Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 272/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 59/2012 de 26 de Abril de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Abril de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: MIR, CARLOS PUIG
Nº de sentencia: 272/2012
Núm. Cendoj: 08019370082012100248
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN OCTAVA
BARCELONA
Rollo nº 59 de 2012 R
Procedimiento Abreviado nº 568 de 2011
Juzgado de lo Penal nº 9 de Barcelona
SENTENCIA Nº.
Ilmos. Sres.
Dº. Jesús Mª Barrientos Pacho
Dº. Carlos Mir Puig
Dª. Mª Mercedes Otero Abrodos
En la ciudad de Barcelona, a 26 de Abril de 2012.
VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº. 59 de 2012 R formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 9 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 568 de 2011 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de robo con violencia y uso de armas ; siendo parte apelante, por un lado, D. Juan Ignacio , representado por el procurador D. Alberto Cortizo Muñoz, y por otra parte, D. Alvaro , representado por el procurador D. Juan Emilio Cubero Royo y parte apelada el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Dº. Carlos Mir Puig, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 31 de Enero de 2012 se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice:" Que debo condenar y condeno a Dº. Juan Ignacio , y a Alvaro , en prisión provisional por esta causa desde el 5 de diciembre de 2011, como responsables criminales en concepto de autores de un delito de robo con violencia e intimidación y uso de armas e instrumento peligroso, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de cinco años de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo, y al pago de las costas procesales a partes iguales. Indemnizarán conjunta y solidariamente a Pelayo en la cantidad en que se tasen los efectos no recuperados, una tarjeta T-10, una mochila, máquina y boli de insulina, gafas graduadas y bufanda, y a Maximino en la cantidad en que se tase en ejecución de sentencia el paquete de tabaco Winston de su propiedad no recuperado. Hágase entrega a los perjudicados de los efectos intervenidos a los acusados.
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpusieron sendos recursos de apelación por la representación procesal del Sr. Juan Ignacio y por la de D. Alvaro , en cuyos escritos tras expresar los fundamentos de los recursos que tuvieron por pertinentes, interesaron la revocación de la sentencia recurrida.
TERCERO.- Admitidos a trámite dichos recursos se dio traslado de los mismos al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado por el Ministerio Fiscal, que impugnó dichos recursos e interesó la confirmación de la sentencia recurrida, elevándose las actuaciones ante esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona.
CUARTO.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.
Hechos
ÚNICO-. Se acepta el relato de hechos probados establecidos en la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO-. Los dos recursos de apelación deben ser estimados parcialmente.
Se alega por ambos recurrentes error en la apreciación de la prueba e infracción del derecho de presunción de inocencia del artículo 24 de la CE ., y por la representación procesal de Alvaro se ha alegado subsidiariamente que el delito lo es en grado de tentativa y no consumado, así como la excesiva extensión de la pena impuesta.
Los dos primeros motivos deben ser rechazados.
En efecto, la valoración de la prueba efectuada por el Juzgado de lo penal no es ilógica, ni contraria a las reglas de la experiencia humana ni se aparta injustificadamente de los conocimientos científicos sino que se ajusta al "criterio racional" del artículo 717 de la Lecr .
La condena se basa fundamentalmente en las declaraciones de los testigos Maximino , Pelayo , Rodrigo , Urbano - éste último agente de seguridad- y de los mossos d'esquadra NUM000 y NUM001 .
Así, los tres primeros, testigos presenciales de los hechos y dos de ellos víctimas de los mismos, han dicho en el acto del juicio oral que ambos acusados se acercaron a ellos y les invitaron a hacer botellón con ellos llevándoles a la playa, manteniéndose a cierta distancia Rodrigo quien sospechó de la intención de los acusados, cuando Alvaro sacó de la bolosa una botella de cristal de wisky colocándola junto a la cabeza de Pelayo diciéndole que " si no me das todo lo que tienes re reviento la cabeza y " sácate todo lo que llevas en el bolsillo", a la vez que Juan Ignacio empuñó una navaja con la que pinchó en el cuello a Maximino sin causarle lesión diciéndole " Dáme lo que tengas que te pincho", poniendo la navaja en el cuello de éste y llegándole a pinchar levemente, apoderándose de los efectos de autos, incluido un boli de insulina a pesar de implorar uno de los jóvenes que era diabético y lo necesitaba, aparte del DNI de los mismos.
El agente de seguridad de MC Donals, Urbano , avisado por Rodrigo , persiguió a los acusados perdiéndoles de vista unos segundos al ocultarse tras un seto, sacando dicho agente de seguridad a Juan Ignacio del seto, llegando en ese momento la policía y hallando en el mismo seto al otro acusado, con efectos de las víctimas- habiéndose desprendido de la navaja y la botella y de otros objetos no recuperados-, en concreto el acusado Alvaro portaba encima el DNI de Pelayo .
Los hechos están bien calificados como robo con intimidación y uso de armas e instrumento peligroso consumado, por cuanto los acusados se deshicieron de algunos efectos de las víctimas que no han sido recuperados.
En cuanto a la pena impuesta de cinco años de prisión a cada uno de los acusados, este Tribunal considera que es excesiva, pues no concurre ninguna circunstancia agravante, y los acusados carecen de antecedentes penales, de modo que el uso de arma e instrumento peligroso ya se tiene en cuenta por el legislador para fijar el marco penal de 3 años y medio a 5 años de prisión, siendo adecuada la pena de cuatro años de prisión para cada uno de ellos, al haber engañado a unos jóvenes ingenuos a compartir un botellón en la playa y en no devolver a uno de los jóvenes, pese a suplicarlo, el boli de insulina que llevaba al ser diabético y que le fue sustraído por ellos, tal y como argumenta el "Juez a quo".
SEGUNDO-. Se declaran las costas procesales de oficio.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. Rey y en virtud de las atribuciones que nos confiere la Constitución Española
Fallo
Que debemos ESTIMAR Y ESTIMAMOS PARCIALMENTE ambos recursos de apelación interpuestos por las representaciones procesales de Juan Ignacio y de Alvaro contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 9 de Barcelona, con fecha 31 de enero de 2012 ; y en consecuencia, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS parcialmente aquella Sentencia, sólo en el extremo de condenar a los mismos, a cada uno de ellos, a las penas de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, manteniendo los demás pronunciamientos de la resolución impugnada y declaramos de oficio el pago de las costas procesales causadas en la primera y en esta segunda instancia.
Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.
Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia en el mismo día de su fecha por el Sr. Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública, de lo que yo la Secretaria Judicial doy fe.
