Última revisión
23/06/2010
Sentencia Penal Nº 272/2010, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 4, Rec 24/2010 de 23 de Junio de 2010
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Penal
Fecha: 23 de Junio de 2010
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: MARTINEZ DEL TORO, SUSANA
Nº de sentencia: 272/2010
Núm. Cendoj: 11012370042010100151
Núm. Ecli: ES:APCA:2010:1260
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Cádiz
Sección Cuarta
Ilmos. Sres. Magistrados:
Presidente: D. Manuel Estrella Ruiz
Dª. Mª Inmaculada Montesinos Pidal
Dª. Susana Martínez del Toro
Rollo de Apelación nº 24/10
Expediente de Reforma número 241/07, del Juzgado de Menores Uno de Cádiz
S E N T E N C I A 272/2010
En la ciudad de Cádiz, a catorce de junio de dos mil diez.
Visto por esta Sección de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Magistrados antes citados, el Rollo de apelación de referencia, dimanante del Expediente de Reforma igualmente citado, seguido un posible delito de daños, pendiendo en esta Sala recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra la Sentencia de fecha 11 de noviembre de 2009, del Juzgado de Menores número Uno de Cádiz , siendo parte recurrida el menor Federico asistido por el Letrado Sra. Soriano Barranquero, y habiendo sido designado ponente la llma. Sra. Magistrada Dª. Susana Martínez del Toro, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de menores de referencia dictó sentencia, en la fecha antes citada, cuyo fallo literalmente dice:
"Absuelvo al menor Federico de la falta de daños del artículo 625.1º CP , de la que es acusado por el Ministerio Fiscal, por prescripción de los hechos delictivos denunciados, sin perjuicio de las acciones civiles que asisten a los perjudicados"
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, admitido a trámite el cual y conferidos los preceptivos traslados, impugnado por la defensa del menor, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en la que, formado el correspondiente Rollo y designado ponente, se señalo día para la votación y fallo, celebrándose la vista el pasado 31 de mayo, quedando el recurso visto para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia aprecia la extinción de la posible responsabilidad penal del menor, al estimar la prescripción atendiendo a los plazos aplicables a las faltas, dado que el Ministerio Fiscal, iniciado el procedimiento por un delito de daños, modificó su calificación a la vista del desarrollo de la Audiencia, y calificó los hechos como constitutivos de una falta de daños del artículo 625.1º CP .
El recurso plantea en primer lugar, la revocación de la sentencia al considerar que iniciado el procedimiento por delito, los plazos a aplicar son los correspondientes a éste, independientemente de la final calificación que se hizo en la audiencia a la vista de las pruebas. Este motivo debe ser estimado al ser doctrina consolidada por el TS, que una vez iniciado el procedimiento para el cómputo del término de prescripción por paralización del mismo, habrá de estarse al título de imputación, y no a la verdadera esencia de la infracción cometida, de manera que si el procedimiento, como en este caso, se sigue por delito, no actúan en el ámbito de su tramitación los reducidos plazos de prescripción de las faltas, por razones de seguridad jurídica y por exigirlo así el principio de confianza, aún cuando finalmente la sentencia definitiva sancione el hecho como falta ( SSTS 20/04/07 , 29/12/05 , 15/11/04, 1444/03 )
SEGUNDO.- La sentencia, como recoge el Ministerio Fiscal y la representación del menor en su escrito de oposición al recurso, deja imprejuzgada la cuestión de fondo, considerando la Sala procedente resolver a la vista del expediente y de la redacción del acta del juicio, que permiten una valoración completa de la prueba obrante en autos. Prueba que es insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia y condenar al menor que desde el principio ha negado los hechos, sin que la declaración del vigilante de seguridad que descubrió los daños, y que fue quien avisó a la Policía que practicó la detención, sea clara y contundente respecto de éstos ni de la autoría concreta, ya que declaró que en los aseos había ruido de roturas, y que había varias personas en su interior, una de ellas Federico que había reconocido que había tirado un vaso y que ésto hizo mucho ruido provocando la entrada del vigilante. El vigilante declaró también que habían hecho dos rondas, y en la primera ronda no había tantos destrozos, si bien las puertas ya estaban rotas.
Junto a esto, el informe del Equipo Técnico que entrevistó al menor concluyó que a pesar de algún déficit en el área educativa, el resto de áreas exploradas se ajustan a patrones normalizados, por lo que consideraron innecesaria una intervención educativa especializada, sin perjuicio de la sanción que pudiera corresponderle, y en la audiencia, en esa misma línea, solicitaron la aplicación del artículo 27,4 de la Ley del Menor que recoge la conveniencia de no continuar la tramitación del expediente en interés del menor por haber sido expresado suficientemente el reproche al mismo a través de los trámites ya practicados, o por considerar inadecuada para el interés del menor cualquier intervención.
TERCERO.- Es por todo ello que procede la estimación parcial del presente recurso, y la absolución del menor de los hechos objeto de acusación, sin condena en costas procesales, en aplicación de los artículos 239 y 240 LECrim .
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que, estimando como estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra la Sentencia de 11 de noviembre de 2009 , se consideran no prescritos los hechos, y se absuelve al menor Federico , de la falta de daños de la que venía siendo acusado, sin costas.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con un testimonio de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
