Sentencia Penal Nº 272/20...yo de 2013

Última revisión
16/07/2013

Sentencia Penal Nº 272/2013, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 3, Rec 62/2012 de 27 de Mayo de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Mayo de 2013

Tribunal: AP - Asturias

Nº de sentencia: 272/2013

Núm. Cendoj: 33044370032013100254

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS SIN GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

OVIEDO

SENTENCIA: 00272/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO

Sección nº 003

ROLLO: 0000062 /2012

SENTENCIA Nº 272/2013

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D./DÑA. JAVIER DOMÍNGUEZ BEGEGA

Magistrados/as

D./DÑA. ANA ÁLVAREZ RODRÍGUEZ

D./DÑA. JAVIER GUSTAVO FERNÁNDEZ TERUELO

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En OVIEDO, a veintisiete de Mayo de dos mil trece

VISTOSen juicio oral y público, por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial los presentes autos procedentes del Juzgado de Instrucción nº 3 de Siero, seguidos por delito contra la salud pública, con el número 64/2012 de Procedimiento Abreviado (Rollo de Sala nº 64/12), contra Baltasar , con D.N.I. NUM000 , de 26 años de edad, hijo de Ramón y de Mª Angeles, natural de Oviedo y vecino de Oviedo, de estado civil soltero, de profesión parado, con antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, en la que está representado por el Procurador D. Luis Alberto Prado García, bajo la dirección del Letrado D. Pablo Luque San Juan, causa en la que es parte acusadora el Ministerio Fiscal; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JAVIER GUSTAVO FERNÁNDEZ TERUELO, procede dictar sentencia fundada en los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.-Se declaran HECHOS PROBADOS que sobre las 4.00 horas del día 16 de julio de 2010 el acusado Baltasar , con DNI número NUM000 , mayor de edad, condenado en Sentencia de 27-9-06, firme en su fecha, dictada por el Juzgado de Lo Penal número 3 de Oviedo en la causa 147/06, Ejecutoria 183/06, por delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal cometido el 11.5.05 a la pena de 1 año y 6 meses de prisión suspendida por 3 años, transportaba en el interior del vehículo BMW, matrícula ....-VHR , 89,03 gramos de haschísh, con una riqueza en THC del 6,7 por ciento, distribuido en 1 tableta marcada con 12 marcas preparadas para el corte en porciones iguales y 3 trozos procedentes de dicha tableta y 3,94 gramos de cocaína, con una riqueza del 28,6 por ciento, distribuidos en 10 papelinas, todo ello destinado a su venta a terceros, cuando fue interceptado por la Guardia Civil a la altura del número 6 de la calle Flórez Estrada de Noreña, partido judicial de Siero.

El acusado es en la actualidad, y era, en el momento de cometerse los hechos, politoxicómano.

SEGUNDO.-El Ministerio Fiscal, al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan y no causan grave daño a la salud de los arts. 368 , 374 y 377 del Código Penal , concurriendo la agravante de reincidencia y la atenuante del art. 21.7 en relación con el art. 21.2, considerando responsable de los mismos en concepto de autor al acusado Baltasar para el que, solicitó que se le impusieran por el referido delito la pena de tres años de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo y 800 € de multa, con una responsabilidad subsidiaria por impago de un día de prisión por cada 20 € de multa no satisfechos, además de pago de costas y el comiso de la droga intervenida.

TERCERO.-La acusación particular se adhirió a las conclusiones del Ministerio Fiscal.

CUARTO.-La defensa del acusado y éste mostraron conformidad con la acusación del Ministerio Fiscal.


Fundamentos

PRIMERO.-Los hechos que se declaran probados son constitutivos de un delito contra la salud pública de los arts.368 , 374 y 377 del Código Penal , concurriendo la agravante de reincidencia y la atenuante de de drogadicción, del que es responsable en concepto de autor el acusado Baltasar que ejecutó los actos típicos delictivos viniendo constituida la prueba de los mismos por la propia confesión del acusado, que ya los había reconocido, y vista la conformidad mostrada al amparo del art. 787 de la L.E.Cr . procede dictar sentencia en tal sentido.

SEGUNDO.-Las costas procesales causadas deben ser impuestas al condenado conforme al art. 123 del Código Penal en relación con los art. 230 y siguientes de la L.E.Crim .

TERCERO.-En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal, el acusado y su defensa informaron de su intención de no recurrir la presente sentencia, por lo que se declara la firmeza de la misma.

Por lo expuesto.

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Baltasar , con su conformidad, a la pena de TRES AÑOSde prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 800 €, una con una responsabilidad subsidiaria por impago de un día de prisión por cada 20 € de multa no satisfechos, debiendo abonar el importe de las costas procesales causadas.

Se acuerda el comiso de la droga intervenida.

La presente resolución es firme, y contra ella no cabe recurso alguno.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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