Última revisión
17/06/2013
Sentencia Penal Nº 272/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 3, Rec 71/2012 de 22 de Marzo de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Marzo de 2013
Tribunal: AP - Barcelona
Nº de sentencia: 272/2013
Núm. Cendoj: 08019370032013100241
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO (J.R.) Nº 71/12-J
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 241/11
JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 DE BARCELONA
APELANTE: Luis Antonio
SENTENCIA Nº 272/2013
Ilmos. Srs:
D. FERNANDO VALLE ESQUÉS
D. JOSÉ GRAU GASSÓ
D. JOSEP NIUBÒ I CLAVERIA
Barcelona, a 22 de marzo de 2013.
VISTO el presente Rollo de Apelación nº 71/12-J, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 241/11 del Juzgado de lo Penal nº 7 de Barcelona, seguido por delitos de hurto de uso de vehículo a motor y contra la seguridad vial, en el que se dictó sentencia el día 4 de enero de . Ha parte apelanteel procurador D. Alejandro Font Escofet, en nombre y representación de Luis Antonio ; y parte apeladael Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- El apartado de hechos probados de sentencia apelada textualmente dice lo siguiente:
'Resulta probado y así se declara que el acusado Luis Antonio , mayor de edad, sin antecedentes penales, fue sorprendido circulando con la motocicleta Honda modelo SES 150, matrícula ....KKK , cuyo conductor habitual Fidel , y que éste había dejado estacionada en perfecto estado el día 27 de mayo de 2011, en la Avda. Vallvidriera de Barcelona. Momentos antes de la detención el acusado cayó del ciclomotor que conducía, referido anteriormente, causando daños en el mismo que no han sido pericialmente tasados y por los que su propietario reclama.- El acusado era conocedor del origen ilícito de la motocicleta, no constando que tuviera intención de apropiarse definitivamente de ella.- El valor de la motocicleta ha sido tasado pericialmente en la cantidad de 800 euros.- El acusado conducía la motocicleta referida anteriormente careciendo del correspondiente permiso por no haberlo obtenido nunca'.
Y la parte dispositiva de dicha sentencia, literalmente contiene el siguiente pronunciamiento:
'FALLO: Que debo CONDENAR y CONDENO a Luis Antonio , como autor criminalmente responsable de un delito de hurto de uso del art. 244.1º CP , no concurriendo circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, a la pena de SEIS (06) MESES DE MULTA con una cuota diaria de SEIS (06) EUROS, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas.- Que debo CONDENAR y CONDENO a Luis Antonio , como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial, en su modalidad de conducción careciendo del correspondiente permiso del art. 384.2 del CP , no concurriendo circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, a la pena de DOCE (12) MESES DE MULTA con una cuota diaria de SEIS (06) EUROS, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas.- La condena debe extenderse al pago de las costas procesales causadas en la presente instancia.- En concepto de responsabilidad civil el acusado Luis Antonio deberá indemnizar a Fidel en la cantidad que resulte en peritados en ejecución de sentencia los daños ocasionados en la motocicleta Honda modelo SES 150, matrícula ....KKK '.
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por el procurador D. Alejandro Font Escofet, en nombre y representación de Luis Antonio , que se tramitó conforme a derecho siendo impugnado por el Ministerio Fiscal. Posteriormente la causa se elevó a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Recibidas las diligencias en esta Sección Tercera de por turno de reparto, se dictó diligencia de ordenación incoando este Rollo de Apelación y designándose magistrado ponente conforme a los criterios preestablecidos; habiéndose procedido en el día de la fecha a la deliberación del recurso que se resuelve a través de esta sentencia.
Ha sido ponente el magistrado D. FERNANDO VALLE ESQUÉS, que en la presente resolución expresa el criterio unánime del tribunal
Fundamentos
SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada. También sus fundamentos jurídicos en cuanto no se opongan a los de la presente, y
PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia se alza la representación del acusado, condenado en la misma como autor de delitos de hurto de uso de ciclomotor y contra la seguridad vial, alegando el error en la valoración de las pruebas, estimando que no está acreditado el conocimiento por parte del apelante de la procedencia ilícita de la motocicleta; solicitando por ello la revocación de dicha sentencia y la absolución del mismo por ese primer delito de hurto de uso.
Este tribunal ha examinado las actuaciones, a la vista de la simple alegación realizada en el escrito del recurso, considerando que de la prueba practicada en el acto del juicio oral conforme a los principios de inmediación, contradicción, publicidad y oralidad, donde la juzgadora de instancia conforma su criterio a tenor de lo dispuesto en el art. 741 de la L.E.Criminal , se desprende que están debidamente acreditados los hechos que se han declarado probados, sin que se observe error u omisión en su valoración, siendo por lo demás ajustada a derecho la calificación jurídica que se ha realizado de los mismos.
En efecto, la alegación que se vierte en el escrito de apelación sólo puede aceptarse en el legítimo ejercicio del derecho de defensa, pero lo cierto es que el acusado no acudió al acto del juicio, para sostener lo que ahora se afirma en el recurso, y de las testificales de los agentes de la autoridad que intervinieron en los hechos y del propietario de la motocicleta se desprende la realidad de los hechos que se han declarado probados en la sentencia impugnada; declaraciones que han merecido credibilidad a la juzgadora de instancia, lo que en esta alzada respetamos, habida cuenta de la privilegiada posición que la inmediación le confiere, siendo, por otra parte, el comportamiento del acusado y de la otra persona que lo acompañaba, en actitud de control de la presencia policial, tratando ambos de fugarse, elementos suficientes para considerar ese conocimiento sobre la ilícita procedencia del ciclomotor, a tenor de cómo se producen de ordinario este tipo de conductas. Por ello, sin necesidad de más extensos comentarios, procede desestimar el recurso y confirmar la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Declaramos de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada ( arts. 239 y 240.1º de la L.E.Criminal ).
Vistos los artículos de general y pertinente aplicación,
Fallo
DESESTIMANDOel recurso de apelación interpuesto por el procurador D. Alejandro Font Escofet, en nombre y representación del acusado Luis Antonio , contra la sentencia dictada el día 4 de enero de 2012 por el Juzgado de lo Penal nº 7 de Barcelona, en el Procedimiento Abreviado nº 241/11, seguido por delitos de hurto de uso de vehículo a motor y contra la seguridad vial, CONFIRMAMOSdicha resolución. Declaramos de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada.
Notifíquese esta sentencia a las partes personadas y, en su caso, también a los ofendidos y perjudicados que no hubieren comparecido, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Penal nº 7 de Barcelona del que proceden, con certificación de esta sentencia para su conocimiento y demás efectos legales.
La presente sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos y firmamos,
PUBLICACIÓN.-La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. magistrado ponente, en audiencia pública. Doy fe.
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