Sentencia Penal Nº 272/20...yo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 272/2010, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 4, Rec 504/2010 de 07 de Mayo de 2010

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Penal

Fecha: 07 de Mayo de 2010

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: BARROS SANSIFORIANO, MARGARITA

Nº de sentencia: 272/2010

Núm. Cendoj: 41091370042010100167


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de Apelación nº 504/10

Juzgado de Instrucción nº 10 de Sevilla

Juicio de Faltas nº 646/08

SENTENCIA Nº 272/10

En la ciudad de Sevilla, a 7 de mayo de 2010.

La Ilma. Sra. Doña Margarita Barros Sansinforiano, Magistrada de la Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de faltas núm. 646/08, seguidos en el Juzgado de Instrucción núm. 10 de Sevilla, venidos a este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por D./Dª. Romualdo , representado por el Procurador Manuel Martín Navarro, y asistido por el Letrado D. Francisco Javier Martínez Freniche, siendo parte apelada Dª. Groupama Seguros y Reaseguros, representado por la Procuradora Carmen Pérez Abascal Aguilar, y asistido por el Letrado Ignacio Antonio García Martínez, no siendo parte en esta alzada el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 27 de septiembre de 2009, el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Instrucción nº 10 de Sevilla dictó sentencia en el referido juicio de faltas declarando probados los siguientes hechos:

"HECHOS PROBADOS: "UNICO.- Queda probado y así se declara que sobre las 13:45 horas del día 25 de septiembre de 2008, mientras Romualdo se encontraba detenido en un stop a la salida de su trabajo, en la mina de Gerena, con su vehículo marca Seat, matricula .... PDP , y asegurado en MAPFRE; fue colisionado por detrás por el vehículo marca Opel, matrícula .... SVC , y asegurado por GROUPAMA, que conducía Fidel . Como consecuencia de esta colisión, Romualdo sufrió lesiones de las que tardó en sanar 45 días, todos ellos impeditivos, y que le han dejado secuelas consistentes en un síndrome postraumático cervical".

La parte dispositiva de dicha sentencia es del siguiente tenor literal:

"FALLO: CONDENO a Fidel como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones, a la pena de multa de 10 días a razón de 2 euros por día, con la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas .

CONDENO a Fidel y a la Mercantil Groupama Plus Ultra, Seguros y Reaseguros, S.A., en concepto de responsables civiles solidarios, a indemnizar a Romualdo , en una cantidad de 3141.32 euros.

La compañía de seguros Groupama Plus Ultra, Seguros y Reaseguros, S.A. abonará los intereses previstos en el art. 20.4 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguro ."

SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes, la representación procesal de D./Dª. Romualdo interpuso recurso de apelación, contra la sentencia dictada. Admitido a trámite el recurso, se dio traslado al resto de las partes. La compañía Groupama Seguros presentó escrito impugnando el recurso de apelación.

TERCERO.- Evacuados los trámites de alegaciones se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, designado ponente, correspondió el conocimiento de la causa a la Magistrada que suscribe.

Hechos

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida que se dan aquí por reproducidos.

Fundamentos

PRIMERO.- Alega el apelante que se ha producido error en la determinación de la concreta responsabilidad civil derivada de la falta de autos, alegando en primer lugar que la secuela consistente en síndrome postraumático cervical, cuantificada en el baremo de 1 a 8 puntos debería haber sido valorada en al menos 3 ó siquiera 2 puntos y no en un solo punto como establece la sentencia de instancia. Tal alegación no puede ser acogida, pues la valoración de la secuela realizada en la sentencia de instancia resulta conforme con las previsiones del Baremo al respecto y con el informe médico-forense en el que se señala que dada la sintomatología y la exploración que presenta el lesionado, se considera que la valoración de la secuela se debería realizar en el mínimo de la misma. Por lo tanto no puede tener acogida la primera alegación del recurrente en orden a la determinación de la concreta responsabilidad civil.

SEGUNDO.- Distinta suerte debe correr la petición del apelante acerca de que se le indemnice por el lucro cesante, denegado en la Sentencia de instancia, consistente en la suma de 3.039,57 € correspondientes a emolumentos dejados de percibir durante los 45 días que permaneció de baja laboral. Efectivamente el apelante ha acreditado suficientemente con las documentales aportadas (folio 69 a 73) que durante el mes anterior al accidente percibió 1.466,22 € por incentivos, 394,80 € por plus de asistencia y 164,36 € por plus extrasalarial, cantidades que no percibió durante el tiempo que estuvo de baja a consecuencia del accidente. Ello arroja un montante total de 2.026,38 € en un mes y de 3.039,57 € dejados de percibir en 45 días, ya que efectivamente debe indemnizarse el lucro cesante demostrado (STC 16-10-2000 y 25-02-2002 ), pues lo que ha declarado el TC en Sentencia de 21-06-00 , es que es inconstitucional que no se puedan fijar indemnizaciones en caso de accidentes causados por culpa, mayores a la prevista en los factores correctores de la Ley, si se demostrase que ello fuera lo procedente, correspondiendo incrementar la indemnización por la incapacidad temporal en un 10% cuando la víctima sea persona en edad laboral y no haya acreditado ingresos. En este caso, acreditados suficientemente con las documentales aportadas los ingresos dejados de obtener durante el tiempo que el perjudicado permaneció de baja laboral a causa del accidente, debe indemnizarse al apelante en la suma reclamada de 3.039,57 € conforme a las documentales aportadas, en lugar de incrementar en un 10% la suma a indemnizar por los días impeditivos padecidos al tratarse la víctima de persona en edad laboral, incremento del 10% por incapacidad temporal que por lo demás tampoco acordaba la resolución apelada. Procede en estos términos la parcial estimación del recurso.

TERCERO.- A tenor de lo establecido en los artículos 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede declarar de oficio las costas causadas en esta alzada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación formulado por D./Dª. Romualdo contra la sentencia de fecha 27 de septiembre de 2009, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de Instrucción núm. 10 Sevilla , en los autos de Juicio de Faltas núm.646/08, debo revocar y revoco parcialmente la resolución recurrida, en el sentido de incrementar en 3.039,57 € la indemnización a favor del inculpado por lucro cesante, confirmando el resto de los pronunciamientos de la sentencia apelada compatibles con la presente resolución, declarando de oficio las costas de esta segunda instancia.

Notifíquese esta sentencia a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso, y devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia con certificación de lo resuelto para su ejecución.

Así por esta mi sentencia de la que se llevará certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido publicada por la Magistrada ponente en el día de su fecha. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.