Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 272/2010, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 1, Rec 314/2010 de 24 de Junio de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Junio de 2010
Tribunal: AP - Castellon
Ponente: DE DIEGO GONZALEZ, AURORA
Nº de sentencia: 272/2010
Núm. Cendoj: 12040370012010100307
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN
SECCION PRIMERA
Rollo de Apelación Penal nº 314/10
Ejecutoria nº 239 de 2007
Juzgado de lo Penal nº 3 de Castellón
Juzgado de Instrucción nº 1 de Castellón DU 53 de 2007
AUTO Nº 272
Ilmos. Sres.:
Presidente:
DON CARLOS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ
Magistrados:
DON ESTEBAN SOLAZ SOLAZ
DOÑA AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ
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En la ciudad de Castellón de la Plana, a veinticuatro de junio de dos mil diez.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto el presente Rollo de Apelación Penal nº 314 de 2.010, incoado en virtud de recurso interpuesto contra el Auto dictado en fecha 29 de marzo de 2.010, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Castellón en su Ejecutoria nº 239 de 2007.
Han intervenido en el recurso, como APELANTE, Gonzalo , representado por la Procuradora Sra. Felis Comes y defendido por el LetradoSr. Díaz Canseco, y como APELADO, el MINISTERIO FISCAL, y Ponente la Iltma. Sra. Dª AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ que expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Auto de referencia de fecha 29 de marzo de 2.010 , en su parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "SE ACUERDA la APROBACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DE LA CONDENA PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta a Gonzalo efectuada en fecha 27 de enero de 2.010. Notifíquese..".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por la representación procesal en autos de Gonzalo se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido a trámite con traslado al Ministerio Fiscal que lo impugnó solicitando su desestimación.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial se turnaron a la Sección Primera, tramitándose el recurso, y señalándose la deliberación y votación el día 21 de junio de 2.010, a las 10,15 horas en que ha tenido lugar.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Se contrae el presente recurso de apelación a evaluar el error o acierto de la resolución dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Castellón que, en su Ejecutoria nº 239 de 2007, desestimó la impugnación de la liquidación de condena practicada en la ejecutoria por entender que el dies a quo en el cómputo de la condena era el 11 de enero de 2010, por ser esta la fecha en la que el recurrente alcanzó la libertad condicional por virtud de sentencia 302/2009 dictada por el Juez de Vigilancia Penitenciaria del Tribunal de Grande Instance de Perpiñán
Disiente de este parecer el mismo, por lo que interesa de la Sala la revocación del auto apelado y el dictado de resolución por la que se atienda su petición de se fije como fecha inicial en el cómputo de la liquidación de condena aquella en la que consintió voluntariamente ser trasladado a España.
El Ministerio Fiscal ha impugnado el recurso, solicitando su desestimación.
SEGUNDO.- La pretensión del recurrente carece de apoyatura legal y procesal que le de sustento, por lo que es inviable la estimación del recurso. La documentación aportada al recurso acredita que el Sr. Gonzalo además de las dos condenas dictadas por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Castellón, fue condenado en Francia, concediéndosele la libertad condicional a partir del 11 de enero de 2010 condicionada al cumplimiento de la orden europea de detención española. Por tanto, sólo a partir de tal fecha puede iniciarse el cómputo de la liquidación de la condena, pues con anterioridad se hallaba cumpliendo la condena dictada por la Jurisdicción francesa.
En suma, y por lo expuesto, procede la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución impugnada.
TERCERO.- No se aprecian méritos para efectuar especial imposición de las costas de esta alzada.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Gonzalo , contra el Auto dictado el día 29 de marzo de 2010 por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Castellón , en su Ejecutoria nº 239 de 2007, de la que este Rollo dimana, confirmamos la expresada resolución, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes y, con testimonio de la misma, remítanse los autos al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.
Así por este nuestro Auto, del que se llevará certificación al Rollo, lo acordamos, mandamos y firmamos.
