Última revisión
22/04/2008
Sentencia Penal Nº 272/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 46/2007 de 22 de Abril de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Abril de 2008
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: PILAR ALHAMBRA PEREZ, MARIA CATALINA
Nº de sentencia: 272/2008
Encabezamiento
Rollo Ordinario 46/07
Sumario 17/06
J. Instrucción 46 de Madrid
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN VIGESIMOSEXTA
Magistradas:
Doña Teresa ARCONADA VIGUERA (Presidenta)
Doña Marta PEREIRA PENEDO
Doña Pilar ALHAMBRA PEREZ
En Madrid a 22 de abril de 2008
Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada, seguida por los delitos de tráfico de drogas, tenencia ilícita de armas, resistencia y una falta de lesiones.
El Ministerio Fiscal ha dirigido la acusación contra:
Pablo, mayor de edad, en cuanto nacido el 24 de octubre de 1957, hijo de José y de Ana, con DNI NUM000, con número ordinal de informática NUM001, nacido en España, privado de libertad por esta causa desde el 8 de julio de 2006 y sin antecedentes penales. Ha estado asistido del letrado D. Luis Carlos Párraga Sánchez.
Braulio, mayor de edad, en cuanto nacido el 10 de octubre de 1972, hijo de Mahmut y Sultán, NIE NUM002, nacido en Turquía, con número ordinal de informática NUM003, privado de libertad por esta causa desde el 8 de julio de 2006 y sin antecedentes penales. Ha estado asistido del letrado D. Francisco Aguado Arroyo.
Cristina, mayor de edad, en cuanto nacida el día 19 de enero de 1968, hija de Manuel y María Lourdes, con DNI NUM004, con número ordinal de informática NUM005, nacida en España, sin antecedentes penales, privada de libertad por esta causa desde el 8 de julio de 2006. Ha estado asistida del letrado D. Eduardo Alarcón Carabantes.
Luis Angel, mayor de edad, en cuanto nacido 30 de mayo de 1970, hijo de Manuel y María Lourdes, con DNI NUM006, con número ordinal de informática NUM007, nacido en España, privado de libertad por esta causa desde el 8 de julio de 2006, sin antecedentes penales, ha estado asistido por la letrada Doña Silvia Paloma Tavera García.
Santiago, mayor de edad, en cuanto nacido el día 16 de septiembre de 1975, hijo de Ángel y Manuela, con DNI NUM008, con número ordinal de informática NUM009, nacido en España, privado de libertad por esta causa desde el 25 de julio de 2006, sin antecedentes penales, ha estado asistido del letrado D. Pedro Antonio Grande Sanz.
Expresa el parecer de la Sala como Ponente Dª Pilar ALHAMBRA PEREZ.
Antecedentes
I. En el acto del juicio oral, celebrado los pasados días 14, 15, 16 y 17 de abril de 2008, se han practicado las siguientes pruebas: interrogatorio de los acusados, testifical de los Policías Nacionales NUM010, NUM011, NUM012, NUM013, NUM014, NUM015 y NUM016, así como la testifical de Rogelio; pericial de la perito de la Agencia Española del Medicamento, de los Policías Nacionales NUM017 y NUM018, así como de las firmantes del informe emitido por el Instituto Nacional de Toxicología en relación con las muestras de cabello y orina extraídas a Cristina, a Pablo y a Luis Angel, así como los peritos del SAJIAD firmantes del informe de toxicomanía de los anteriores; audición de parte de las grabaciones de las intervenciones telefónicas, y documental.
II. El Ministerio Fiscal ha calificado los hechos como constitutivos de los siguientes delitos: un delito contra la salud pública tipificado en los artículos 369.1.2ª y 6ª y 374 CP imputándoselo en concepto de autores a los acusados Luis Angel e Santiago; un delito contra la salud pública tipificado en los artículos 369.1.2ª y 6ª, 370.1º y 2º y 374 CP imputándoselo en concepto de autores a Pablo, Braulio y Cristina; un delito de resistencia y una falta de lesiones imputable en concepto de autor a Braulio; dos delitos de tenencia ilícita de armas imputable a Luis Angel y un delito de tenencia ilícita de armas imputable a Pablo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y ha solicitado que se le impusiera a cada uno de ellos por cada uno de los delitos las siguientes penas: por el primer delito a cada acusado doce años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, multa de un millón de euros, comiso de todo el dinero y resto de los efectos intervenidos; por el segundo delito la pena de quince años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, multa de un millón y medio de euros, comiso del dinero y resto de efectos intervenidos, incluido el Audi A-3, matrícula .... DZL; por el tercer delito la pena de un año de prisión con inhabilitación especial durante el tiempo de la condena; por la falta de lesiones la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de cuatro euros y aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 CP ; por el quinto delito la pena de dos años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el sexto delito la pena de un año y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y, por el séptimo delito la pena de un año y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, comiso de la droga y de las armas intervenidas, pago de costas y que Braulio indemnice en 120 euros al Policía Nacional NUM012 por los días que tardó en curar.
III. La defensa de Pablo solicitó su libre absolución y, alternativamente, que se le considere autor de un delito contra la salud pública tipificado en los artículos 368 y 369.1.6ª CP , con la aplicación de la atenuante muy cualificada de drogadicción del artículo 21.6º CP en relación con el artículo 21.2º CP , y que se le imponga la pena de cuatro años y seis meses de prisión.
IV. La defensa de Braulio solicitó su libre absolución.
V. La defensa de Cristina solicitó su libre absolución y, alternativamente, que se la considere autora de un delito contra la salud pública tipificado en el artículo 368 CP , con la aplicación de la atenuante muy cualificada del artículo 21.6º CP en relación con el artículo 21.2 CP .
VI. La defensa de Luis Angel solicitó su libre absolución y, alternativamente, que se le aplique la atenuante de drogadicción del artículo 21.2 en relación con el artículo 21.6º CP .
VII. La defensa de Santiago solicitó su libre absolución.
Fundamentos
Rollo Ordinario 46/07
Sumario 17/06
J. Instrucción 46 de Madrid
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN VIGESIMOSEXTA
Magistradas:
Doña Teresa ARCONADA VIGUERA (Presidenta)
Doña Marta PEREIRA PENEDO
Doña Pilar ALHAMBRA PEREZ
En Madrid a 22 de abril de 2008
Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada, seguida por los delitos de tráfico de drogas, tenencia ilícita de armas, resistencia y una falta de lesiones.
El Ministerio Fiscal ha dirigido la acusación contra:
Pablo, mayor de edad, en cuanto nacido el 24 de octubre de 1957, hijo de José y de Ana, con DNI NUM000, con número ordinal de informática NUM001, nacido en España, privado de libertad por esta causa desde el 8 de julio de 2006 y sin antecedentes penales. Ha estado asistido del letrado D. Luis Carlos Párraga Sánchez.
Braulio, mayor de edad, en cuanto nacido el 10 de octubre de 1972, hijo de Mahmut y Sultán, NIE NUM002, nacido en Turquía, con número ordinal de informática NUM003, privado de libertad por esta causa desde el 8 de julio de 2006 y sin antecedentes penales. Ha estado asistido del letrado D. Francisco Aguado Arroyo.
Cristina, mayor de edad, en cuanto nacida el día 19 de enero de 1968, hija de Manuel y María Lourdes, con DNI NUM004, con número ordinal de informática NUM005, nacida en España, sin antecedentes penales, privada de libertad por esta causa desde el 8 de julio de 2006. Ha estado asistida del letrado D. Eduardo Alarcón Carabantes.
Luis Angel, mayor de edad, en cuanto nacido 30 de mayo de 1970, hijo de Manuel y María Lourdes, con DNI NUM006, con número ordinal de informática NUM007, nacido en España, privado de libertad por esta causa desde el 8 de julio de 2006, sin antecedentes penales, ha estado asistido por la letrada Doña Silvia Paloma Tavera García.
Santiago, mayor de edad, en cuanto nacido el día 16 de septiembre de 1975, hijo de Ángel y Manuela, con DNI NUM008, con número ordinal de informática NUM009, nacido en España, privado de libertad por esta causa desde el 25 de julio de 2006, sin antecedentes penales, ha estado asistido del letrado D. Pedro Antonio Grande Sanz.
Expresa el parecer de la Sala como Ponente Dª Pilar ALHAMBRA PEREZ.
I. En el acto del juicio oral, celebrado los pasados días 14, 15, 16 y 17 de abril de 2008, se han practicado las siguientes pruebas: interrogatorio de los acusados, testifical de los Policías Nacionales NUM010, NUM011, NUM012, NUM013, NUM014, NUM015 y NUM016, así como la testifical de Rogelio; pericial de la perito de la Agencia Española del Medicamento, de los Policías Nacionales NUM017 y NUM018, así como de las firmantes del informe emitido por el Instituto Nacional de Toxicología en relación con las muestras de cabello y orina extraídas a Cristina, a Pablo y a Luis Angel, así como los peritos del SAJIAD firmantes del informe de toxicomanía de los anteriores; audición de parte de las grabaciones de las intervenciones telefónicas, y documental.
II. El Ministerio Fiscal ha calificado los hechos como constitutivos de los siguientes delitos: un delito contra la salud pública tipificado en los artículos 369.1.2ª y 6ª y 374 CP imputándoselo en concepto de autores a los acusados Luis Angel e Santiago; un delito contra la salud pública tipificado en los artículos 369.1.2ª y 6ª, 370.1º y 2º y 374 CP imputándoselo en concepto de autores a Pablo, Braulio y Cristina; un delito de resistencia y una falta de lesiones imputable en concepto de autor a Braulio; dos delitos de tenencia ilícita de armas imputable a Luis Angel y un delito de tenencia ilícita de armas imputable a Pablo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y ha solicitado que se le impusiera a cada uno de ellos por cada uno de los delitos las siguientes penas: por el primer delito a cada acusado doce años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, multa de un millón de euros, comiso de todo el dinero y resto de los efectos intervenidos; por el segundo delito la pena de quince años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, multa de un millón y medio de euros, comiso del dinero y resto de efectos intervenidos, incluido el Audi A-3, matrícula .... DZL; por el tercer delito la pena de un año de prisión con inhabilitación especial durante el tiempo de la condena; por la falta de lesiones la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de cuatro euros y aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 CP ; por el quinto delito la pena de dos años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el sexto delito la pena de un año y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y, por el séptimo delito la pena de un año y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, comiso de la droga y de las armas intervenidas, pago de costas y que Braulio indemnice en 120 euros al Policía Nacional NUM012 por los días que tardó en curar.
III. La defensa de Pablo solicitó su libre absolución y, alternativamente, que se le considere autor de un delito contra la salud pública tipificado en los artículos 368 y 369.1.6ª CP , con la aplicación de la atenuante muy cualificada de drogadicción del artículo 21.6º CP en relación con el artículo 21.2º CP , y que se le imponga la pena de cuatro años y seis meses de prisión.
IV. La defensa de Braulio solicitó su libre absolución.
V. La defensa de Cristina solicitó su libre absolución y, alternativamente, que se la considere autora de un delito contra la salud pública tipificado en el artículo 368 CP , con la aplicación de la atenuante muy cualificada del artículo 21.6º CP en relación con el artículo 21.2 CP .
VI. La defensa de Luis Angel solicitó su libre absolución y, alternativamente, que se le aplique la atenuante de drogadicción del artículo 21.2 en relación con el artículo 21.6º CP .
VII. La defensa de Santiago solicitó su libre absolución.
Condenamos a:
Braulio como autor de los siguientes delitos:
- Un delito de tráfico de drogas de sustancia que causa grave daño a la salud, con la agravación específica de notoria importancia y de ser jefe de un grupo organizado destinado al tráfico de drogas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de catorce años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, multa de 1,5 millones de euros, comiso de la sustancia, dinero, efectos y objetos intervenidos, incluido el vehículo Audi A-3 matrícula .... DZL, a los cuales se les dará el destino legal.
- De un delito de resistencia sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial durante el tiempo de la condena.
- Una falta de lesiones a la pena de un mes de multa a razón de seis euros diarios y que indemnice al Policía Nacional nº NUM012 en la cantidad de 130 euros.
Abonará dos novenas partes de las costas causadas.
Pablo como autor de los siguientes delitos:
- Un delito de tráfico de drogas de sustancia que causa grave daño a la salud, con las agravantes específicas de cantidad de notoria importancia y la pertenencia a un grupo organizado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de trece años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, multa de 1,2 millones de euros, comisión de la sustancia, dinero, efectos y objetos intervenidos a los cuales se les dará el destino legal.
- Un delito de tenencia ilícita de armas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año y seis meses de prisión e inhabilitación especial durante el tiempo de la condena.
Pago de dos novenas partes de las costas causadas.
Luis Angel como autor de un delito de tráfico de drogas, de sustancia que causa grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de diez años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, multa de un millón de euros, comiso de la sustancia, efectos, objetos y dinero intervenidos a los que se les dará el destino legal. Abono de una novena parte de las costas causadas.
Santiago como cómplice de un delito de tráfico de drogas, de sustancia que causa grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cuatro años, seis meses y un día de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 500.000 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de quince días, comiso de los efectos y objetos intervenidos, y abono, de forma subsidiaria, de una novena parte de las costas causadas.
Absolvemos Cristina del delito de tráfico de drogas por el que venía acusada.
Absolvemos a Luis Angel del delito de tenencia ilícita de armas por el que había sido acusado.
Se declaran de oficio cuatro novenas partes de las costas causadas.
Abónese a los acusados el tiempo que han estado privados de libertad por esta causa.
Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de casación a interponer ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo en el plazo de cinco días a preparar en la secretaría de esta Sala.
Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada que la dictó, estando celebrando Audiencia Pública en la Sección Viogesimosexta. Doy fe.
Fallo
Condenamos a:
Braulio como autor de los siguientes delitos:
- Un delito de tráfico de drogas de sustancia que causa grave daño a la salud, con la agravación específica de notoria importancia y de ser jefe de un grupo organizado destinado al tráfico de drogas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de catorce años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, multa de 1,5 millones de euros, comiso de la sustancia, dinero, efectos y objetos intervenidos, incluido el vehículo Audi A-3 matrícula .... DZL, a los cuales se les dará el destino legal.
- De un delito de resistencia sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial durante el tiempo de la condena.
- Una falta de lesiones a la pena de un mes de multa a razón de seis euros diarios y que indemnice al Policía Nacional nº NUM012 en la cantidad de 130 euros.
Abonará dos novenas partes de las costas causadas.
Pablo como autor de los siguientes delitos:
- Un delito de tráfico de drogas de sustancia que causa grave daño a la salud, con las agravantes específicas de cantidad de notoria importancia y la pertenencia a un grupo organizado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de trece años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, multa de 1,2 millones de euros, comisión de la sustancia, dinero, efectos y objetos intervenidos a los cuales se les dará el destino legal.
- Un delito de tenencia ilícita de armas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año y seis meses de prisión e inhabilitación especial durante el tiempo de la condena.
Pago de dos novenas partes de las costas causadas.
Luis Angel como autor de un delito de tráfico de drogas, de sustancia que causa grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de diez años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, multa de un millón de euros, comiso de la sustancia, efectos, objetos y dinero intervenidos a los que se les dará el destino legal. Abono de una novena parte de las costas causadas.
Santiago como cómplice de un delito de tráfico de drogas, de sustancia que causa grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cuatro años, seis meses y un día de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 500.000 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de quince días, comiso de los efectos y objetos intervenidos, y abono, de forma subsidiaria, de una novena parte de las costas causadas.
Absolvemos Cristina del delito de tráfico de drogas por el que venía acusada.
Absolvemos a Luis Angel del delito de tenencia ilícita de armas por el que había sido acusado.
Se declaran de oficio cuatro novenas partes de las costas causadas.
Abónese a los acusados el tiempo que han estado privados de libertad por esta causa.
Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de casación a interponer ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo en el plazo de cinco días a preparar en la secretaría de esta Sala.
Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada que la dictó, estando celebrando Audiencia Pública en la Sección Viogesimosexta. Doy fe.
