Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 272/2011, Audiencia Provincial de Granada, Sección 1, Rec 186/2010 de 13 de Mayo de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Mayo de 2011
Tribunal: AP - Granada
Ponente: GINEL PRETEL, ROSA MARIA
Nº de sentencia: 272/2011
Núm. Cendoj: 18087370012011100107
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
(Sección 1ª)
GRANADA
ROLLO DE SALA Nº 186/2.010.-
J. INSTRUCCIÓN DE HUESCAR.-
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 28/10.-
La Sección Primera de ésta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente
-SENTENCIA Nº 272-
ILMOS. SRES.:
D. Jesús Flores Domínguez .
Dña. Rosa María Ginel Pretel
D. Pedro Ramos Almenara
En la ciudad de Granada, a trece de mayo dos mil once.-
Vista en juicio oral y público, ante la Sección 1ª de esta Audiencia, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Huescar, con el nº 28/10 por delito contra la salud pública entre partes, de la una, el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sr. Dña. Mª Ángeles Orta Rodríguez y de la otra el acusado Alvaro , con D.N.I. NUM000 , natural y vecino de la localidad de Puebla de Don Fadrique (Granada), nacido el día 5 de junio de 1.973, hijo de José y de Teresa, con domicilio en CALLE000 nº NUM001 ; de estado civil soltero, de profesión montador de cubiertas de naves industriales, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado desde el 14 de Agosto de 2.010 al 14 de Octubre de 2.010, representado por el Procurador D. Gines López Puente y defendido por el Letrado D . Jesús Huertas Morales, actuando como Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dña. Rosa María Ginel Pretel, que expresa el parecer de la Sala.-
Antecedentes
PRIMERO .- HECHOS QUE SE DECLARAN PROBADOS POR CONFORMIDAD DE LAS PARTES: En la madrugada del día 14 de Agosto de 2.010, tras observar por agentes de la guardia civil como el acusado Alvaro , mayor de edad y sin antecedentes penales, hacia varios viajes desde el vehículo de su propiedad, marca BMW, modelo 320, con matricula ....-KHQ , a diversos locales de ocio de la localidad de Puebla de Don Fadrique, (Granada), partido judicial de Huescar, fue interceptado por aquellos para proceder a su identificación, cacheo corporal y registro del vehículo, mostrando el acusado evidentes síntomas de nerviosismo.
Al apearse del vehículo, el acusado tiró una bolsita de color verde que contenía una sustancia estupefaciente; al inspeccionar el vehículo se encontró por los agentes actuantes en el hueco existente tras el freno de mano una cajetilla metálica que contenía en su interior otras 10 bolsitas de color verde que contenían sustancia estupefaciente; en ambos casos, tras los pertinentes análisis, la mencionada sustancia resulto ser cocaína con un peso de 07'64 gramos y con un porcentaje de pureza del 33'5 %.
Siguiendo con la inspección del vehículo, los agentes actuantes encontraron en el lateral izquierdo del maletero un recipiente transparente que contenía en su interior una bolsa de plástico blanco que a su vez contenía también una sustancia estupefaciente que, tras los pertinentes análisis, resulto ser igualmente cocaína en un peso de 97'01 gramos con un porcentaje de pureza del 28'9 %.
La mencionada sustancia la tenia el acusado en su poder con la intención de entregarla a tercera persona, pudiendo haber llegado a alcanzar tal sustancia en el mercado un valor de 6.174'35 euros.
El acusado llevaba consigo la cantidad de 909 euros en billetes de curso legal, cantidad fruto de la dedicación del acusado al trafico de sustancias estupefacientes.-
SEGUNDO .- En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal, como cuestión previa a efectos de una posible conformidad, modificó sus conclusiones provisionales considerando los hechos constitutivos de un delito contra la salud publica en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud publica del articulo 368 del Código Penal del que es responsable en concepto de autor Alvaro , para el que solicito la pena de tres años y un día de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho sé sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 6.174'35 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 10 días en caso de impago o insolvencia y pago de las costas procesales, interesando también el comiso de la sustancia y dinero incautados a los que se les dará el destino legalmente previsto, y por lo que respecta al vehículo intervenido intereso que, una vez satisfechas o afianzadas las responsabilidades pecuniarias correspondientes al acusado se le haga entrega definitiva del vehículo conforme a los establecido ene el Art. 128 del CP .
Modificación con la que mostró su total conformidad el acusado y su Abogado defensor, quedando los autos vistos para sentencia.-
Fundamentos
PRIMERO .- El artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que "antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediera de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes"; en el presente caso los hechos declarados probados son efectivamente constitutivos de un delito contra la salud publica del articulo 368, en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud del Código Penal del que es responsable en concepto de autor conforme a lo dispuesto en el Art. 27 y 28 nº 1 del Código Penal , Alvaro , por lo que procede dictar sentencia de estricta conformidad.-
SEGUNDO .- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal , procede condenar a Alvaro al pago de las costas procesales.-
Vistos, además de los preceptos citados del Código Penal, los artículos 141, 142, 203, 239, 240, 741, 742 y 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
La Sección Primera de ésta Audiencia Provincial pronuncia el siguiente
Fallo
Debemos condenar y condenamos al acusado Alvaro , como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud publica en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud del Art. 368 del C.P . sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a la pena de tres años y un día de prisión y multa de 6.174'35 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 10 días en caso de impago o insolvencia, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y pago de las costas procesales, decretándose el comiso del dinero y de la sustancia intervenida y por lo que respecta al vehículo intervenido, una vez satisfechas o afianzadas las responsabilidades pecuniarias correspondientes al acusado hágasele entrega definitiva del vehículo conforme a los establecido en el Art. 128 del CP .-
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por Infracción de Ley o Quebrantamiento de Forma, en el plazo de CINCO DIAS, a contar desde la última notificación.
Así por ésta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.-
