Sentencia Penal Nº 272/20...re de 2013

Última revisión
02/12/2013

Sentencia Penal Nº 272/2013, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 1, Rec 38/2013 de 13 de Septiembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Septiembre de 2013

Tribunal: AP - Castellon

Ponente: DOMINGUEZ DOMINGUEZ, CARLOS

Nº de sentencia: 272/2013

Núm. Cendoj: 12040370012013100297


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL.- SECCIÓN PRIMERA.-

Rollo de Sala nº 38/2013

Juzgado: CS-3

P.A. nº 8/2013

SENTENCIA Nº 272

Ilmos. Sres:

Presidente

Don Carlos Domínguez Domínguez

Magistrados

Don Pedro Luís Garrido Sancho

Doña Aurora de Diego González

En la Ciudad de Castellón a trece de septiembre de dos mil trece.

La Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los señores Magistrados al margen referenciados, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Domínguez Domínguez, ha visto en juicio oral y público el P.Abreviado instruido con el nº 8/2013 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Castellón, por un presunto delito de abusos sexuales contra Saturnino , con DNI nº NUM000 , hijo de Bautista y de Josefa, nacido el NUM001 de 1936 en Alginet y vecino de la CALLE000 nº NUM002 , NUM003 , puerta NUM004 de Alcora, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en situación de libertad por esta causa.

Han sido partes en el proceso el Ministerio Fiscal, representado por el Ilm. Sr. Fiscal Don Francisco Sanahuja Paulo y el citado acusado, representado por el Procurador Don Leopoldo Segarra Peñarroja y defendido por la Letrada Doña Agueda Esteve Máñez.

Antecedentes

PRIMERO.-El 11 de septiembre de 2013 se celebró el juicio oral correspondiente al Procedimiento Abreviado seguido bajo el nº 8/2013 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Castellón contra Saturnino , al comienzo de cuyas sesiones por el Ministerio Fiscal, la acusación particular y la defensa del acusado se manifestó que habían alcanzado un acuerdo sobre una calificación conjunta en los siguientes términos:

1ª.- Los hechos eran constitutivos de un delito de abusos sexuales a menores de 13 años previsto y penado en el art. 183.1 del Cp según la redacción dada al mismo por la L.O. 2/2010.

2ª.- De dicho delito era responsable como autor del 28 del Código Penal el acusado Saturnino .

3ª.- No concurrían circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

4ª.-Procedía imponer al acusado la penas de dos años de prisión y accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante dicho tiempo.

El acusado deberá indemnizar al perjudicado Adolfo en la suma de 900€ y satisfacer las costas procesales.

SEGUNDO.- Interrogado el acusado por el Sr. Presidente sobre el acuerdo alcanzado por su defensa con el Ministerio Fiscal y restantes partes, manifestó que lo ratificaba, por lo que se procedió a dictarse sentencia in voce de conformidad con lo acordado, manifestando las partes su deseo de no recurrir.

TERCERO.- En la tramitación del presente juicio se han observado las prescripciones legales.


El acusado Saturnino , mayor de edad, en cuanto nacido el NUM001 -36 (D.N.I. NUM000 ), sin antecedentes penales, entre las 10:15 horas del día 6 de diciembre de 2011 tras conducir a Adolfo , de 10 años de edad en cuanto nacido el NUM005 -01, al garaje de la finca sita en la CALLE000 nº NUM002 de la localidad de Alcora, actuando con ánimo libidinoso se bajo la cremallera del pantalón y se sacó el pene refiriéndole al menor que iba a hacerse una 'pajilla' y que le tocara el pene que iba a quedar entre ellos dos, para seguidamente manifestarle que mirara como se le había puesto el pene y tras mirar fijamente a los genitales del menor le refirió que iba a dar una 'lamadita', negándose a ello el menor, tras lo cual abandonaron ambos el garaje, conduciendo el menor hasta el piso primero donde estaban sus padres. Adolfo no presenta ninguna alteración por los hechos relatados.


Fundamentos

PRIMERO.- Habiendo solicitado el Ministerio Fiscal junto con la defensa de la acusada y con el consentimiento de éste, se procediera por el Tribunal a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación conjunto alcanzado con anterioridad al comienzo de las sesiones del juicio oral, siendo la pena solicitada inferior a seis años, es procedente, de acuerdo con el art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictar sentencia de conformidad con la acusación aceptada por las partes, condenado al acusado como autor de un delito de abusos sexuales a menores de 13 años previsto y penado en el art. 183.1 Código Penal , conformidad que excusa de mayor explicación sobre los fundamentos doctrinales y legales referentes a la calificación de los hechos probados, a la participación del acusado y a las restantes responsabilidades, e igualmente en cuanto a las costas.

VISTOSlos artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que debemos condenar y condenamos al acusado Saturnino , como responsable en concepto de autor, de un delito de abusos sexuales a menores ya tipificado, sin que concurran circunstancias modificativas de su responsabilidad, a las penas de dos años de prisión y accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante dicho tiempo.

El acusado deberá indemnizar al perjudicado Adolfo en la cantidad de 900€ y satisfacer las costas procesales causadas.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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