Última revisión
24/09/2007
Sentencia Penal Nº 272/2007, Audiencia Provincial de Valencia, Rec 189/2007 de 24 de Septiembre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Septiembre de 2007
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: JULIA IGUAL, MARIA JOSEFA
Nº de sentencia: 272/2007
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929120
Fax: 961929420
NIG: 46250-37-1-2007-0005170
Rollo apelación sentencia procedimiento abreviado - 000189/2007 -FG
Procedimiento Abreviado - 000012/2007
JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 6 DE VALENCIA
Instructor: Jdo. de Instrucción nº 3 de Massamagrell
Procedimiento: D. URG. Nº 1/07
Fiscal: Iltmo/a. Sr/a D/Dª SILVIA FERRERO
===========================
Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL
Magistrados/as
D. JESUS MARIA HUERTA GARICANO
Dª MARIA JOSE JULIA IGUAL
===========================
En Valencia, a veinticuatro de septiembre de dos mil siete
La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 5/6/07, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 6 DE VALENCIA en Procedimiento Abreviado con el numero 000012/2007, seguida por delito de AMENAZAS contra Jesús María .
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Jesús María , representado por el Procurador de los Tribunales MIRIAM LOPEZ USERO y dirigido por el Letrado PEDRO J. GARCIA LOPEZ; y en calidad de apelado/s, Lorenza ; representado por el Procurador de los Tribunales PAULA MIGUEL RUIZ y dirigido por el Letrado SARA BELLVER GARCIA; y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª MARIA JOSE JULIA IGUAL, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: Que el acusado Jesús María , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, fue condenado en sentencia firme de fecha 02/11/2006 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Massamagrell dictada en Juicio de Faltas nº 188/2006 de dicho Juzgado, como autor de una falta de injurias en la persona de su esposa Lorenza , de la que se encuentra separado, a una pena de multa, imponiéndosele además la prohibición de que se acerque a su esposa a una distancia de 250 metros a su domicilio o lugar donde se encuentre por un plazo de seis meses, prohibición cuyo cumplimiento se inició el 27/11/2006 y finalizaba el 25/05/2007.
Una semana después de la anterior sentencia se aproximó al domicilio de Lorenza , sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 - DIRECCION001 de Massamagrell, y colocó en un vehículo de un amigo de la misma estacionado bajo su domicilio una nota invitándole a hablar "de hombre a hombre" sobres su esposa.
En fecha no determinada, poco después del anterior incidente, volvió a aproximarse al domicilio de Lorenza y fue visto por ésta saliendo del garaje de la finca.
Sobre las 14 horas del día 31 de diciembre de 2006, el acusado llamó por teléfono a Lorenza y le dijo "te voy a matar a ti y a Miguel", refiriéndose a un amigo de ella.
No se ha acreditado suficientemente que el acusado causara daños en el vehículo de la denunciante, de su padre o de un tercero los días 4 y 15 de diciembre de 2006 y 1 de enero de 2007..
SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: Que debo condenar y condeno a D. Jesús María como responsable directamente en concepto de autor de un delito de amenazas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a al pena de ocho meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho de a la tenencia y porte de armas por tiempo de un año y seis meses, prohibición de aproximarse a menos de 150 metros de Dª Lorenza , de su domicilio, lugar de trabajo o lugares que frecuente, así como de comunicarse cln ella por cualquier medio por tiempo de tres años, así como al pago de una séptima parte de las costas procesales causadas incluidad las de la acusación particular, y para el cumplimiento de la pena principal y responsabilidad subsidiaria que se impone en esta resolución, le abono todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, si no lo tuviera absorbido en otras.
Asimismo, debo absolver y absuelvo a D. Jesús María del delito continuado de quebrantamiento de condena, de dos delitos de amenazas, del delito de daños y de las faltas de injurias y daños de que también se le acusaba, con declaración de oficio de seis sétimas partes de las costas causadas. .
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Jesús María se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.
CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.
QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929120
Fax: 961929420
NIG: 46250-37-1-2007-0005170
Rollo apelación sentencia procedimiento abreviado - 000189/2007 -FG
Procedimiento Abreviado - 000012/2007
JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 6 DE VALENCIA
Instructor: Jdo. de Instrucción nº 3 de Massamagrell
Procedimiento: D. URG. Nº 1/07
Fiscal: Iltmo/a. Sr/a D/Dª SILVIA FERRERO
===========================
Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL
Magistrados/as
D. JESUS MARIA HUERTA GARICANO
Dª MARIA JOSE JULIA IGUAL
===========================
En Valencia, a veinticuatro de septiembre de dos mil siete
La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 5/6/07, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 6 DE VALENCIA en Procedimiento Abreviado con el numero 000012/2007, seguida por delito de AMENAZAS contra Jesús María .
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Jesús María , representado por el Procurador de los Tribunales MIRIAM LOPEZ USERO y dirigido por el Letrado PEDRO J. GARCIA LOPEZ; y en calidad de apelado/s, Lorenza ; representado por el Procurador de los Tribunales PAULA MIGUEL RUIZ y dirigido por el Letrado SARA BELLVER GARCIA; y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª MARIA JOSE JULIA IGUAL, quien expresa el parecer del Tribunal.
PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: Que el acusado Jesús María , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, fue condenado en sentencia firme de fecha 02/11/2006 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Massamagrell dictada en Juicio de Faltas nº 188/2006 de dicho Juzgado, como autor de una falta de injurias en la persona de su esposa Lorenza , de la que se encuentra separado, a una pena de multa, imponiéndosele además la prohibición de que se acerque a su esposa a una distancia de 250 metros a su domicilio o lugar donde se encuentre por un plazo de seis meses, prohibición cuyo cumplimiento se inició el 27/11/2006 y finalizaba el 25/05/2007.
Una semana después de la anterior sentencia se aproximó al domicilio de Lorenza , sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 - DIRECCION001 de Massamagrell, y colocó en un vehículo de un amigo de la misma estacionado bajo su domicilio una nota invitándole a hablar "de hombre a hombre" sobres su esposa.
En fecha no determinada, poco después del anterior incidente, volvió a aproximarse al domicilio de Lorenza y fue visto por ésta saliendo del garaje de la finca.
Sobre las 14 horas del día 31 de diciembre de 2006, el acusado llamó por teléfono a Lorenza y le dijo "te voy a matar a ti y a Miguel", refiriéndose a un amigo de ella.
No se ha acreditado suficientemente que el acusado causara daños en el vehículo de la denunciante, de su padre o de un tercero los días 4 y 15 de diciembre de 2006 y 1 de enero de 2007..
SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: Que debo condenar y condeno a D. Jesús María como responsable directamente en concepto de autor de un delito de amenazas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a al pena de ocho meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho de a la tenencia y porte de armas por tiempo de un año y seis meses, prohibición de aproximarse a menos de 150 metros de Dª Lorenza , de su domicilio, lugar de trabajo o lugares que frecuente, así como de comunicarse cln ella por cualquier medio por tiempo de tres años, así como al pago de una séptima parte de las costas procesales causadas incluidad las de la acusación particular, y para el cumplimiento de la pena principal y responsabilidad subsidiaria que se impone en esta resolución, le abono todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, si no lo tuviera absorbido en otras.
Asimismo, debo absolver y absuelvo a D. Jesús María del delito continuado de quebrantamiento de condena, de dos delitos de amenazas, del delito de daños y de las faltas de injurias y daños de que también se le acusaba, con declaración de oficio de seis sétimas partes de las costas causadas. .
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Jesús María se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.
CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.
QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
En atención a todo lo expuesto, la Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia,
ha decidido:
PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por el/la Procurador/a D/Dª MIRIAM LOPEZ USERO representación de Jesús María contra SENTENCIA 5/6/07 dictada por Procedimiento Abreviado - 000012/2007 por JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 6 DE VALENCIA .
SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia a que el presente rollo se refiere, imponiendo, de existir, el pago de las costas procesales correspondientes a esta alzada a la parte apelante.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su ejecución.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia,
ha decidido:
PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por el/la Procurador/a D/Dª MIRIAM LOPEZ USERO representación de Jesús María contra SENTENCIA 5/6/07 dictada por Procedimiento Abreviado - 000012/2007 por JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 6 DE VALENCIA .
SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia a que el presente rollo se refiere, imponiendo, de existir, el pago de las costas procesales correspondientes a esta alzada a la parte apelante.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su ejecución.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
