupar el, que llamaría a Eléctricas, después llamó a Gabriel , en repetidas ocasiones, y después al propietario de la nave para decirle que todo estaba arreglado, y en base al trafico de llamadas telefónicas desde el numero de Leandro NUM002 desde el día 9/3/2015 hasta el día 25/3/2015 se ha fundado la juez para dictar sentencia condenatoria, pero el trafico de llamadas, que por otra parte no consta en forma alguna su contenido, puede ser un medio de investigación policía, pero en forma alguna un medio de prueba, ni siquiera por indicios, se trata de sospechas de la relación existente de los dos recurrentes con el acusado principal Luis Francisco , respecto de la participación en los delitos objeto de recurso, y las sospechas nunca pueden fundar una sentencia condenatoria.
Asimismo no consta que Leandro hubiera visitado la nave, ni que conociera a Luis Francisco , ya que de las vigilancias efectuadas por la policía nacional, no consta que en ningún momento hubiera estado allí, y el hecho de que hubiera participado en el alquiler de la nave no significa que tuviera conocimiento del cultivo de la droga, ni de la defraudación de fluido eléctrico.
Tampoco compareció en el acto de la vista oral Imanol para manifestar los motivos por los que acompañó a Leandro , a la entrevista con el propietario de la nave, y porque firmó como arrendatario en el contrato.
Así de conformidad con los argumentos esgrimidos anteriormente procede estimar los recursos de apelación interpuestos, revocando la sentencia impugnada, absolviendo a los acusados Gabriel y Leandro , de los delitos de trafico de drogas, defraudación de fluido eléctrico y grupo criminal objeto de las presentes actuaciones.
Asimismo al proceder a revocar la sentencia impugnada y absolver a los dos recurrentes, procede revocar de oficio la sentencia en el sentido de absolver a Luis Francisco del delito de integración en grupo criminal del articulo 570 ter. 1.b) del Código penal , ya que al ser el único condenado no tiene ningún sentido en condenarle por un delito de estas característiscas.
TERCERO.- Procede declarar de oficio 2/4 de las costas ocasionadas en la primera instancia, y las costas de esta instancia.
VISTOSlos preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal, y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Fallo
Que ESTIMANDO los recursos de apelaciónformulados por los Procuradores de los Tribunales Andrés Alban Susín, y Antonio Quintilla Lázaro, en representación respectivamente, de Gabriel , y de Leandro ,REVOCAMOSla sentencia dictada con fecha Cinco de Febrero de 2016 por la Ilma. Sra. Magistrado -Juez del Juzgado de lo Penal Número Uno de Zaragoza, en las Diligencias de Procedimiento Abreviado número 368/2015,ABSOLVIENDOa los acusados Gabriel y Leandro , de los delitos de trafico de drogas, defraudación de fluido eléctrico y grupo criminal objeto de las presentes actuaciones, y asimismo de oficio debemosREVOCARla sentencia en el sentido de absolver a Luis Francisco del delito de integración en grupo criminal del articulo 570 ter.1.b) del Código penal , declarando de oficio 2/4 de las costas procesales de la primera instancia, y las costas de esta segunda instancia.
Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así por esta nuestra sentencia, juzgando definitivamente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
