Última revisión
11/11/2009
Sentencia Penal Nº 272/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 19/2009 de 11 de Noviembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: BODAS DAGA, MARIA CRUZ EUGENIA
Nº de sentencia: 272/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN NOVENA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 19/09
Diligencias Previas nº 1621/06
Juzgado de Instrucción nº 3 de Hospitalet de Llobregat
ILMOS. SRES.
Dº JESÚS NAVARRO MORALES
Dª MONTSERRAT BIRULÉS i BERTRÁN
Dª Mª EUGENIA BODAS DAGA
Barcelona a once de noviembre de dos mil nueve.
VISTA, en juicio oral y público ante la Sección Novena de esta Audiencia Provincial la presente causa, Procedimiento Abreviado nº 19/09, procedente del
Juzgado de Instrucción nº 3 de Hospitales de Llobregat, por un delito de estafa, contra Lucas , mayor de edad, natural de Caja Marca-
Celedin (Perú), con domicilio en Barcelona, C/ DIRECCION000 , nº NUM000 , NUM001 , NUM002 NUM003 , sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta acreditada, en situación de
libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales, Dª Ana-María Soles Suco y defendido por la letrada Dª Sandra Palomar
Cueli en sustitución de Dº Salvador Amescua Muñoz; y contra Héctor Dávila S. L. como responsable civil subsidiario, representada por el Procurador de los
Tribunales Dº Octavio Pesquera Roca y defendida por la letrada Dª Blanca Valderrama Royo; actuando como acusación pública el Ministerio Fiscal, Ilmo Sr. Dº
Luis Brun. Habiendo sido designada Ponente, la Magistrada Dª Mª EUGENIA BODAS DAGA, expresa el parecer unánime del Tribunal, previa deliberación y
votación.
Antecedentes
PRIMERO.- La presente causa se inició por remisión a esta Sección de las Diligencias Previas núm. 1621/06 seguidas en el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Hospitalet de Llobregat en virtud del reparto efectuado por la Oficia de Reparto de esta Audiencia, señalándose para la vista oral el día 10 de noviembre de 2009 .
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos enjuiciados, como constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en los artículos 248.1 y 250.1.2º del Código Penal , estimando responsable del mismo en concepto de autor del artículo 28 CP , al acusado, sin la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal y solicitó que se le impusiera al acusado, la pena de tres años de prisión y multa de 8 meses con cuota diaria de 6 euros y la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal para el caso de impago y condena en costas.
El acusado como responsable directo y la empresa Héctor Davila S.L. como responsable civil subsidiaria indemnizarán a la empresa Mutua Flequera de Cataluña S. L. en la cantidad de 8.154,15 euros por los perjuicios causados y todo ello con los intereses legales.
TERCERO.- La defensa letrada del acusado, en el mismo trámite, solicitó la libre absolución de su defendido, con todos los pronunciamientos favorables.
La defensa letrada de Héctor Dávila S. L, en el mismo trámite solicitó la libre absolución de su defendida como responsable civil.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN NOVENA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 19/09
Diligencias Previas nº 1621/06
Juzgado de Instrucción nº 3 de Hospitalet de Llobregat
ILMOS. SRES.
Dº JESÚS NAVARRO MORALES
Dª MONTSERRAT BIRULÉS i BERTRÁN
Dª Mª EUGENIA BODAS DAGA
Barcelona a once de noviembre de dos mil nueve.
VISTA, en juicio oral y público ante la Sección Novena de esta Audiencia Provincial la presente causa, Procedimiento Abreviado nº 19/09, procedente del
Juzgado de Instrucción nº 3 de Hospitales de Llobregat, por un delito de estafa, contra Lucas , mayor de edad, natural de Caja Marca-
Celedin (Perú), con domicilio en Barcelona, C/ DIRECCION000 , nº NUM000 , NUM001 , NUM002 NUM003 , sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta acreditada, en situación de
libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales, Dª Ana-María Soles Suco y defendido por la letrada Dª Sandra Palomar
Cueli en sustitución de Dº Salvador Amescua Muñoz; y contra Héctor Dávila S. L. como responsable civil subsidiario, representada por el Procurador de los
Tribunales Dº Octavio Pesquera Roca y defendida por la letrada Dª Blanca Valderrama Royo; actuando como acusación pública el Ministerio Fiscal, Ilmo Sr. Dº
Luis Brun. Habiendo sido designada Ponente, la Magistrada Dª Mª EUGENIA BODAS DAGA, expresa el parecer unánime del Tribunal, previa deliberación y
votación.
PRIMERO.- La presente causa se inició por remisión a esta Sección de las Diligencias Previas núm. 1621/06 seguidas en el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Hospitalet de Llobregat en virtud del reparto efectuado por la Oficia de Reparto de esta Audiencia, señalándose para la vista oral el día 10 de noviembre de 2009 .
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos enjuiciados, como constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en los artículos 248.1 y 250.1.2º del Código Penal , estimando responsable del mismo en concepto de autor del artículo 28 CP , al acusado, sin la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal y solicitó que se le impusiera al acusado, la pena de tres años de prisión y multa de 8 meses con cuota diaria de 6 euros y la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal para el caso de impago y condena en costas.
El acusado como responsable directo y la empresa Héctor Davila S.L. como responsable civil subsidiaria indemnizarán a la empresa Mutua Flequera de Cataluña S. L. en la cantidad de 8.154,15 euros por los perjuicios causados y todo ello con los intereses legales.
TERCERO.- La defensa letrada del acusado, en el mismo trámite, solicitó la libre absolución de su defendido, con todos los pronunciamientos favorables.
La defensa letrada de Héctor Dávila S. L, en el mismo trámite solicitó la libre absolución de su defendida como responsable civil.
Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS al acusado Lucas del delito de falsedad que se le había imputado en las presentes actuaciones, con declaración de las costas procesales de oficio.
Se dejan sin efecto todas las medidas cautelares personales y patrimoniales acordadas contra el acusado.
Notifíquese la presente sentencia a todas las partes, con expresión que contra la misma cabe recurso de casación por infracción de ley y/o por quebrantamiento de forma ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, a anunciar en el plazo de cinco días ante este tribunal.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la ILma. Sra. Magistrado ponente, en audiencia pública celebrada el día de hoy. Doy fe.
Fallo
Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS al acusado Lucas del delito de falsedad que se le había imputado en las presentes actuaciones, con declaración de las costas procesales de oficio.
Se dejan sin efecto todas las medidas cautelares personales y patrimoniales acordadas contra el acusado.
Notifíquese la presente sentencia a todas las partes, con expresión que contra la misma cabe recurso de casación por infracción de ley y/o por quebrantamiento de forma ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, a anunciar en el plazo de cinco días ante este tribunal.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la ILma. Sra. Magistrado ponente, en audiencia pública celebrada el día de hoy. Doy fe.

