Sentencia Penal Nº 272/20...io de 2013

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Penal Nº 272/2013, Juzgado de lo Penal - Madrid, Sección 9, Rec 346/2011 de 12 de Junio de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Junio de 2013

Tribunal: Juzgado de lo Penal Madrid

Ponente: SABORIT BASANTA, ISABEL

Nº de sentencia: 272/2013

Núm. Cendoj: 28079510092013100001


Encabezamiento

JUZGADODELOPENAL

NUMERONUEVE

MADRID

JuicioOral:346/11

SENTENCIA: 272/13

En MADRID , a doce de junio de dos mil trece

Vistas en Juicio Oral y público el día 12/06/2013 por el Ilmo. Sr. D/ña. ISABEL SABORIT BASANTA Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 9 de MADRID , las presentes actuaciones, Juicio Oral número 346 /2011 , dimanante del procedimiento Abreviado numero 3928/08 del JUZGADOS DE INSTRUCCION nº 43 de MADRID , seguido por un delito por CONTRA LA FLORA Y LA FAUNA contra Primitivo ,con D.N.I. NUM000 , nacido en MADRID, hijo de FRANCISCO y de JOSEFA, con domicilio en MADRID, PLAZA000 Nº NUM001 , NUM002 NUM003 , sin antecedentes penales , en libertad provisional a resultas de la presente causa; representado por el Procurador de los Tribunales D/D. BARBARA EGIDO MARTIN y asistido por el Letrado D/D. PALOMA GARCIA GARCÍA, compareciendo la Asociación 'EL REFUGIO' como Acusación Particular, representado por el Procurador de los Tribunales D. JUAN TORRECILLA JIMENEZ, y asistido por el Letrado Dª MILAGROS LORENTE SANTOS, compareciendo el Ministerio Fiscal, Sr./Sra. D/D.AGUSTIN HERRERO ALONSO en la representación que ostenta.

Antecedentes

PRIMERO.-Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado numero NUM004 de la Policía GUARDIA CIVIL DE FECHA 11/06/2008 por un delito DE MALTRATO ANIMAL DOMESTICO contra Primitivo .

SEGUNDO.-Por parte del Ministerio Fiscal se calificaron definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de maltrato a animal doméstico del art.337 del Código Penal ,, debiendo responder el acusado en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la pena de tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier profesión u oficio que tenga relación con el cuidado custodia o compra venta de animales domésticos por tiempo de dos años. Costas del juicio.

La Acusación particular se adhiere al Ministerio Fiscal en todos sus términos.

TERCERO.-Por el acusado, en unión de su representación letrada, reconocieron los hechos y se conformaron con la petición de Ministerio Fiscal, no estimando necesaria la continuación del juicio.

CUARTO.-Al amparo de lo dispuesto en los artículos 787 y 789 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se dicto sentencia 'in voce' declarándose su firmeza en el mismo acto.


UNICO.-Probado y así se declara que en hora no concretada de la mañana del día 5 de junio de 2008, el acusado Primitivo , mayor de edad, en cuanto nacido en Madrid el NUM005 /1986, con DNI nº NUM000 , y sin antecedentes penales, debido a que la perra de su propiedad de nombre ' Pava ' de raza American Stanffordshire, nacida el 11/11/2007, con nº de microchip NUM006 , había defecado y meado en el interior del domicilio de la AVENIDA000 nº NUM007 , NUM008 NUM009 de Madrid, propinó a ésta una patada de gran intensidad, que le causó graves lesiones internas en el hígado consistentes en múltiples hemorragias intra-parenquimatosas con rotura de cápsula hepática, falleciendo la perra en el curso de su intervención quirúrgica horas después de su ingreso en el Centro Médico Veterinario de la calle Delicias n 35 de Madrid, a consecuencia de la patada recibida.


Fundamentos

PRIMERO.-Dispone el ordinal tercero del artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que antes de iniciarse la práctica de la prueba en el acto del juicio oral, la acusación y la defensa con la conformidad del acusado presente podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, dictando el Juez sentencia de estricta conformidad con la pena aceptada por la partes.

SEGUNDO.-Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de MALTRATO A ANIMAL DOMESTICO del art. 337 del Código Penal , toda vez que concurren los elementos que legalmente integran tal figura delictiva, delito del que es responsable penalmente el acusado Primitivo , dada su participación personal, voluntaria y directa en los hechos ( artículos 27 y 28 del Código Penal ).

TERCERO.-En la ejecución de los hechos no han concurrido circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

CUARTO.-Los responsables criminalmente también lo son civilmente y la costas se entienden impuestas por ministerio de la ley a los culpables del delito o falta, todo ello de conformidad con los artículos 109 , 110 , 123 del Código Penal y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Vistos los preceptos legales citados y demas de general t pertinente aplicación, vengo a dictar en nombre de S.M. el Rey, el siguente

Fallo

Que debo condenary condenoal acusado/a, D/D. Primitivo con DNI NUM000 , como autor penalmente responsable de un delito de maltrato a animal doméstico del art.337 del Código Penal , a la pena de tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier profesión u oficio que tenga relación con el cuidado custodia o compra venta de animales domésticos por tiempo de dos años.

Costas del juicio.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta como pena principal al acusado, se declara de abono el tiempo de privación de libertad sufrido en la presente causa y a resultas de los hechos ahora enjuiciados.

Concurriendo los requisitos exigidos por el art.81 y de conformidad con el art.80.2 y 83.1º del Código penal , SE CONCEDE al penado la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta en esta causa por el plazo de DOS AÑOS, siempre y cuando el reo no delinca en dicho plazo. En el caso contrario se revocará la suspensión y se procederá a la ejecución de la pena.

Practíquese anotación de la presente resolución en el sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia en los términos establecidos en el RD 95/2009 de 6 de febrero.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que la misma es firme y por tanto no es susceptible de recurso ordinario alguno.

Asi, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Magistrado-Juez que la suscribe en el día de su fecha, celebrándose audiencia pública. Doy fe.


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