Sentencia Penal Nº 272/20...io de 2008

Última revisión
02/06/2008

Sentencia Penal Nº 272/2008, Audiencia Provincial de Tarragona, Rec 319/2008 de 02 de Junio de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Junio de 2008

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: ROMERO ADAN, SAMANTHA

Nº de sentencia: 272/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO APELACIÓN NÚMERO 319-08

PROCEDIMIENTO: Juicio Oral 25/08 JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 de Tarragona

PRESIDENTE:

Ilma. Sra. Dª. Samantha Romero Adán

MAGISTRADOS:

Ilma. Sra. Dª Macarena Mira Picó

Ilma. Sra. Dª Sara Uceda Sales

SENTENCIA

En la Ciudad de Tarragona a 2 de Junio de 2008.

Vistas las presentes actuaciones incoadas con número 319/08, resultantes del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Luis Andrés, al que se opone el Ministerio Fiscal, contra la sentencia de 1 de Febrero de 2008 dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Tarragona en el Procedimiento número 25/08 en la que fue condenado Luis Andrés por un delito de Robo con intimidación, con instrumento peligroso previsto y penado en el arts. 242.1 y 2 del Código Penal , habiendo sido designada ponente la Ilma. Sra. Dª Samantha Romero Adán, resultan los siguientes

Antecedentes

Primero.- En la sentencia apelada se declaran probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- Se declara probado que sobre las 6.30 horas del día 5 de enero de 2008, Luis Andrés, (DNI Nº NUM000), mayor de edad, de nacionalidad española y sin antecedentes penales, actuando de común acuerdo con otra persona no identificada, y con ánimo de obtener un lucro ilícito, entró en la gasolinera CEPSA, sita en la Autovía de Reus Km 3.7 dirección Tarragona nº 31678, término municipal de Tarragona, cubriéndose la cara a excepción de los ojos, con la capucha de la sudadera de color roja y tapándose la boca con el cuello de la ropa, llevando encima de la sudadera una cazadora beige o marrón.

El acusado portando un cúter y la segunda persona no identificada una pistola de color negro, se dirigió a la empleada de la gasolinera diciéndole "hija de puta, danos los billetes o te rajo", procediendo la empleada a abrir la caja registradora, cogiendo el acusado los billetes y monedas.

Acto seguido el acusado le dijo a la empleada "danos más billetes", rompieron la caja registradora y el supletorio del teléfono, diciéndole el acusado a la segunda persona, y en referencia a la empleada "ha pulsado la alarma, pégale un tiro", marchándose del lugar.

SEGUNDO.- El acusado fue visto en las inmediaciones de la gasolinera inmediatamente después de los hechos, portando una sudadera roja y una cazadora beige-marrón, llevando consigo un cúter.

TERCERO.- El dinero sustraído ascendió a 753,52 euros, habiéndose causado daños en el teléfono y en la caja registradora de la gasolinera y sustraído además unas llaves."

Segundo.- En la sentencia apelada consta el Fallo siguiente: "Que debo condenar y condeno a Luis Andrés, (DNI Nº NUM000), como autor responsable de un delito de robo con intimidación con uso de instrumento peligroso, previsto y penado en los artículos 242.1 y 2 , concurriendo la circunstancia agravanbte de uso de disfraz previsto en el artículo 22.2 del CP , a la pena de cuatro años y cuatro de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al abono de las costas causadas y a que indemnice en concepto de resposabilidad civil a CEPSA en la cantidad de 753,52 euros y el importe que se determinen en ejecución de sentencia por los daños en la caja registradora y en supletorio del teléfono y el costo de reposición de las llaves."

Tercero.- Con fecha 3 de Marzo de 2008 la representación procesal de Luis Andrés presentó ante el Juzgado de lo Penal escrito por el que interponía recurso de apelación contra la sentencia de fecha 1 de Febrero de 2008 interesando la revocación de la sentencia dictada en la instancia al considerar que la misma incurre en error en la valoración de la prueba, por cuanto entiende que de la prueba practicada en el acto de juicio no se advera la responsabilidad de su defendido por cuanto la misma resulta insuficiente para fundar la condena de los mismos por lo que interesa la revocación de la resolución recurrida y su sustitución por una sentencia de contenido absolutorio.

Cuarto.- Con fecha 13 de Marzo de 2008 el Ministerio Fiscal presentó escrito por el que manifiesta su oposición al recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de los acusados, considerando que la sentencia apelada es conforme a derecho e interesando la confirmación de la misma en todos sus extremos.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO APELACIÓN NÚMERO 319-08

PROCEDIMIENTO: Juicio Oral 25/08 JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 de Tarragona

PRESIDENTE:

Ilma. Sra. Dª. Samantha Romero Adán

MAGISTRADOS:

Ilma. Sra. Dª Macarena Mira Picó

Ilma. Sra. Dª Sara Uceda Sales

SENTENCIA

En la Ciudad de Tarragona a 2 de Junio de 2008.

Vistas las presentes actuaciones incoadas con número 319/08, resultantes del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Luis Andrés, al que se opone el Ministerio Fiscal, contra la sentencia de 1 de Febrero de 2008 dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Tarragona en el Procedimiento número 25/08 en la que fue condenado Luis Andrés por un delito de Robo con intimidación, con instrumento peligroso previsto y penado en el arts. 242.1 y 2 del Código Penal , habiendo sido designada ponente la Ilma. Sra. Dª Samantha Romero Adán, resultan los siguientes

Primero.- En la sentencia apelada se declaran probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- Se declara probado que sobre las 6.30 horas del día 5 de enero de 2008, Luis Andrés, (DNI Nº NUM000), mayor de edad, de nacionalidad española y sin antecedentes penales, actuando de común acuerdo con otra persona no identificada, y con ánimo de obtener un lucro ilícito, entró en la gasolinera CEPSA, sita en la Autovía de Reus Km 3.7 dirección Tarragona nº 31678, término municipal de Tarragona, cubriéndose la cara a excepción de los ojos, con la capucha de la sudadera de color roja y tapándose la boca con el cuello de la ropa, llevando encima de la sudadera una cazadora beige o marrón.

El acusado portando un cúter y la segunda persona no identificada una pistola de color negro, se dirigió a la empleada de la gasolinera diciéndole "hija de puta, danos los billetes o te rajo", procediendo la empleada a abrir la caja registradora, cogiendo el acusado los billetes y monedas.

Acto seguido el acusado le dijo a la empleada "danos más billetes", rompieron la caja registradora y el supletorio del teléfono, diciéndole el acusado a la segunda persona, y en referencia a la empleada "ha pulsado la alarma, pégale un tiro", marchándose del lugar.

SEGUNDO.- El acusado fue visto en las inmediaciones de la gasolinera inmediatamente después de los hechos, portando una sudadera roja y una cazadora beige-marrón, llevando consigo un cúter.

TERCERO.- El dinero sustraído ascendió a 753,52 euros, habiéndose causado daños en el teléfono y en la caja registradora de la gasolinera y sustraído además unas llaves."

Segundo.- En la sentencia apelada consta el Fallo siguiente: "Que debo condenar y condeno a Luis Andrés, (DNI Nº NUM000), como autor responsable de un delito de robo con intimidación con uso de instrumento peligroso, previsto y penado en los artículos 242.1 y 2 , concurriendo la circunstancia agravanbte de uso de disfraz previsto en el artículo 22.2 del CP , a la pena de cuatro años y cuatro de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al abono de las costas causadas y a que indemnice en concepto de resposabilidad civil a CEPSA en la cantidad de 753,52 euros y el importe que se determinen en ejecución de sentencia por los daños en la caja registradora y en supletorio del teléfono y el costo de reposición de las llaves."

Tercero.- Con fecha 3 de Marzo de 2008 la representación procesal de Luis Andrés presentó ante el Juzgado de lo Penal escrito por el que interponía recurso de apelación contra la sentencia de fecha 1 de Febrero de 2008 interesando la revocación de la sentencia dictada en la instancia al considerar que la misma incurre en error en la valoración de la prueba, por cuanto entiende que de la prueba practicada en el acto de juicio no se advera la responsabilidad de su defendido por cuanto la misma resulta insuficiente para fundar la condena de los mismos por lo que interesa la revocación de la resolución recurrida y su sustitución por una sentencia de contenido absolutorio.

Cuarto.- Con fecha 13 de Marzo de 2008 el Ministerio Fiscal presentó escrito por el que manifiesta su oposición al recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de los acusados, considerando que la sentencia apelada es conforme a derecho e interesando la confirmación de la misma en todos sus extremos.

DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Luis Andrés contra la sentencia del Juzgado de lo Penal Nº 2 de Tarragona de fecha 1 de Febrero de 2008 y, en su consecuencia, CONFIRMAMOS todos los pronunciamientos contenidos en la sentencia recurrida, con expresa condena al recurrente a satisfacer las costas de esta alzada.

Notifíquese esta sentencia conforme a la Ley y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.

Contra la presente resolución, que es firme, no cabe recurso ordinario alguno.

Así, por esta nuestra sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Luis Andrés contra la sentencia del Juzgado de lo Penal Nº 2 de Tarragona de fecha 1 de Febrero de 2008 y, en su consecuencia, CONFIRMAMOS todos los pronunciamientos contenidos en la sentencia recurrida, con expresa condena al recurrente a satisfacer las costas de esta alzada.

Notifíquese esta sentencia conforme a la Ley y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.

Contra la presente resolución, que es firme, no cabe recurso ordinario alguno.

Así, por esta nuestra sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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