Sentencia Penal Nº 272/20...re de 2009

Última revisión
14/09/2009

Sentencia Penal Nº 272/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 244/2009 de 14 de Septiembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Septiembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: TORROJA RIBERA, LUCIA MARIA

Nº de sentencia: 272/2009

Núm. Cendoj: 28079370022009100648


Encabezamiento

cel

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE APELACIÓN: 244 /2009

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de MAJADAHONDA

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 514 /2008

SENTENCIA Nº 272/09

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ILMA. SRA. MAGISTRADA:

Dª LUCIA MARIA TORROJA RIBERA

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En MADRID, a catorce de Septiembre de dos mil nueve.

Vista en grado de apelación por la Ilma. Dª LUCIA MARIA TORROJA RIBERA, Magistrada de esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, en la que se acordó la formación del Rollo número 244/2009, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2º, párrafo segundo de la L.O.P.J ., la presente apelación contra la sentencia dictada en el JDO. DE INSTRUCCION Nº 3 de Majadahonda, en el JUICIO DE FALTAS nº 514/08, conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , según la nueva redacción dada por la ley 10/92 del 30 de abril. Habiendo sido partes: En concepto de apelante, Jon y en concepto de apelado, EL MINISTERIO FISCAL y Africa .

Antecedentes

PRIMERO.- Habiéndose procedido a la incoación de Juicio de Faltas por FALTA DE INCUMPLIMIETNO DE REGIMEN DE VISITAS, por el Ilmo. Magistrado Juez del JDO. DE INSTRUCCION Nº 3 de Majadahonda se dictó sentencia con fecha 20/02/09 , estableciendo en el fallo o parte dispositiva el tenor literal siguiente: "Que debo absolver y absuelvo a Africa de una presunta falta de incumplimiento del régimen de visitas por la que venía siendo denunciada, declarándose las costas de oficio".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Jon y, admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia. Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

Fundamentos

PRIMERO.- Jon formuló recurso de apelación contra la sentencia dictada con fecha 20/02/09 en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de los de Majadahonda (Madrid) en el Juicio de Faltas nº 514/08.

Alegaba en su recurso que el día 20/02/09 compareció al Juzgado a las 10'40 horas, permaneciendo en la puerta del Juzgado hasta que el agente judicial le manifestó que el juicio ya se había celebrado, tras lo cual expuso a S Sª lo sucedido y le fue notificada la sentencia, entendiendo que se había vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva, causándole indefensión, por lo cual solicitaba la nulidad de las actuaciones, con retroacción al momento inmediatamente anterior a la celebración de la vista del juicio oral.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal y la representación letrada de Africa en sus respectivos escritos de impugnación al recurso solicitaron la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO.- El recurso no puede prosperar.

No concurre en el supuesto de autos ninguno de los supuestos que el artículo 238 de la L.O.P.J . contempla para considerar un acto procesal como nulo de pleno derecho.

Consta al folio 18 de las acusaciones que el denunciante fue citado al acto del Juicio de Faltas, a celebrar el día 20/02/09 a las 10'40 horas en la Sala de Vistas del Juzgado.

De sus propias manifestaciones, efectuadas en el escrito de recurso, se infiere que a las 10'40 horas de la mañana del día 20 de Febrero se encontraba a la puerta del Juzgado, en el piso de abajo (al de la Sala de Vistas, se supone), a la espera de ser llamado a la celebración de la vista y que no se percataron de su presencia.

Por el contrario, en su escrito de impugnación al recurso, el Letrado de la denunciada señala que la Sala de Vistas se ubica en el piso de abajo, que él llegó con 45 minutos de antelación al acto del Juicio de Faltas y no vio al denunciante, al que conoce personalmente, en las inmediaciones del Juzgado, ni antes ni después de celebrado el juicio, al que fueron llamadas las partes por el agente judicial.

Como es lógico, a este Tribunal no le consta si los hechos sucedieron como los relata el recurrente o el impugnante, pero lo cierto es que el primero no se hallaba en el exterior de la Sala de Vistas cuando fue llamado a la celebración del juicio por el agente judicial, entre cuyas obligaciones, desde luego, no se encuentra la de buscar a las partes del procedimiento para llevarlas a la Sala de Vistas, a menos que se encuentren en una Sala habilitada para los testigos o en alguna dependencia del Juzgado por motivos de seguridad y otros cualesquiera.

La cédula de citación especificaba que el denunciante debía acudir a la Sala de Vistas para la celebración del Juicio de Faltas y, como la práctica cotidiana nos demuestra, los testigos y demás partes del proceso suelen acudir al Juzgado a fin de averiguar la ubicación de la Sala de Vistas, si ésta no se halla en las inmediaciones del propio Juzgado, sin que razonablemente puedan esperar que por su simple asistencia al Juzgado puedan los funcionarios judiciales quedar obligados a su búsqueda.

Como señala el Ministerio Fiscal en su escrito de impugnación al recurso, no es el agente quien debe estar atento a quién ha comparecido, máxime si previamente el testigo no le ha manifestado su identidad y su llegada para la celebración del juicio, sino que son las partes las que deben estar atentas al llamamiento de aquél para la celebración del juicio.

Así pues, siendo solamente al testigo imputable su incomparecencia al acto del Juicio de Faltas, no puede admitirse la existencia de vulneración alguna de su derecho a la tutela judicial efectiva, ni indefensión alguna que pueda achacarse más que a su propia conducta, lo cual nos lleva a la desestimación del recurso y a la confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO.- De conformidad con el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , han de declararse de oficio las costas devengadas en esta segunda instancia.

Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación al caso,

Fallo

Que, desestimando el recurso formulado por Jon contra la sentencia dictada en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Majadahonda en el Juicio de Faltas nº 514/08 con fecha 20/02/09, debo CONFIRMAR y CONFIRMO íntegramente dicha resolución, con declaración de oficio de las costas causadas en esta instancia

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Notifíquese esta resolución a las partes y devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada Dª LUCIA MARIA TORROJA RIBERA. Doy fe.

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